Orden por la que se aprueban las modificaciones de determinados artículos de la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica, de 28 de agosto de 1970.

MarginalBOE-A-1973-1072
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden
15536 31
julio
1973
B.
O.
del
K-Num.
182
Indemnizaciones
DE
LA
FUENTE
ANEXO
NUM.
6
la
prestación
de
los
servicios
y
con
la
obligación
por
parte
del
empresario
de
formalizar
dicho
contrato
por
escrito,
según
10
que
se
previene
en
el
artículo
42,
párrafo
segundo
de
la
Or·
denanza.
En
las
demás
actividades
comprendidas
en
esta
Ordenanza
son
contratos
eventuales
los,
que
se
refieren
a
la
ejecución
de
trabajos
que,
en
razón
de
su
natural~za,
no
sean
de
carácter
permanente
en
la
Empresa,
y
su
duración
se
establece
por
un_
plazo
no
superior
a
noventa
días.
Tendrán
-en las
actividad€s
a
que
este
párrafo
se
refiere
el
mismo
carácter
los
que
por
el
citado
pla:r.o
de
noventa
días,
susceptible
de
una
prórroga
de
iguai
duración,
se
concierten
para
la
realización
de
obras
o
servicios
que
respondan
a
pedidos
o
encargos
manifiestament.e
excepcionales
dentro
del
proceso
habitual
y
normal
de
la
Em-
presa.
Estos
contratos
para
trabajos
eventuales
se
consignarán
por
escrito,
con
los
requisitos
establecidos
en
el
capítulo
JI
de
la
Ley
de
Contrato
de
Trabajo,
y
serán
visados
por
la
Orga-
nización
SindiCaL
Su
formalización
habrá
de
efectuarse
dentro
de
los
ocho
días
siguientes
a
la
fecha
de
comienzo
de
la
prestación
del
trabajo.-
El
artículo
42
tendrá
la
siguiente
redacción:
."Artículo 42.
Contrato
para
trabajo
fijo
en
obra
determinada.
,Los
contratos
para
trabajo
fijo
en
obra
determinada
son'
exclu·
sivos
de
la
Construcción-
y
Obras
Publicas
y
tienen
por
objeto
la
realización
de
una
obra
o
de
un
servicio
determinados.
Este
contrato
se
realizará
siempre
por
escrito
y
será
visado
por
el
Sindicato.-
El
artículo
H
tendrá
la
redacción
siguiente;
..
Artículo
44.
Ce~es
indemnizacioll€S,-En
relación
con
los
contratos
según
el
carácter
adquirido
por
los
trabajadores
en
razón
de
permanencia
y
funciones
al
servicio
de
ia
Empresa,
los
ceses
se
ajustarán
a
los
sigul€mtes
requisitos:
al
Durante
el
periodO
de
prueba,
que
se
detaUa
en
ei
ar-
ticulo
60
de
esta
Ordenanza,
las
Empresas
podrán
prescindir
de
los
servidos
de
toda
clase
del
personal
en
el
momento
en
que
lo
consideren
oportuno,
si
no
posee
o
no
se
adapta
a
las
ccmdiciones
necesarias
para
su
función,
sin
indemnización
al-
guna.
bJ
Durante
el
contrato
eventual,
al
qUe
se
refiere
el
artícu·
lo
40
de
esta
Ordenanza,
tanto
la
Empresa
como
los
trabajadores
podrán
rescindirlo
en
cualquier
momento"
sin
indemnización
alguna
y
sin
exigíbilidad
de
prea
viso.
d
El
personal
fijo
de
obra
cesará
cuando
termine
los
traba-
jos
de
su
especialidad
el]
la
obr:l
en
que
viniera
prestando
sus
servicios.
El
cese
deberá
ser
comunicado
por
la
Empresa
con
avisQ
previo
de
una
semana,
tanto
a
los
trabajadores
como
al
Sinméato
de
la
Construcción,
a
fin
de
que
éste
posea
conoci-
miento
y
elementos
de
juicio
para
atender
reclamaciones
que
pudieran
presentarse
en
cuanto
a
la
realidad
de
terminación
de
las
labores
cúrrespondientes
a
la
especialidad
yoficio
de
los
trahajadores,
y
proponer,
en
su
caso,
a
la
autoridad
laboral
competente
la
adopción
de
las
medidas
necesarias.
Cuando
se
trate
de
despedir
a
este
personal
antes
de
la
termi-
nación
de
la
obra
o
especialidad
para
las
que
fué
admitido,
por
faltas
cometidas
en
el
trabajo,
se
estará
a
lo
dispuesto
en
la
Ley
de
Procedimiento
Laboral.
.
Tanto
el
pr.eaviso
de
una
semana
como
las
indemnizaciones
qUe
se
señalan
en
el
párrafo
siguiente,
sólo
se
fijan
para
aque-.
Has
trabajadores
cuyo
cese
se
produzca
a
la
terminación
la
obra
o
especial.idad
para
la
que
fueron
contratados,
y
no
para
los
que
se
hubieran
despedido
voluntaria
y
unilat-eralmente
en
otro
momento
de
la
realización·
de
la
obra
de
que
se
trate,
Las
indnmnizaciones
que
se
establecen
para
estos
trabajado-
res
consistirán
en
el
4,5 _
por
100
sobre
el
salario
devengado
en
jornada
ordinaria
durante-
el
tiempo
de
prestación
de
sus
ser-
vidos,
inc1uypndo
dfas
efectivos
de
trabajo,
domingos,
festivos
y
vacaciones
anuales
retribuidas.
dl
En
los
casos
de
construcción
de
larga
duración,
el
per·
sonal
fijo
de
obra
con
más
de
dos
años
al
servicio
de
la.
