Aprobación definitiva modificación Ordenanzas Fiscales 2014
Sección | III - Consejo de Navarra |
El Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2013, aprobó inicialmente el expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de Tasas y Precios Públicos vigentes en el Municipio de Lekunberri, por actualización de tarifas, fijando los tipos de gravamen, índices y porcentajes de los impuestos municipales para el ejercicio de 2014.
Dicho acuerdo ha sido publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 238, de fecha 12 de diciembre de 2013, y Tablón de anuncios.
Durante el plazo de exposición pública, se han presentado alegaciones a dicho acuerdo, que han sido desestimadas por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2014 acordándose igualmente su aprobación definitiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, se procede, a su publicación a los efectos oportunos.
Lekunberri, 12 de marzo de 2014.–El Alcalde-Presidente, Jose Maria Aierdi Fernandez de Barrena.
EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES POR ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS AÑO 2014
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
7.1. Tasa de Saneamiento: 0,298 euros m³.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR SUMINISTRO DE AGUA
5.1. Tasa de Abastecimiento de Agua:
–Domiciliaria:
Hasta 41,00 m³: 0,618 euros/m³. Más de 41,00 m³: 0,840 euros/m³. –Agua de Obra: 1,21 euros/m³.
–Agua industrial:
0-10.000,00 m³: 0,927 euros/m³. 10.001,00-25.000,00 m³: 0,853 euros/m³. 25.001,00-40.000,00 m³: 0,836 euros/m³. 40.001,00-55.000,00 m³: 0,819 euros/m³. Más de 55.000,00 m³: 0,784 euros/m³. 5.2. Tasa por Acometida:
–Domiciliaria: 130,00 euros.
–Industrial: 300,00 euros.
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Las exacciones previstas en el artículo 5 se abonarán de forma trimestral.
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La exacción correspondiente a la acometida, se abonará por el usuario en el momento de su devengo.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
5.1. Tasador por utilización del Frontón:
–Sin luz: 4,00 euros/hora.
–Con Luz: 8,00...
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