Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza reguladorade los aprovechamientos comunales

SecciónIII - Consejo de Navarra

El Concejo de Itsaso, en sesión celebrada el día 11 de enero de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Concejo (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 26, de fecha 7 de febrero de 2014).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación del texto íntegro de la misma, a los efectos pertinentes.

Itsaso, 25 de marzo de 2014.–El Alcalde, Xabier Azpiroz Latasa.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE ITSASO

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 43
Artículo 1 º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término concejil de Itsaso.
Artículo 2 º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.
Artículo 3 º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4

º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado Tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II Artículos 5 y 6

De la administración y actos de disposición

Artículo 5 º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponden al Concejo de Itsaso, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Itsaso en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Comunales.

Artículo 6 º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Itsaso de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de revisión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Itsaso como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el Artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local.

TÍTULO III Artículos 7 a 13

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7 º El Concejo de Itsaso velará por la conservación defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.
Artículo 8 º El Concejo de Itsaso podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.
Artículo 9 º El Concejo de Itsaso dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales

Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo de la Junta de este Concejo.

Artículo 10 Las transacciones que pretendan realizar el Concejo de Itsaso en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.
Artículo 11 La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Itsaso en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.
Artículo 12 El Concejo de Itsaso interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13 Cuando el Concejo de Itsaso no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine

Si prosperase ésta, el Concejo de Itsaso vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV Artículos 14 a 41

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 14 a 16
Artículo 14 Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:
  1. Aprovechamientos de pastos comunales.

  2. Aprovechamientos de leña para hogares.

  3. Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. 1 Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares o personas particulares, cuyo titular tenga el ganado dado de alta en el Registro de Riqueza Pecuaria del Concejo de Itsaso y cumpla los siguientes requisitos:

–Unidades familiares:

  1. Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

  2. Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Itsaso con una antigüedad de 5 años.

  3. Residir efectiva y continuadamente en Itsaso al menos durante nueve meses al año.

  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Itsaso.

    1. Se computarán como miembro de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.

    2. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este articulo, serán resueltas en cada caso particular por el Concejo de Itsaso.

    –Personas particulares:

    Jóvenes que deseen instalarse en la ganadería o agricultura fuera de su unidad familiar, y que cumplan los siguientes requisitos:

  5. Que estén inscritos en el Padrón Municipal y vayan a vivir en el pueblo de continuo.

  6. Que...

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