SAP Barcelona 675/2023, 13 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 8 (penal)
Número de resolución675/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN OCTAVA BARCELONA Rollo Apelación Penal núm. 88/2023 Procedimiento Abreviado núm. 287/2022 Juzgado de lo Penal núm. 28 de Barcelona SENTENCIA Nº.Ilmas. Señorías: Presidente D. José María Planchat Teruel Magistrados D. Miguel Ángel Ogando Delgado D. Luis Juan Delgado Muñoz En la Ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil veintitrés VISTO ante esta Sección el Rollo de apelación nº 88/2023, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 28 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 287/2022 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de revelación de secreto empresarial; siendo parte apelante la acusada, Erica, ya referenciada, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Luis Juan Delgado Muñoz, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 18 de noviembre de 2022 se dictó sentencia en cuyos hechos probados se hace constar literalmente que: de Pentrilo S.A., concretamente a las 21.14 horas del 27 de agosto de 2019 y a las 11.50 horas del 18 de septiembre de 2019 con títulos de asuntos "Fwd info web conade" y "este es el correcto", respectivamente. El primero incluía conversaciones con los trabajadores Carlos Ramón y Luis Alberto ( DIRECCION002 @ y DIRECCION003 @), obtenidos de sus correos de trabajo, todo ello relativo a una propuesta de marketing para una nueva sede del grupo en Chile, con el documento adjunto "Propuesta de acciones de Comunicación y Marketing.doc" y aludiendo al presupuesto de ciento veinte mil euros del grupo para 2020 por esos conceptos, en lo que suponía la primera introducción del grupo en latinoamérica. El segundo, con documento adjunto titulado "Análisis Salarios 18-19.xlsx", que contenía análisis de salarios y base presupuestaria específica de cada sección y sociedad del grupo para 2019, gasto real para cada una a fecha 31 de diciembre de 2018, comparativas presupuestarias de 2018 y proyectada para 2019 y gasto de personal en conjunto del grupo en esos dos años, todo ello información accesible por Erica en función de su alto cargo directivo, limitada para la mayor parte de los trabajadores del grupo. Los correos fueron recibidos correctamente por su destinatario, constan contestados a la remitente y no consta fuera la información ellos contenida utilizada más allá de esa comunicación entre esposa y marido >>.SEGUNDO.- En la parte dispositiva de la dicha Sentencia literalmente se hace constar: >.TERCERO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada, Erica, en cuyo escrito, tras expresar los motivos de impugnación, interesó que se dicte sentencia absolutoria para sus patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.CUARTO .- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas. El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnaron el recurso e interesaron la confirmación de la sentencia. Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso, teniendo entrada las mismas fecha 21 de abril de 2023.QUINTO .- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a la prueba practicada.SEGUNDO.- La representación procesal de la acusada, Erica, interpone recurso de apelación contra la sentencia recaída en la instancia e interesa el dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables. Arguye la recurrente vulneración de derecho fundamental de inviolabilidad de las comunicaciones y de la intimidad por acceso a correos electrónicos de su patrocinada, tanto del correo empresarial como particular; en segundo orden, aduce error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del art. 297 del Código Penal ante la ausencia del elemento subjetivo del tipo y la afectación al bien jurídico protegido; en tercer lugar, alega indebida aplicación del art. 279 del Código Penal por error en la valoración de la prueba ante la inexistencia del secreto de empresa; en cuarto lugar, indebida aplicación del art. 297 del Código Penal ante la ausencia del deber de confidencialidad en los hechos probados; y, en último término, indebida aplicación del art. 116 del Código Penal, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del non bis in ídem.El Ministerio Fiscal no refrenda el recurso de apelación interpuesto y demanda de este Tribunal de Apelación su desestimación y, por ende, debe ser confirmada la sentencia. En el mismo sentido, la representación procesal de la acusación particular que insta la confirmación de la sentencia impugnada. TERCERO.- El primer motivo de impugnación gravita sobre la alegada vulneración de derecho fundamental de inviolabilidad de las comunicaciones y de la intimidad por acceso a correos electrónicos de su patrocinada, tanto del correo empresarial como particular. Sostiene la recurrente que falta la firma en el documento que legitimara el acceso a su correo electrónico privado o de la empresa y tampoco ha reconocido la firma en los anexos del contrato de trabajo donde figuran las cláusulas de acceso y, en todo caso, hay falta de legitimación en el acceso en virtud de dichas clausulas porque solo estaría justificado a efectos disciplinarios, es decir, si atendía a las normas de uso, pero su representada ya no trabajaba en la empresa en ese momento, considerando que fue prospectiva ante la...

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