RESOLUCION DE 15 DE ENERO DE 1996, DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACION DEL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y LA CONSEJERIA DE ECONOMIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA REALIZACION DE LA ESTADISTICA DEL MOVIMIENTO NATURAL DE LA POBLACION Y DEFUNCIONES SEGUN LA CAUSA DE MUERTE.
Marginal | BOE-A-1996-3139 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Resolución |
Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía del Principado de Asturias el Convenio de colaboración para la realización de la Estadística del Movimiento Natural de la Población y Defunciones según la causa de muerte, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 15 de enero de 1996.-El Presidente, José Quevedo Quevedo.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía del Principado de Asturias para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte
Reunidos el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Consejero de Economía del Principado de Asturias,
CONSIDERAN
Que resulta necesario potenciar la colaboración de las Administraciones Públicas en materias de interés común y lograr mayor eficacia en la asignación de los recursos disponibles, dado que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia estadística para fines no estatales, según el artículo 10.1.23 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Asturias.
Que en la agilización y perfeccionamiento de las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población -la más antigua estadística administrativa de carácter continuo- es conveniente reforzar la coordinación de los servicios estadísticos estatales y autonómicos, habida cuenta de la importancia básica de los datos demográficos y sanitarios.
Y haciendo uso de las competencias atribuidas respectivamente por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y el Decreto 7/95, de 17 de julio, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su virtud
ACUERDAN
Colaborar en la realización de las estadísticas del Movimiento Natural de la Población (defunciones, matrimonios y partos) y defunciones según la causa de muerte, conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
Primera.-El Instituto Nacional de Estadística en su relación con los Registros Civiles adoptará las medidas oportunas en orden a garantizar la cobertura...
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