Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza reguladorade los aprovechamientos comunales
Sección | III - Consejo de Navarra |
El Concejo de Itsaso, en sesión celebrada el día 11 de enero de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Concejo (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 26, de fecha 7 de febrero de 2014).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación del texto íntegro de la misma, a los efectos pertinentes.
Itsaso, 25 de marzo de 2014.–El Alcalde, Xabier Azpiroz Latasa.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE ITSASO
No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.
º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado Tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
De la administración y actos de disposición
Las decisiones acordadas por el Concejo de Itsaso en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Comunales.
En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de revisión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.
Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Itsaso como bien comunal.
El procedimiento que se seguirá será el establecido en el Artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local.
De la defensa y recuperación de los bienes comunales
Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo de la Junta de este Concejo.
Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.
Si prosperase ésta, el Concejo de Itsaso vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.
Del aprovechamiento de los bienes comunales
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Aprovechamientos de pastos comunales.
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Aprovechamientos de leña para hogares.
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Otros aprovechamientos comunales.
–Unidades familiares:
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Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.
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Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Itsaso con una antigüedad de 5 años.
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Residir efectiva y continuadamente en Itsaso al menos durante nueve meses al año.
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Itsaso.
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Se computarán como miembro de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.
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Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este articulo, serán resueltas en cada caso particular por el Concejo de Itsaso.
–Personas particulares:
Jóvenes que deseen instalarse en la ganadería o agricultura fuera de su unidad familiar, y que cumplan los siguientes requisitos:
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Que estén inscritos en el Padrón Municipal y vayan a vivir en el pueblo de continuo.
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Que...
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