articulo 39 codigo civil
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ARTÍCULO 39
ARTÍCULO 39 Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les...
- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 899-2023, en relación con el artículo 92.7 del Código Civil, por posible vulneración de los arts. 10.1 y 39 CE, y de los arts. 8 CEDH, 24.2 CDFUE y 3.1 de la Convención sobre Derechos del Niño de 1989, aplicables conforme al art. 10.2 CE.
- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6817-2010, en relación con el artículo 92.8 del Código Civil por posible vulneración de los artículos 117.3 y 39 de la CE.
- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 776-2010, en relación con el artículo 92.8 del Código Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 18, 24, 39 y 117.3 de la Constitución.
- Cuestión de inconstitucionalidad nº 5755-2010, en relación con el artículo 92.8 del Código Civil, en la redacción dada por Ley 15/2005, de 8 de julio, por posible vulneración de los artículos. 117.1, 24.1, 14 y 39 CE.
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Artículo 39
1. Extinción en general. 2. Suspensión y extinción de las asociaciones. 3. Extinción de las fundaciones.
... ácter general el artículo 39 del Código civil, sin perjuicio de las normas específicas, ...
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