ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 1995, de desarrollo del articulo 7 del Real decreto 1647/1994, de 22 de Julio, por el que se delimita el Servicio telefonico basico.

MarginalBOE-A-1995-10143
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, por el que se delimita el servicio telefónico básico, excluye de la prestación de este servicio la explotación de equipos terminales de uso público conectados en puntos de terminación de la red pública conmutada no situados en el dominio público, o, aun estándolo, cuando los bienes demaniales hayan sido objeto de concesión o estén adscritos, directa o indirectamente, a un servicio público. El artículo 7 de este Real Decreto exige nuevos requisitos para la obtención del certificado de aceptación de los equipos terminales de uso público, pues aunque aquél se otorgará de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y por los Reglamentos de desarrollo de esta Ley que se dicten en aplicación del derecho comunitario, en cualquier caso, el certificado de aceptación se expedirá previa la comprobación del correcto funcionamiento del sistema de medición que se utilice para el cobro cuando el equipo incluya esta función, y previa la comprobación de que este sistema detecta correctamente las llamadas que tengan el carácter de gratuitas.

Sin embargo, el Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, no regula el régimen de los equipos terminales de uso público con título jurídico válido anterior a su entrada en vigor, ni puede determinarse de las normas generales contenidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto. De ahí que esta Orden introduzca un período transitorio para el sometimiento de estos equipos al régimen general.

En su virtud, y en uso de la facultad atribuida por la disposición final única del Real Decreto 1647/1994, dispongo:

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, por el que se delimita el servicio telefónico básico; en el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en el Reglamento de esta Ley aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, la importación, fabricación en serie para el mercado interior, venta o exposición para la venta de equipos terminales de uso público destinados a conectarse directa o indirectamente a la red pública conmutada, deberán obtener el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR