Aprobación definitiva modificación Ordenanzas Fiscales 2014

SecciónIII - Consejo de Navarra

El Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2013, aprobó inicialmente el expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de Tasas y Precios Públicos vigentes en el Municipio de Lekunberri, por actualización de tarifas, fijando los tipos de gravamen, índices y porcentajes de los impuestos municipales para el ejercicio de 2014.

Dicho acuerdo ha sido publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 238, de fecha 12 de diciembre de 2013, y Tablón de anuncios.

Durante el plazo de exposición pública, se han presentado alegaciones a dicho acuerdo, que han sido desestimadas por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2014 acordándose igualmente su aprobación definitiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, se procede, a su publicación a los efectos oportunos.

Lekunberri, 12 de marzo de 2014.–El Alcalde-Presidente, Jose Maria Aierdi Fernandez de Barrena.

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES POR ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS AÑO 2014

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 7 Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación:

7.1. Tasa de Saneamiento: 0,298 euros m³.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 5 Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación.

5.1. Tasa de Abastecimiento de Agua:

–Domiciliaria:

Hasta 41,00 m³: 0,618 euros/m³. Más de 41,00 m³: 0,840 euros/m³. –Agua de Obra: 1,21 euros/m³.

–Agua industrial:

0-10.000,00 m³: 0,927 euros/m³. 10.001,00-25.000,00 m³: 0,853 euros/m³. 25.001,00-40.000,00 m³: 0,836 euros/m³. 40.001,00-55.000,00 m³: 0,819 euros/m³. Más de 55.000,00 m³: 0,784 euros/m³. 5.2. Tasa por Acometida:

–Domiciliaria: 130,00 euros.

–Industrial: 300,00 euros.

Artículo 14
  1. Las exacciones previstas en el artículo 5 se abonarán de forma trimestral.

  2. La exacción correspondiente a la acometida, se abonará por el usuario en el momento de su devengo.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 5 Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación.

5.1. Tasador por utilización del Frontón:

–Sin luz: 4,00 euros/hora.

–Con Luz: 8,00...

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