Orden ITC/138/2009, de 28 de enero, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Febrero de 2009
MarginalBOE-A-2009-1851
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La presente orden sustituye a la Orden de 25 de abril de 1996 por la que se regulan distintos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante Convenios de Ajuste Recíproco de Intereses.

Conforme a lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, esta orden completa la normativa básica en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial y desarrolla el apoyo oficial ofrecido, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), y mediante un convenio de ajuste recíproco de intereses, a los créditos que conceden las entidades financieras destinados a la financiación de la exportación de bienes y servicios españoles.

Estas operaciones de crédito deberán estar incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos internacionales en materia de financiación a la exportación con apoyo oficial de los que España es parte. Dichos acuerdos son, hasta el momento, los siguientes: Acuerdo General sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial (Consenso OCDE), Acuerdo sobre Crédito a la Exportación de Barcos, Acuerdo Sectorial Especial sobre Crédito a la Exportación de Centrales Nucleares, Acuerdo Sectorial Especial sobre Crédito a la Exportación de Aeronaves Civiles, Acuerdo Sectorial Especial sobre Crédito a la Exportación de energías renovables y proyectos de agua.

A este respecto, es importante destacar que por esta orden se incorporan las novedades aprobadas en el ámbito internacional, que permiten una mayor flexibilidad de las condiciones que rigen la concesión del apoyo oficial mediante los convenios de ajuste recíproco de intereses. Asimismo, mantiene las facilidades de tramitación a través de una autorización genérica que habilite al Instituto de Crédito Oficial a una tramitación directa de los expedientes conformes con esos requisitos. Finalmente, la presente orden ministerial responde a las demandas recibidas por el sector exportador para adaptar el instrumento a las nuevas circunstancias de los mercados.

Esta orden ha sido informada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 15 de enero de 2009.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta orden la regulación de diversos aspectos relativos a la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante los convenios de ajuste recíproco de intereses, que se podrán suscribir en relación a los créditos concedidos por entidades financiadoras que estén incluidos en el ámbito de aplicación de los acuerdos internacionales en materia de financiación a la exportación con apoyo oficial de los que España es parte.

  2. Las modalidades de crédito a la exportación susceptibles de beneficiarse del apoyo oficial que representa el sistema de convenios de ajuste recíproco de intereses serán las siguientes:

  1. Crédito de suministrador nacional.

  2. Crédito a comprador extranjero.

  3. Arrendamiento financiero («leasing»), en el caso de que el correspondiente contrato tenga un efecto equivalente a una venta.

  4. Operaciones de descuento sin recurso («forfaiting»).

  5. Cualquier otra operación crediticia destinada a la financiación de exportaciones.

Artículo 2 Definiciones de valor del contrato de exportación y valor de los bienes y servicios exportados.
  1. A los efectos de esta orden se entenderá por valor del contrato comercial o de exportación el precio establecido en el contrato comercial como contraprestación a los bienes y servicios a suministrar por el exportador. Más concretamente, el valor del contrato comercial incluirá:

    1. El precio establecido en el contrato comercial para bienes de nueva fabricación y servicios de origen español objeto de exportación definitiva.

      Asimismo, se incluirán en este apartado:

      1. Los valores del flete y del seguro de transporte incluidos en el contrato comercial, siempre que dichos servicios sean contratados por el exportador con una compañía española y en el caso del flete marítimo con una naviera española inscrita en el registro de empresas navieras y con recursos de flota propios, salvo lo previsto en la normativa comunitaria.

      2. En su caso, el importe de la prima del seguro de crédito a la exportación, incluido en el contrato comercial, en la modalidad de crédito al comprador, siempre que este servicio sea prestado por una compañía española.

      La exportación de bienes usados o que no procedan de nueva fabricación sólo podrá ser objeto de financiación con apoyo oficial con la autorización expresa de la Dirección General de Comercio e Inversiones. Para solicitar esta financiación con apoyo oficial será necesario comunicar la fecha de construcción de los bienes y el origen de los materiales y servicios incorporados.

    2. El precio establecido en el contrato comercial para los bienes y servicios originarios de terceros países, excluido el del importador, que entren a formar parte o se incorporen a los bienes y servicios españoles objeto de exportación, ya sea en España, en el país del importador o en un tercer país. A estos efectos, se atenderá a lo establecido en las normas de origen que resulten de aplicación. La Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Comercio e Inversiones, podrá requerir justificación del origen de los bienes y servicios exportados emitida por las autoridades competentes.

      Se incluirán en este apartado:

      1. Los valores del flete y del seguro de transporte incluidos en el contrato comercial que el exportador contrate con compañías de terceros países y, en el caso del flete marítimo, con compañías navieras registradas en terceros países.

      2. El importe de la prima del seguro de crédito a la exportación, incluido en el contrato comercial, en la modalidad de crédito al comprador, siempre que este servicio sea prestado por una compañía de un tercer país.

    3. El importe de gastos locales incluido en el contrato, considerándose como tal aquella parte del contrato comercial correspondiente a los desembolsos que se habrán de realizar en el país de destino de la exportación, como contraprestación a los bienes y servicios suministrados por dicho país y que, ejecutados bajo responsabilidad directa del exportador, resulten necesarios para la ejecución del contrato comercial.

      Se incluirán en este concepto los valores del flete y del seguro de transporte incluidos en el contrato comercial que el exportador contrate con compañías del país de destino de la exportación y en el caso del flete marítimo con compañías...

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