Orden por la que se liberalizan determinados transportes internacionales de viajeros y mercancías por carretera.

MarginalBOE-A-1974-2076
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas
Rango de LeyOrden
26398
30
dicieJ!1llre 1974 B.
O.
del
E.-NuJ!1.
312
1.
Disposiciones O'enerales
b
V
ALDES
y
GONZALEZ·
ROLDA
N
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
29
de
no-
viembre
de
1974
por
la
que
se
desarrolla
el
De-
creto
805/197:3,
de
12
de
abril,
por
el
que
se
esta-
bleció
la
estructura
orgcillica
del
Canal
de
lsabelll.
Director
genentl
do
Transportes
Terrestres.
Jlmo
SI
AdH'I'lidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
publica-
ción
d&
la
mencionada
Orden
inserfa
en
el
..
BQletín
Oficial
del
Estado"
número
297,
de
fecha
12
de
díciembre
de
1974,
página:;
252;,3
.
2;'52;>6,
se
tnluscriben
a
continuaCÍón
las
opor~
tunas
Tl!ctifjcaciones:
En
el
articulo
primero
deben
suprimirf;e
los
apartados
4 y 5,
Y
sustituirse
por
el
apartado
4
sigUIente:
..
Dependiendo
dirccLimenle
del
Jafe
del
Departamento
de
Proyectos
y
Obras,
se
esta.blecen
las
siguientes
unidades
con
nivel
orgánico
do
Negodado:
-
Oficina
de
Elaboración
de
Pro\
ectos,
a
la
que
corres·
ponde
la
revjsión
ari
tmütica
d~
los
proyectos,
la
deli-
neudan,
copia
de
ola
nas
y
la
documentación
general
sistel1mtizndfl.
superiür
a
toneladas,
o
cuya
carga
útil
autorizada,
incluída
la
de
lo~
remolq
lles,
no
exceda
de
3 5
t:meladas.
H-HL
De:o:plazanuento
en
YaG'O
de
un
camión
-
cuyo
fin
es
sustituir
a
otro
averiado
en
el
extranjero,
así
como..la
con!.inua-
cion
del
viaje
por
aquél,
amparado
en
la
autorización
del
vehículo
averiado.
a-19.
TranslX)rtes
de
objetos
y
obras
de
arte
destinados
aex-
posiciones,
ferias
o
fines
comerciales.
8-20.
Trans'portes
de
objetos
y
de
material
destinados
exclu-
sjvamell
Le
a
la
publicidad
ya
la
información.
8,-21.
Transportes
de
material,
de
accesorios
y
de
animales
destlnadoso
procedentes
de
manifestaciones
teatrales,
musica-
les,
cinemalográficns,
deportivas,
de
circo
de
ferias,
asi
como
los
destinados
a
registros
radiofónicos,
toma
de
vistas
cinema-
tográficas
o
de
televisión.
Articulo
segundo.-Los
transport.e~
que,
según
el
artículo
pre-
cedente,
quedtmlíberaUzados,
deberán,
a
efectos
de
contr,;)l y
estadfstíca,
utilizar
una
hoja
de
ruta
o
de
declaración
de
viajes,
segun
modelo
que
establecerá
la
Dirección
General
de
Transpor-
tes
Terrestres,
que
será
visada,
en
la
forma
actualmente
vi-
gente,
a
la
entrada
del
vehículo
en
España
y
que
se
.
llevará
a
bordo
del
mÍsmo
a
disposición
de
los
Agentes
de
inspección
y
vigilancia
de
transportes.
A
la
salida
se
visará
y
entregará
en
la
Aduana
correspondiente,
también
del
mad;)
ya
establecido,
para
su
envío
a
los
OrganismoS"
competentes
de
la
antes
citada
DÍrección
General
de
Transportes.
Para
los
transportes
previstos
en
el
apartado
a-2
del
artícu-
lo
primero,
el
documento
de
control
en
el
caso
de
vehícubs
pertenecientes
a
algunos
de
los
paises
de
la
C. E. M. T.
S"erá
un
carnet
de
hojas
de
ruta
ajustado
al
modelo
uníforme
apro-
bado
por
ésta,
establecido
por
el
Organism.J
competente
del
país
en
que
esté
matriculado
el
'vehículo
y
extendido
a
nombre
de
la
Empresa
transportista..
Articulo
tercero.~Quedan
derog.ados
el
artículo
primero
de
la
Ordén
ministerial
de
9
de
octubre
de
1963,
la
Orden
mÍniS'te-
rial
de
JO
de
junio
de
1967
y
la
Orden
ministerial
de
24
de
marzo
de
1972
en
lo
quo
se
oponga
a
10
e~tablecido
en
la
presente
Orden.
Artículo
cuartú.-Se
autoriza
a
la
Dirección
General
de
Trans-
portes
Terrestres
para
díctar
las
resoluciones
que
estime
ne-
cesarias
para
el
mejor
cumplimiento
de
esta
Oiden.
Lo
que
comunico
aV.
T.
Dios
guarde
aV. L
muchos
años.
Madrid,
18·de
diciembre
de
1974.
26306
MINISTERIO
OBRAS PUBLICASDE
ORDEN
de
18
de
diciembre
d{>
1974
por
la
que
se
liberalizan
determinados
transportes.
internacionales
de
viajeros
y
mercancías
por
carretera.
Ilustrísimo
señor:
26305
Por
Orden
ministerial
de
10
de
junio
de
1967, y
de
conformi-
dad
con
lo
acordado
en
la
Conferencia
Europea
do
Ministros
de
Transportes
el
26
den::.lViembre
de
1005,
quedaron
liberali-
zados
determinados
transportes
de
viajeros
y
mercancías
por
carretera.
En
la
última
reunión
del
Consejo
do
Minístros
de
la
C.
E.
M.
T.,
celebrada
en
Viena
el
19
de
junio
del
año
ac-
tual,
y
con
el
fin
de
dar
mayare,,>
facilidades
al
tráfico
inter-
nacional,
se
aprobó
una
Resolución
liberalizando
ciertos
trans"
portes;
además
de
los
que
ya
10
estaban
por'
la
Resolución
ante-
rior.
Y
fonnando
parte
de
la
C. E. M. T.
nuestro
país,
que
ha
seguido
siempre
un
criterio
analogo
al
de
ésta
en
lo
que
El.
li-
beralización
de
transportes
internacionale&
se
refiere,
se'
hace
necesario
ampliar
la
Orden
ministerial
alpdncipí-ocitada.
re-
cogiendo
las
modificacioneS
aprobadas
en
la
nu€va.
ResoluCión.
En
su
virtud,
este
Ministcri';:¡
se
ha
servido
disponer
lo si-
guiente:
Articulo
primero,-Se
declaran
eXE'ntos de- tod
....
t
autorización
previa
de
transportes,
en
régimen
de
reciprocidad,
los
que
w
indican
a
continuación;
8-1.
Los
transportes
privados
de
viajl?rOS
efcc!.uados
con
vehículos
de
menos
de
diez
plazRt>,
incluida
la
del
Conductor
8-2.
ws
transportes
discreciún,,:des
de
personas
realizados:
al
A
puerta
cerrada,
es
decir,
cuando
los
ocupantes
del
vehículo
son
los
mismos
durante
todo
el
trayecto,
desde
la
(m-
trada
hasta
la
salida
del
territorio
nacionaL
b)
En
carga
el
vjajede
ida
y
en
vacio
el
do
l'cgr
a-3.
Transportes
fronterizos
de
mercanciascientro
de
una
zona
que
se
extienda.
de
una
y
otra
parte
de
la·
frontera
en
una
profundidad
de
25
kilómetros
avUElo
de
pújaro,
con
la
condi-
ción
de
que
la
distancia
total
de
transporte
no
sobrepase
do
50
kilómetros,
asimismo
a
vuelo
de
pájaro.
a-4.
Transportes
discrecionales
de
mercanciafl
con
df1stíno u
origen
en
aeropuertos
en
k)5
casos
de
de$viación
de
servicios.
a-5.~
Trans:portes
de
equipajes
en
remolquesarrast:radús
pOI'
vehículos
destinados
al
de
viajeros
yel
de
equipajes
efectuados
por
toda
ciase
de
vehículos
cón
destino
y
orige!l
en
aer
a~6.
Transportes
postales.
8,-7.
TranSportes
de
vehículos
averiadQs
a-8.
Transportes
de
basuras
o
inmundicias
a-9.
Transportes
de
cadáveres
de
animble;'
P¡HH
'ti
dc:;cuaf
tizado.
a-lO.
Transportes
de
abejas
y
alcvitjos.
a-H.
Transportes
fúnebres.
a-12.
Transportes
de
animales
vivos
al});cepción
de!
ganado
destinado
a
Sér
sacrificado
y
de
los
caballos
"pura
&mgn,?".
.a-13.
Transportes
de
piezas
de
recambio
para
navíos
avo
nados.
80-.14.
Tran5portes
de
mercancías
do
dimensiones
o
ppsos
ex-
c?pclonales
para
los
que,
en
virtud
de
las
reglnnwn¡acíow~s
na-
CIOnales,
es
necesario
una
autorización
especial
de
circulación,
a~15.
Transportes
de
mercandus
preciosas
(P.
c.,
metales
:t:reclOsos)
efectuados
mediante
vehícul.JS: C;¡pBcüt!es,
acompa-
nadas
por
la
policía.
.a~lB.
Transportes
de
artículos
necesarios
para
alendones
medIcas
en
caso
de
socorro
urgente,
especialménte
catástrofeS'
naturales.
a-17.
Transportes
de
mercancías
por
medio
de: ca.mi·:)nes
cuyo
peso
máximo
autorizado,
incluído
el
de
los
TeITHJlqlles,
l/O
~ea

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