Orden por la que se establecen modificaciones en la Ordenanza de Trabajo en el Comercio, de 24 de julio de 1971, para los establecimientos de alimentación en régimen de autoservicio.

MarginalBOE-A-1974-600
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyOrden
7274
9afiril
1974
B.
O. del E.-·NuI¡1.
85
DE
LA
FUENTE
Ilustrísimos
señores:
IJ¡nos. Sres.
Subsecretario
y
Director
general
de
Trabajo.
MODlFICACIQN
DE
LA
ORDENANZA
DE
TRABAJO
EN EL
COMERCIO.
DE
24
DE
JULlQ
DE
1971
CONVENIO
COLECTIVO
SINDICAL
INTERPROVINCIAL
DE
LAS
AGRUPACIONES
PROVINCIALES
DE
HELADOS
DE BA-
l.EARES,
BARCELONA,
MADRID
Y
VALENCIA
CAPITUlO
PRIMERO
lImo
Sr.
Sec,.-¡>tario
general
de
!u.
Organización
Sindical.
DIS-FOSIeIONES
GENERALES
Articulo
1."
Ambíto
terfitoria.l.~El
prese:1te
Convenio
será
de
aplicación
a
las
fábricas
de
elaboración
de
helados
de
las
provincia;:;.
de
Baleares,
Barcelona,
Madrid
y
Valencia.
Art..
2.'~
Ambito
personaL--Dentro
de
la
expresada
denomi-
nación
terrItorial,
el
Convenio
alcanzará
a
la
totalidad
de
jos
trabajo
dores
y
empleados
que
prestan
servicio
en
las
actividades
que
quedan
determinadas,
así
como
los
que
puedan
ingresar
durante
la
vigtmcia
del
presente
Convenio.
Art.
3-."
Ambito
temporal.:
.....
Este
Convenio
tendrá
vigencia
hasta
el
31
de
diciembre
de
1975
Y
se·
considerará
prorrogado
tácit.amente
de
año
enañQ
de
no
mediar
aviso
en
contra
de
cUl;llquiera
de
las
partes
contratantes,
con
tres
meses
de
antici~
pación
a
su
exünción,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
articules
11
y
18
de
la
Ley
de
Convenios
Colectivos
Sindica-
les
de
Trabajo.
A
efectos
económicos,
se·
fija
la
fecha
de
1
de
enero
de
1974.
Los
trabajadores
que
a
la
pUblicación
del
presente
Convenio
hubíeren
causado
baja
en
sus
Empresas
no
tendrán
derecho
a
los
efectos
qOeretn)ootivamente
se
fijan
en
el
párrafo
anterior.
Art.
4,°
Comisión
Paritaria.~En
cumplimiento
de
10
dis-
puesto
en
el
artículo
11
de
la
vigente
Ley
de
Convenios
Colec-
tivos
Sindicales
de
Trabajo,
se
establece,
para
vigilarícia
y
cumplimiento
de
lascuestíones
que
deriven
de
la
aplicación
del
Convenio,
una
Comisi:ónParitaria;
que,
bajo
la
presidencia
del
titular
del
S'indicatú
Nacional,
estará
formada
por
dos
represen-
tantes
empresarios
y
dos
trabajadores.
Lo
que
digo
aV,
1.
para
su·
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
V.
L
~'fadrld,
21
de
marzo
de
HJ71.~El
Director
general,
Rafael
Murtíncz
Emperador.
