El cálculo de la cuota tributaria en los supuestos de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por el servicio de recogida de residuos (STS 82/2024, 19 de Enero de 2024)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2024 (recurso 2865/2022) determina si en los supuestos de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por el servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos sólidos urbanos, para el cálculo de la cuota tributaria, el principio de equivalencia exige la determinación previa del volumen de residuos generados por cada actividad sujeta a gravamen

Hechos

El Ayuntamiento de Algeciras giró liquidación del año 2017, por el concepto tasa de basura, a Centros Comerciales Carrefour, SA, por importe de 49.228,75 euros.

Interpuesto recurso de reposición por la referida entidad, el recurso fue desestimado por Resolución del Ayuntamiento de Algeciras de 4 de abril de 2018.

Recurso contencioso-administrativo

Frente a la Resolución del Ayuntamiento de Algeciras de 4 de abril de 2018 la entidad por Centros Comerciales Carrefour, SA, interpuso recurso contencioso-administrativo que se sustentaba en la impugnación indirecta de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, al considerar que las tarifas aplicadas no están debidamente motivadas.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras desestimó el recurso interpuesto al entender que:

1) La liquidación practicada es resultante de una aplicación correcta de la Ordenanza Fiscal

2) Se acredita la existencia de estudio económico sobre la fijación de las tarifas, que está suficiente motivado

3) No se aprecia arbitrariedad alguna en la fijación de las tarifas aplicadas y en la fijación del coeficiente correctos, similar al que existe para el Impuesto de Actividades Económicas.

Recurso de apelación

Frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras la entidad Centros Comerciales Carrefour, SA, interpone recurso de apelación mediante el que se impugna la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, establece, en primer lugar, y en cuanto a la posibilidad de impugnación de la Ordenanza, que para la impugnación indirecta de la ordenanza fiscal no es obstáculo el tiempo transcurrido desde la aprobación de la misma ni la previa conformidad a actos previos aplicativos...

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