Orden FOM/2/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a infraestructuras audiovisuales en los municipios de Cantabria, con criterios de neutralidad tecnológica, con especial incidencia en aquellos en riesgo de despoblamiento para el año 2024.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria atribuye, en su artículo 24.14 a esta Comunidad Autónoma, competenciaexclusiva en "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria,dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad", así como en su artículo 25.9 competencia de desarrollo y ejecuciónen materia de "Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco delas normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 delartículo 149 de la Constitución".

El Plan de Universalización del Servicio Público Esencial de Televisión Digital en el territorio deCantabria (TDcan), aprobado por el Consejo de Gobierno de Cantabria en fecha 18 de octubre de2007, promueve dentro de sus líneas de actuación, con objeto de universalizar el servicio públicode televisión digital, el establecimiento de medidas de adecuación de recepción en digital concriterios de cohesión social y económica, con respeto a los principios de neutralidad tecnológica,gratuidad del servicio y cobertura universal. Concretamente, en su línea de actuación tercerafomenta la producción de contenidos audiovisuales de calidad y proximidad, vinculados a la rea-lidad cultural y social de Cantabria y sus ciudadanos, y en su línea de actuación sexta promuevela colaboración entre todas las administraciones y la cofinanciación de las actuaciones.

Asimismo, en este contexto, ha de tenerse en cuenta lo establecido en la reciente Ley13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación audiovisual, que al regular en su artículo 16el régimen jurídico del servicio de comunicación audiovisual televisivo lo define como un servi-cio de interés general que se presta en ejercicio de la responsabilidad editorial al amparo de losderechos constitucionales a la libertad de expresión, a comunicar y recibir información, a par-ticipar en la vida política, económica, cultural y social y a la libertad de empresa; continuandoal regular el pluralismo que con la promoción de la diversidad de fuentes y de contenidos enla prestación de servicios de comunicación audiovisual y la existencia de servicios de comuni-cación audiovisual de diferentes ámbitos, acordes con la organización del territorio nacional.

Es preciso constatar que las especiales condiciones orográficas de Cantabria, de perfil muymontañoso, y la dispersión poblacional dificultan notablemente el despliegue de infraestruc-turas, especialmente las de telecomunicaciones y así también la óptima recepción de la señalde televisión, propiciando la subsistencia de grupos de población con un acceso inadecuado, asus contenidos constitucionalmente garantizados. Por otro lado, los elevados costes que paralos operadores tiene salvar tal coyuntura provoca que estos no presenten interés en superarla.

Más allá de la ausencia de rentabilidad económica que implica la alta inversión a realizarpara llevar la señal de TV a todos los hogares de los ciudadanos cántabros, y por encima delas obligaciones que los planes de extensión de la TDT suponen, se estima adecuado articularuna línea de subvenciones a través de la presente Orden con el fin último de minimizar la ex-clusión digital, que debe ser ejecutada con criterios de neutralidad tecnológica, equiparacióngeográfica y libre competencia.

Se consideran a estas actuaciones cómo herramientas para luchar contra el abandono delterritorio por parte de la población, útiles con el objetivo de fijar la población en el medio rural, haciendo más atractivas estas zonas para el desenvolvimiento económico y el fomento deldesarrollo endógeno de Cantabria.

De ahí que, conforme a lo anteriormente señalado, el proyecto de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024, consigna créditos destinados afinanciar la realización de actuaciones rubricadas "Zonas Blancas de Telecomunicaciones ‒ Co-necta Cantabria" en la partida presupuestaria 04.04.453C.761.

Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Leyde Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero. Objeto y bases reguladoras.

  1. Es objeto de la presente orden aprobar la convocatoria de ayudas, a conceder en régi-men de concurrencia competitiva, destinadas a infraestructuras audiovisuales en los munici-pios de Cantabria, con criterios de neutralidad tecnológica, con especial incidencia en aquellosen riesgo de despoblamiento.

