SAP Orense 265/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2017:465
Número de Recurso491/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00265/2017

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

MP

N.I.G. 32085 41 1 2012 0000374

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000491 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000156 /2012

Recurrente: NACIONAL SUIZA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA SOCIEDAD UNIPERSONAL

Procurador: LUCIA TABOADA GONZALEZ

Abogado: JOSE LUIS RODRIGUEZ ATANES

Recurrido: Jose Ramón, Andrés, REALE AUTOS SEGUROS GENERALES SA

Procurador: ANTONIO ALVAREZ BLANCO, HERMINIA MOREIRAS ALVAREZ, HERMINIA MOREIRAS ALVAREZ

Abogado: EDUARDO VILLAR FERNANDEZ, ADOLFO TABOADA GONZALEZ, LOURDES CARBALLO PEREZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Antonio Piña Alonso, Presidente, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 265

En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario n.º 156/12 y Juicio Verbal 111/12 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de DIRECCION000, Rollo de Apelación núm. 491/16, entre partes, como apelante Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros SA Sociedad Unipersonal, representada por la Procuradora D.ª Lucía Taboada González, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Rodríguez Atanes; como apelado impugnante D. Jose Ramón,

representado por el Procurador D. Antonio Álvarez Blanco, bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Villar Fernández y, como apelados, D. Andrés, representado por la Procuradora D.ª Herminia Moreira Álvarez, bajo la dirección del Letrado D. Adolfo Taboada González y Reale Autos Seguros Generales SA representada por la Procuradora D.ª Herminia Moreira Álvarez, bajo la dirección de la Letrada D.ª Lourdes Carballo Pérez y como demandado Rebelde D. Hipolito .

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de DIRECCION000, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha de fecha 8 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Herminia Moreira Álvarez en nombre y representación de don Andrés y en consecuencia se condena, con imposición de costas, a don Hipolito y a la compañía Nationale Suisse (Nacional Suiza SA) como responsable civil directa a abonar al actor la cantidad de

4.131,19 euros. A esta cantidad se sumarán los intereses legales, que para la compañía serán los del artículo

20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del accidente, 16 de febrero de 2010.

Que estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Antonio Álvarez Blanco en nombre y representación de doña Eufrasia y en consecuencia se condena, con imposición de costas, a la compañía Nationale Suisse (Nacional Suiza SA) a abonar a la demandante la cantidad de 3.113,48 euros más los intereses legales desde el 16 de febrero de 2010, según lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro .

Se Absuelve a la compañía Reale Seguros Generales de todos los pedimentos existentes en su contra. La demandante, doña Eufrasia deberá abonar las costas causadas a la compañía Reale Seguros Generales ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros SA Sociedad Unipersonal y D. Jose Ramón recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 16 de febrero de 2010, sobre las 23,45 horas, colisionaron en la AVENIDA000 de DIRECCION000, a la altura del nº NUM000, cruce con la CALLE000, los vehículos Ford Fiesta, matrícula

....-QHJ, asegurado en Nacional Suiza SA y conducido por su titular D. Andrés y Mercedes matrícula YI-....-HV, pilotado por Don Hipolito y asegurado en Reale. Como consecuencia, resultaron los dos vehículos con daños (siniestro total) y con lesiones don Andrés y el usuario del Mercedes, menor de edad, Don Jose Ramón . El Sr. Andrés presentó la demanda origen de las actuaciones contra el conductor y aseguradora del vehículo contrario en reclamación de 10.095, 45 euros por las lesiones sufridas, demanda que dio lugar a juicio ordinario 156/12 del juzgado de primera instancia nº 2 de los de DIRECCION000, a la que se acumuló la de juicio verbal 111/12 formulada por la madre de Jose Ramón contra las aseguradoras de ambos automóviles en reclamación de 3.113,48 euros por las lesiones sufridas por su hijo.

La sentencia del juzgado considera responsable del siniestro a Don Hipolito y en base a ello, condena al mismo y a su aseguradora al pago de 4.131,19 euros a D. Andrés y de 3.113,48 euros a Don Jose Ramón, en ambos casos con los intereses previstos en el artículos 20 de la ley de...

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