Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 14 de febrero de 2024, por la que, a propuesta del Ayuntamiento de Guía de Isora (provincia de Santa Cruz de Tenerife), se crea y clasifica el puesto de trabajo de Tesorero/a, existente en su plantilla, como puesto de existencia obligatoria reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, y cuya forma de provisión es la de concurso.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente instruido, a solicitud del Ayuntamiento de Guía de Isora (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la creación y clasificación del puesto de trabajo de Tesorería, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, cuya forma de provisión es la de concurso.

Vista la propuesta del Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

  1. ANTECEDENTES

    1. ) El día 16 de enero de 2024 se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registro (SIR), oficio mediante el que se comunica el Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 28 de diciembre de 2023, por el que se crea y clasifica el puesto de Tesorería, reservado a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como anuncio de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en virtud del cual se somete a información pública el expediente.

    2. ) Con fecha 25 de enero de 2024, y n.º de registro interno PAJS/1801/2024, se recibió en esta Dirección General, remitido por el Servicio de Administración Local de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, copia del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora, y que figura contenido en el orden del día del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2023, con el punto “Expediente 1686/2021: la aprobación inicial de la creación del puesto de Tesorería, como Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional”, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

      Primero: la aprobación inicial de la creación del puesto de Tesorería, como Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

      Segundo: someter el presente acuerdo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante ese plazo las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación inicial.

      Tercero: solicitar a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Territorial, Justicia y Seguridad, la clasificación del puesto de Tesorería, Funcionario de Administración Local de habilitación de carácter nacional.

    3. ) En el Boletín Oficial de la Provincia n.º 3, de 6 de enero de 2023, se publicó el anuncio de aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de Guía de Isora para el ejercicio 2023.

      En la plantilla de personal funcionario, aparece creado, con n.º de plaza 36, el puesto de trabajo de Tesorero, correctamente clasificado en el Grupo A, Subgrupo A1, de conformidad con el artículo 18.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, con nivel 28 de complemento de destino.

    4. ) Por oficio de 30 de enero de 2024, recibido en esta Dirección General, con esta misma fecha, a través del Sistema de Interconexión de Registros, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guía de Isora remitió la documentación que se relaciona a continuación:

      - Memoria jurídica y económica que justifica el nombramiento de Tesorero/a Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

      MEMORIA JURÍDICA Y ECONÓMICA

      El puesto de Tesorería, reservado a Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, figura creado en la Plantilla orgánica y presupuestaria del Ayuntamiento de Guía de Isora para el presente ejercicio de 2023, así como en el borrador del presupuesto de 2024.

      Sin embargo, aunque ha sido previsto así, en los últimos ejercicios presupuestarios, no se ha formalizado la solicitud de la clasificación del puesto al órgano competente del Gobierno de Canarias.

      Desde la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, se ha puesto de manifiesto la necesidad y obligatoriedad de contar con el referido puesto. Y así nos ha manifestado:

      De conformidad con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, esta Dirección General comprueba que la Corporación que V.S. preside no ha creado aún el puesto de trabajo de Tesorería, como puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería.

      El artículo 92 bis, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

      No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.

      Por su parte, la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, modificó, a través de la disposición final segunda, la disposición transitoria séptima de la LRSAL, mediante la adición de un nuevo párrafo -el segundo- al apartado 1, del tenor siguiente:

      Hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación, dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la Diputación Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o cuando quede acreditado que esto no resulta posible, por funcionarios de carrera que presten servicios en la Corporación Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y actuarán bajo la coordinación de funcionarios del Grupo A1 de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes.

      Se trata de una norma transitoria que, sin embargo, tiene un presupuesto previo y habilitante: el ejercicio de las funciones de tesorería y recaudación, en todas las entidades locales, cualesquiera que sea la clasificación de su Secretaría, ha de quedar reservado, en exclusiva, a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Esta reserva legal, ya contenida en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 92 bis, 1.b), de la LRBRL, se ha visto reforzada a través de la previsión del artículo 3.º del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, que modificó el apartado 2 del artículo 92 bis de la LRBRL, en virtud de la cual se atribuye a la Subescala de Secretaría-Intervención, además de las propias y tradicionales funciones públicas necesarias de secretaría, comprensivas de la fe pública y del asesoramiento legal preceptivo, y de intervención (control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria), las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación.

      Finalmente, el artículo 14.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone ya, taxativamente, que, en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5. Tales puestos quedan reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.

      En consecuencia, en las entidades locales con Secretaría de clase 2.ª, como acontece en la Corporación que V.S. preside, habrá de existir, con carácter obligatorio, el puesto de trabajo de Tesorería, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. La obligación legal de crear dicho puesto como reservado ya fue comunicada a esa Corporación mediante oficio de 29 de diciembre de 2015.

      La Corporación que V.S. preside habrá de modificar, pues, los instrumentos organizativos vigentes en la organización -plantilla, relación de puestos de trabajo, catálogo-, a fin de crear y dotar...

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