  2. El objetivo de la actuación es el despliegue de redes de acceso, pudiendo incluirse tramosde la red de transporte necesarios para dotar de conectividad a la red de acceso. En el casode construcción de conducciones, éstas serán lo suficientemente grandes para dar cabida avarias redes de cable y diferentes topologías de red, siendo este compromiso análogo en cadatecnología (nodos, enlaces, tramos, torres etc.).

  3. Estas ayudas están sometidas al régimen de ayudas de mínimis, reguladas en Reglamento(UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, publi-cado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013.

  4. Las bases reguladoras de estas ayudas se recogen en la Orden FOM/10/2023, de 20 denoviembre de 2023, por la que se tramitan las bases reguladoras de subvenciones destinadasa infraestructuras audiovisuales en los municipios de Cantabria, con criterios de neutralidadtecnológica, con especial incidencia en aquellos en riesgo de despoblamiento, publicada en elBOC de 28 de noviembre de 2023 - BOC NÚM. 228, en adelante Orden de Bases.

    Segundo. Financiación.

    Las presentes ayudas serán concedidas con cargo a la aplicación 04.04.453C.761 "ZonasBlancas de Telecomunicaciones - Conecta Cantabria" de los Presupuestos Generales de la Co-munidad Autónoma de Cantabria para el año 2024, por una cuantía máxima de 352.100 €.

    Las aportaciones económicas de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ten-drán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

    Tercero. Intensidad de las ayudas.

  5. De acuerdo al artículo 7 de la Orden de bases el límite de la subvención por beneficiarioserá del 80 % de la inversión con un máximo de setenta mil euros (70.000 €).

  6. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otrasubvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabria,sus organismos autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser detal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste del proyecto o actividad subvencio-nada o del umbral establecido en el artículo 4.1.y) del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de laComisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudascompatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DiarioOficial de la Unión Europea L 187/1, de 26 de junio de 2014).

    Cuarto. Beneficiarios.

  7. De acuerdo al artículo 5 de la Orden de Bases podrán ser beneficiarios de estas subven-ciones todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  8. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las cuales concurra al-guna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  9. Serán de aplicación para los beneficiarios el régimen de obligaciones dispuesto en el ar-tículo 13 de la Ley 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Quinto. Inversión subvencionable.

    De acuerdo al artículo 6 de la Orden de Bases:

  10. Las ayudas estarán encaminadas a financiar actuaciones, a desarrollar en los años 2024-2025, para el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones necesarias para la extensión de los servicios audiovisuales televisivos TDCAN regional, en el marco de la estrategiaTDCAN, en municipios considerados en áreas de despoblamiento entendiéndose estos como"Cantabria Vaciada".

  11. Las actuaciones habrán de cumplir los siguientes requisitos:

    1. Contar con todas las autorizaciones y licencias administrativas necesarias para el desarrollo de estas.

    2. La elección de la solución ofrecida deberá cumplir criterios de neutralidad tecnológica yproporcionará a los usuarios finales el servicio audiovisual TDCAN regional.

    3. Respetar lo establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que seaprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

  12. Los costes susceptibles de ser subvencionados serán los siguientes:

    1. Los costes de inversión para el despliegue de una infraestructura pasiva audiovisualTDCAN regional.

    2. Los costes de inversión de obras de ingeniería civil relacionadas con el servicio audiovi-sual TDCAN regional.

    En el caso de construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes paradar cabida a varias redes de cable y diferentes tipologías de red, siendo este compromiso aná-logo en cada tecnología (nodos, enlaces, tramos, torres etc.).

  13. Todas las inversiones y gastos deben estar facturados y pagados íntegramente dentro delos plazos establecidos en cada convocatoria.

  14. La entidad beneficiaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al finconcreto para el que se conceda la subvención al menos durante un periodo de 5 años. Laentidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades sub-vencionadas, quedando esta subcontratación sometida a los límites y condiciones establecidosen el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de...

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