Em·
presa
y
en
In
misma
obra
tendrá
opción,
al
terminar
és.ta.
entre
pasar
con
carácter
-
definitivo
como
fijo
de
plantilla
a
otras
obras
de
la
Empresa,
si
existieran
en
la
misma
o
distinta
localidad
y.lsi
hubiera
pla7..a
en
ellas,
correspondiéndole,
en
su
CElSO,
los
beneficios
establecidos
para
desplazamientos,
o
bien
dar
por
terminado
su
contrato,
con
lus
indemnizaciones
señala~
das
para
los
fijos
de
obra
en
el
apartado
el
de
este
a.rticulo.
La
Empresa
fijará
las
obras
donde
exista
plaza,
yel
trabajador
ejercitará
el
derecho
de
su
opción,
siendo
res'ueltos
los
casos
de
duda
pOr
las
Delegaciones
de
Trabajo.
942
747
630
1.235
1.093
Pt.as.ldía
En
el
extranjero
Territorio
nacional
Dietas
ANEXO
NUM.
7
Ptas./día
____
• • -
__
.0
Inspectores
de
primera
clase
...
650
Capitanes,
Oficialidad
e
Inspectores
de
segunda
clase
...........••.•••••••••••
520
Titulados
de
Formación
Profesional
Náutico-Pesquera
y
alumnos
.....
455
Maestranza
".....
325
Subalternos
H...........
260
Queda
suprimido.
ORDEN
de
27
de
julio
de
1973 .por la
que
se
aprue-
ban
las
modificaciones
de
determUlados
articulos
de
la
Ordenanza
de
Trabajo
de
la
Construcción,
Vidrio
)1
Cerámica,
de
28
de
agasto
de
1970.
Ilustrísimos
señores:
MODIFICACIONES
DE
DIVERSOS
ARTICULOS
DE
LA ORDE-
NANZA
DE
TRABAJO
DE
LA
CONSTRUCCION,
VIDRIO
y
CERAMICA,
DE
.8
DE
AGOSTO
DE
197.
Se
introducen
en
la
Ordenanza.
d~
Tra.bajo
de
la
Construccí6n
Vidrio
y
Cerámica,
aprobada
por
Orden
de
28
de
agosto
d~
1970,
las
modificaciones
de
lcs
artículos
de
la
misma
que,
res-
pectivamente,se
citan
a
continuación.
yqUe
quedarán
redac.
tados
como
sigue:
..
Artículo
40.
Contrato·
para
trabajos
eveniuctles.-En
la
Cons-
truc?i6n
y
Obras
Publicas
soJ:)
contratos
eventuales
los
que
se
c~nclertatl
para
la
prestación
de
servicios
espOrádicos
y
excep-
clOnales,
de
duración
no
superiora
qUÍncedias
de
trabaio.
Transcurridos
dichos
quince
días,
se
transformara
a,utomática-
mente
el
co.ntrato
eventual
en
contrato
para
trabajo
fijo
en
obra
determmada,
con
efectos
jurídIcos
desde
el
primer
día
de
Ilmos.
Sres.
Subsecretario
y
Director
general
de
Trabajo.
Vista
la
propuesta
de
modificación
de
algunos
preceptos
de
la
Ordenanza
de
Trabajo
de
la
Construcción,
Vidrio
y
Cerámica,
de
28
de
agosto
de
1970,
oidos
los
Asesores
de
las
Uniones
de
Empresarios,
y
de
Técnicos
y
Trabajadores
d:elos
Sindicatos
de
la
Construcción,
y
de
Vidrio
y
Ceránüca
convpcadosal
efecto,
de
conformidad
con
la
Ley
de
16
de
octubre
de
1942, a
propuesta
de
la
Dirección
General
de
Trabajo
y
en
uso
de
las
facultades
atribuidas
a
este
Ministerio,
he
acordado:
Articulo
1.0
Aprobar
el
tljlxto
elaborado
por
la
Dirección
General
de
Trabajo,
qUe
contiene
las
rnoditicac;iones
de
los
ar-
tículos
que
en
el
mismo
se
señala
de
la
Ordenanza
de
Trabajo
de
la
Construcción,
Vidrio
y
Cerámica,
de
28
de
agosto
de
1970.
Art.
2.°
Autorizar
a
la
Dirección
General
de
Trabajo
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
precisa::>
para
interp¡-etar
y
aplícar
la
citada
Ordenanza
de
Trabajo,
con
las
modHlcacinnes
que
se
aprueban
por
la-
presente
Odren.
Art.
3.°
La-presente
Orden
entrará
en
vigor
el
día
1
de
agosto
del
corriente
año,
excepto
el
nuevo
sistema
de
horas
se-
manales
de
trabajo,
a
que
se
refiere
la
n\leVn
redacción
de!
artít'Ulo
84
de
la
Ordenanza,'
que
entrara
en
vigor
elIde
octubre
de
1973.
Art.
4.°
Disponer
la
inserción
de
la
presente
Orden
y
del
texto
de
modificación
de
diversos
articulosde
la
Ordenanza
de
la
Construcción,
Vidrio
y
Cerámica,
de
28
de
agosto
de
1970,
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado».
Lo
qUe
comunico
aVV.
lI.
para
su
conocimien
to y
efectos.
Dios
guarde
aVV. II,
Madrid,
27
de
julio
de
1973.
Las
correspondientes
a
dietas
quedan
fijadas
en
la
cuantía
siguiente;

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