Acuerdo de 15 de marzo de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica.

MarginalBOE-A-2023-7531
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno Gubernativo del Tribunal Constitucional, en su reunión de 15 de marzo de 2023, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.1.m), de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente acuerdo:

El proceso de amparo para la protección de los derechos y libertades fundamentales constituye una competencia atribuida al Tribunal Constitucional cuyo ejercicio durante estas décadas ha contribuido decisivamente a llenar de contenido y a delimitar los derechos fundamentales expresados en nuestra Constitución.

La Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, introdujo la exigencia, como requisito de admisibilidad, de que el recurso de amparo presente «especial trascendencia constitucional» (art. 50.1 LOTC) e impuso a los recurrentes la carga de justificar dicha trascendencia (art. 49.1 LOTC). El cumplimiento de este requisito se ha revelado como un obstáculo para la admisión de un elevado porcentaje de demandas, poniendo de manifiesto la memoria del Tribunal relativa al año 2022 que el 53% de los escritos de demanda adolecen de una absoluta falta o de una insuficiente justificación de esa especial trascendencia constitucional y que, en su conjunto, fueron inadmitidos por defectos de procedibilidad el 76% de los recursos de amparo presentados.

El Tribunal no puede permanecer impasible ante semejante porcentaje de demandas cuyo contenido no puede entrar a valorar, por lo que, con el fin de facilitar a los solicitantes de amparo el cumplimiento de los requisitos legales, el presente acuerdo regula la presentación de la demanda a través de la sede electrónica del Tribunal mediante la cumplimentación de un formulario que permita a los recurrentes exponer con claridad y precisión las lesiones de derechos fundamentales, la especial trascendencia constitucional del recurso y el modo en que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa. El formulario no sustituye a la demanda, cuya extensión no obstante debe acotarse, persiguiéndose así dos fines: facilitar que los recurrentes no incurran en defectos de construcción de la demanda y ayudar al Tribunal a identificar los aspectos esenciales del recurso.

Se alinea así el Tribunal con otros órganos jurisdiccionales que vienen empleando con éxito estas fórmulas, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su Tribunal General, el Tribunal Supremo de Estados Unidos o, en...

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