Resultando
que·
la
Secretaria
General
de
la
Organización
Sindical,
cón
fecha
9de
los
corrientes,
remitió,
para
su
homolo-
gación,
a
esta
Direcei6nGeneral
el
mencionado
Convenio
Co-
lectivo
y
que
ha
sido
suscrito
el
díaB
de
febrero
de
1974,
previas
las
negociaciones
O}!lortunas,
por
la
Comisión
Deliberante
desíg-
nada
al
efecto;
vino
acompañado
del
estudio
salarial
compa-
rativo
de
la
repercusión
económica
de
las
mejoras
pactadas
e
informe
..
sindical
razonado
suscrito
por
el
Presidente
del
Sín-
dieato
Nacional
de
Alimentación:
Considerando
Que
esta
Dirección
General
es
competente
para
dictar
la
pEesente
Resolución
sobre
lo
acordado
por
las
partes
en
el
Convenio
Colectivo
Sindical
en
orden
a
su
homolo-
gación,
así
como,'
en
su
caso,
disponer
su
inscripción
en
el
Registro
correspondiente
y
su
publicación,
todo
eIlo
conforme
a
]0
dispuesto
en
el
artículo
14
de
la
Ley
18/1973,
de
19
de
diciem-
bre,
de
Convenios.
Colectivos
Sindicales
de·
Trabaj(,\), y
articu-
lo
12
de
la
Orden
de
21
de
enero
de
1974
para
su
desarrollo;
Considerando
que
a}ustándoseelpresente
Convenio
Colec~
tivo
alos
preceptos
que
le
sonde
aplicación,
contenidos
fun-
damcntahnente
en
la
Ley·
reguladora
de
esta
materia
y
Orden
que
la
desarrolla,
y
no
observándose,
en
él
violación
a
norma
alguna
de
derecho
necesario,
así
como
ajustarse,
en
rela-
ción
con
inCrementos·
salariales,
a
lo
dispuesto
en
el
artícu-
lo
12
del
DeCreto-ley 12/1973,
de
30
de
noviembre,
sobre
medidas
.
coyunturales
política
económica,
y
dado
que
la
repercusión
en
preCios
se
ajustará
a
lo
preceptuado
en
el
artículo
2."
de
dicho
Decreto-ley
12/1973,
de
30
de
noviembre,
procede
su
ho-
mologación.
Vistas
las
disposiciones
legales
y
demás
de
general
apli-
cación,
Esta
Dirección
Genoral
acuerda:
Prjmero.-Hofilólogar
el
Convenio
Colectivo
Sindical
de
Tra-
bajo
de
las
Agrupaciones
provinCÍales
de
Helados
de
Balea·
res,
Burcelona"
Madrid
y
Valencia.
Scgundo_~Quc
se
inscriba
dicho.
Convenio
en
el
Registro
de
esta
Dirección
GeneraL
TCrct;ro.~Comunjcar
esta·
Resolución
a
la
Organización
Sin-
dical,
para
su
notificación
aIR
Comisión
Delíberadora,
a
la
que
se
huril
suber
de
acuerdo
con
el
artículo
14,2
de
la
Ley 18/1973,
de
19
de
diciembre;
que
,por
tratarse
de
Resolución
aprobatoria,
no
CaD,,!
recurso
contra
lamitóma
en
via
administrativa.
ORDEN de
29
de
marzo
de
1974 por
la
que
se
el~
tablecen
modificaciones
en
la
Otdenll
riza de Tra+
bajo
en
el
Comercio,
de
24
de
julio
qe lfJ71,
pam
los establecimientos de
alimentación
en
régimen
de
autoservicio.
RESOLUCION
de la·
Dirección
General
de
Trabajo
por
la
que
se
aprueba
el
Convenio Colectivo Sin.-
dical
de
las
Agrupaciones
provinciales
de
flelados
de
Baleares,
Barcelotul,
Madrid
y
Valencia.
IIustrisimo
soñor:
7379
Vista
la
petición
formulada
por
latepresentAción
de
em-
presarios
y
trabajadores
de
las
Agrupaciones
de
Supermerca-
dos
y
Autoservicios
del
Sindicato
Nacional
de
Alimentación
y
Productos
Coloniales,
sobre
asírniladón,
.en
"la
"Ordenanza
de
Trabajo
en
el
Comercio,
de
24
de
julio
de
1971.
decategonas
profesionales
correspondientes
a
'los
_
establecimientósde
ali-
mentación
en
régimen
de
autoservicio;
Este
Ministerio,
a
propuesta
de
la
Dirección
General
de
Trabajo
y -
en
_
uso
de
las
_
facultades'
conferidas
en
la
Ley
de
16
de
octubre
de
1942,
ha
tenido
a
bien
disponer;
Primero.-Aprobar,
con
efectos
desdeélsiguierite
día
al
de
la
publicación
de
esta
Oiden,
las
modificaciones
de
la
Ordenan
za
de
Trabajo
en
eL
Comercio,
aprobada
por
Orden
de
24
de
julio
de
1971,
relativas
a
los
establecimientos
de·
alimentacióh
en
régimen
de
autoservicio.
Segundo.-Autorizar
a
la
DireccIón
General
de
Trabajo'
pa-ra
dictar
cuantas
disposiciones.
fueran
precisas
interpretar
y
aplicar
las
modificaciones.
que
se·
aprueban:
...
par
esta
Orden.
Tercero.~Disponer
la
publict,tciónenel
_Boletín
Oficial
del
Estado_
de
esta
Orden
y
de
las
modificacIones
que
por
ella
se
aprueban.
Lo
que
comunico
a
VV.
1I.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aVV. n.
Madrid,
29
de
marzo
de
197·1.
La
Ordenanza
del
Trabajo
en
el
Comercio,
de
24
de
julio
de19n.
queda
modificada
en
los
siguientes
terminas:
Primero.-En
el
articulo
16,
apartadog)
~
Jefe
de
SucursaL
se
añadirá
el
párrafo
siguiente:
Se
incluirá
en
esta
catego-
ría
al
Eñcargado
de
Establecimiento;
en
los
comercios
de
ali~
mentación,
en
régimen
de
autoservicio,
Con
más
de
seis
empleados.
Segundo.-En
el
artículo
18
se
añadirá
e!
apartudo
siguiente:
tJ
Envasador-Reponedor-Marcador.-""'-Es
el
qUe
realiza
las
fun-
ciones
propias
de
envasado
de
los
distintos
artículos
aHment:í
cios y
auxilia
al
Encargado
en
la
colocación
de
artículos
en
los.
anaqueles
o
estantei'ías,
su
reposición
y
marcado,
infor-
mando
al
Encargado
de
cualquier·
anormalidad
observada
en
cuanto
a
la
v.igilancia
del
mismo.
Tercero.-En
el
artículo
37,
grupo
tercero
-Perscinal
adminis-
trativo,
se
aftadirá
lo
siguiente:
En
los
establecimientos
mer~
cantiles
de
aHmentación,
en
régimen
autoservicio,
el
Auxi-
liar
de
Caja
con
menos
de
dieciocho
a.ños,
pero
con
UPO
de
pro-
fesionalidad,
quedará
asimilado,
a
efectos
retributivos:,
al
AuxI-
liar
de
Caiade
dieciocho
a
veinteañús.·
Con
más·
de
dieciocho
años
o
dos
de
profesionalidad,
se
asimilará;
a
los
mísmos
Mectos
anteriores,
al
Auxiliar
de
Caja
de
veintidós,
a
veIntiCinco
años.
El
resto
con
más
de
tres
afios
de
profesitmali.dad,al
de
vein-
ticinco
años,
también
a
efectos
retributivos.
Cuarto.-Enel
mismo
artículo
-37,
en
su
grupo
cuarto
-Perso-
nal
de
Servicios
y
actividadesauxiliarés,
donde
dice;
"Empa.
quetadora
...
,
deberá
decir:
"Empaqüetadora,
Envusador,Repone-
dor,
Marcador~.
MINISTERIO DE TRABAJO
Visto
el
Convenio
Colectivo
Sindical
de
Trabajo
de
las
Agrupaciones
Provindales
de
Heladon.
d~
Baleares,
Bátcelotla,
Madrid
y
Valencia:
7380

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