El plazo de caducidad en los procedimientos de resolución contractual cuando las leyes aplicables no establezcan un plazo de caducidad específico (STS 138/2024, 29 de Enero de 2024)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2024 (recurso 1028/2021) examina si la declaración de caducidad del procedimiento de resolución contractual, es un procedimiento con sustantividad propia, autónomo e independiente del propio contrato administrativo. Y, si en tal caso, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la referida Ley 39/2015, resulta de aplicación el plazo de ocho meses de tramitación especial de este tipo de procedimientos regulado en el artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Introducción

El artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público establece que:

‘’Los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses’’

Hechos

El Ayuntamiento de Yaiza y la entidad Hernández Bello, SL, suscribieron contrato de gestión del servicio público de recogida de residuos sólidos con fecha 12 de junio de 2012.

Por Acuerdo del Pleno de fecha 29 de junio de 2018 se incoó expediente de resolución contractual por incumplimiento culpable de la contratista que fue resuelto por acuerdo de fecha 29 de octubre de 2018, notificado a la entidad interesada en fecha 30 de octubre de 2018.

Interpuesto recurso de reposición fue desestimado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 28 de diciembre de 2018 y por acuerdo del propio Pleno, de fecha 8 de febrero de 2019, se dejó sin efecto el punto nº 2 del anterior acuerdo de fecha 29 de octubre de 2018, por el que se obligaba a la entidad recurrente a seguir prestando el servicio hasta que se llevase a cabo una nueva adjudicación del contrato, acuerdo que fue confirmado en reposición por acuerdo de fecha 29 de marzo del 2019.

Recurso contencioso-administrativo

Frente a los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Yaiza de 29 de octubre de 2018 y de 29 de marzo de 2019 la entidad Hernández Bello, SL, interpuso recurso contencioso-administrativo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas dictó Sentencia, en 14 de abril de 2020, estimando el recurso interpuesto, al entender que el plazo de caducidad del procedimiento resolutorio llevado a cabo por el Ayuntamiento de Yaiza no puede ser el de ocho meses previsto en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, como pretende...

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