SAP Madrid 480/2023, 1 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Número de resolución480/2023

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Decimoctavac/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 6 - 28035Tfno.: 91493389837007740N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0185810Recurso de Apelación 51/2023O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de MadridAutos de Procedimiento Ordinario 944/2021APELANTE: D. EzequielPROCURADOR D. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZAPELADO: CEPROSAN PROYECTOS S.L.PROCURADORA Dña. SOFIA PEREDA GILSENTENCIA Nº 480/2023TRIBUNAL QUE LO DICTA :ILMA SRA. PRESIDENTE :Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZILMAS SRAS. MAGISTRADAS:Dña. MARGARITA ROSA MARISCAL DE GANTE Y MIRONDña. MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MEDINAEn Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintitrés.La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Ezequiel representado por el Sr. Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez y de otra, como apelada demandada CEPROSAN PROYECTOS SL representada por la Sra. Procuradora Dña. Sofía Pereda Gil, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZLa Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 7 de septiembre de 2022, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Rodríguez en nombre y representación de D. Ezequiel, procede absolver de sus pretensiones a CEPROSAN PROYECTOS, S.L., representada por la procuradora de los Tribunales Sra. Pereda Gil, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas en el procedimiento ".SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de noviembre de 2023.CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas...

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