Orden CNU/168/2024, de 19 de febrero, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2024
MarginalBOE-A-2024-3724
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia, Innovación y Universidades
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como el Departamento ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, y la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias. La disposición final primera de dicho Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, suprime los Ministerios de Ciencia e Innovación, y de Universidades.

La Orden CIN/558/2020, de 12 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación, creó la Mesa única de contratación del extinto Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por su parte, la Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación, creó la Mesa única de contratación del extinto Ministerio de Universidades.

Procede por tanto ahora suprimir ambas mesas de contratación y crear una sola Mesa única de contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Esta orden ha sido sometida al informe previo de la Junta Consultiva de la Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Creación de la Mesa única de contratación.
  1.  Se crea la Mesa única de contratación para los órganos de contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que queda adscrita a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

  2.  Queda excluida del ámbito de actuación de dicha Mesa la...

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