ORDEN EEI/147/2024, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, por la que se aprueba el 'Programa JOVEM' y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Por Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, se aprueba el "Programa JOVEM" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.La experiencia en la aplicación de la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, tras la primera convocatoria realizada en el año 2023 al amparo de dicha Orden, así como la gestión de las subvenciones concedidas, han permitido identificar aspectos que son susceptibles de mejora y que han de incorporarse en su articulado. Por ello, se considera necesaria la modificación de la redacción de algunos preceptos comprendidos en la citada norma con la finalidad de ofrecer una mayor seguridad jurídica al procedimiento de concesión, gestión, seguimiento y liquidación de las subvenciones.En primer lugar, conviene delimitar la configuración de las entidades beneficiarias recogidas en la norma aclarando expresamente la exclusión de las empresas de inserción y los centros de especiales de empleo que, aunque pudiesen contar con la calificación administrativa de entidades sin ánimo de lucro en función de sus fines y la composición de su capital social, son entidades que participan regularmente en las operaciones de mercado produciendo bienes o prestando servicios y desarrollando actividades económicas de carácter mercantil. Ambos tipos de entidades cuentan de forma específica, además, con sus propios programas de fomento de empleo.En segundo lugar, se considera necesario revisar el número máximo de contratos a subvencionar a cada entidad participante en la convocatoria, al objeto de llegar al mayor número posible de entidades beneficiarias. La convocatoria de 2023 ha mostrado como, únicamente en función del orden cronológico de entrada de las solicitudes, algunas entidades se han beneficiado de subvenciones por la contratación de varios trabajadores en diversos proyectos, mientras que otras han quedado fuera por falta de crédito suficiente para atender todas las solicitudes. Es por ello que se modifican los tramos previstos en el artículo 8 de la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, para determinar el número máximo de contratos a subvencionar en función del número de habitantes de la entidad local participante y se limita el número...

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