Recensión a Der Zweistufige Deliktsaufbau (La estructuración del delito en dos niveles)

AutorBernardo Feijoo Sánchez
CargoProfesor titular de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1154-1176

Recensión a Der Zweistufige Deliktsaufbau (La estructuración del delito en dos niveles), de Klaus Rinck. Duncker & Humblot (Strafrechtliche Abhandlungen, N. F., tomo 131), Berlín 2000, 495 páginas

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I

El extenso trabajo de Rinck, dirigido a distancia por Roxin, pretende a partir del tratamiento de la teoría del error (casos en los que las representaciones del autor sobre su acción no coincide con la realidad) invalidar la tradicional configuración analítica del delito como acción típica, antijurídica y culpable, considerando más adecuada una distinción entre injusto y culpabilidad que fusione en un concepto unitario tipicidad y antijuridicidad. Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad no son según esta monografía elementos del delito del mismo rango. Los dos primeros no son másPage 1155 que una esquematización gráfica para simplificar pedagógicamente las explicaciones. La originalidad de este trabajo es que pretende desarrollar esta propuesta dogmática sobre bases distintas -aunque aproveche algunas ideas- que la teoría de los elementos negativos del tipo (en España, Luzón Peña) que tuvo su origen en el siglo XIX y que fue objeto de un vivo debate tras la segunda guerra mundial en Alemania que se ha acabado apagando. La teoría de los elementos negativos del tipo no superó en ese momento histérico-dogmático las objeciones realizadas con inteligencia desde la doctrina final de la acción (Welzel, Hirsch, Armin Kaufmann) con el objetivo de mantener su teoría estricta o pura de la culpabilidad. Por ello la gran aportación del libro de Rinck radica en contribuir a apagar los últimos rescoldos del finalismo que todavía quedan en la doctrina del delito dominante. No es extraño que se trate de un discípulo de Roxin y que su trabajo se pueda entender como una continuación -con una perspectiva de más de cuarenta años- de la tesis de Roxin sobre tipos abiertos que inició su construcción alternativa al ontologicismo finalista que tan decisiva ha resultado para la actual situación de la dogmática jurídico-penal. Demuestra una especial perspicacia afrontar esta cuestión hoy en día cuando cada vez es más evidente que la dogmática alemana dominante sigue un camino distinto al señalado por la doctrina final de la acción. En la medida que la Ciencia Penal española presenta estas mismas características no se puede negar el interés de esta monografía.

Su punto de partida es que lo que Rinck denomina la parte del Derecho Penal referida al hecho (el injusto) tiene un fundamento único: el principio de la lesión de intereses lo más leve posible (minimización de la lesión de intereses) y, por tanto, se trata de un ámbito homogéneo. Es decir, el monografista unifica todo el injusto bajo el principio de la ponderación de intereses. Rinck no pone en entredicho la distinción entre injusto y culpabilidad (como ha hecho recientemente Lesch a partir de los presupuestos de su maestro Jakobs) sino que parte de la corrección del tratamiento del tema que Schünemann ha llevado a cabo en la doctrina alemana (traducción en Fundamentos de un sistema europeo del Derecho penal). Básicamente considera que el injusto es un juicio sobre el hecho (la perturbación social) y la culpabilidad un juicio sobre el autor (evitabilidad). Ello tiene una importancia básica para el tratamiento que dispensa a los temas que son objeto de su monografía. Sin embargo, a pesar de su defensa de la distinción entre injusto y culpabilidad (vid. p. 474), se puede englobar este trabajo en una línea creciente de crítica a la estratificación tradicional de la teoría jurídica del delito motivada por la funcionalización de sus categorías. En realidad, Rinck basa la distinción en que la calificación de una conducta como injusto permite la imposición de sanciones penales distintas a la pena como las medidas de seguridad y las consecuencias accesorias, mientras la afirmación de una conducta como típica carece de consecuencias. Desde este perspectiva, si entendiera como Jakobs quePage 1156 el Derecho Penal no tiene más consecuencia que la pena, tendría que asumir que ni siquiera se podría hablar de una distinción bipartita. Sin embargo, Rinck, que parte de una escuela dogmática con presupuestos diferentes, no asume una posición de partida tan radical, aunque parece que la teoría del injusto pasa así a depender exclusivamente de los presupuestos que el Derecho positivo exija para imponer una medida de seguridad además de la peligrosidad criminal.

Rinck divide su libro en cuatro grandes partes bien diferenciadas: 1. En la primera expone su punto de partida. 2. En la segunda se ocupa del error sobre los presupuestos objetivos de las causas de justificación. 3. En la tercera, de los supuestos de concurrencia de elementos objetivos de las causas de justificación sin elementos subjetivos. 4. En el cuarto apartado expone su propuesta para fundamentar su tesis: la división del delito en dos niveles.

Presupuestos del trabajo

El trabajo empieza con un apartado sobre el principio de la lesión de intereses lo más leve posible (pp. 21 ss.) como fundamento del injusto. El autor entiende las causas de justificación como excepción a una prohibición absoluta de lesionar bienes jurídicos (pp. 50 ss.) y parte de la idea de que el ordenamiento jurídico sólo permite y fomenta aquella acción que ofrece un mejor saldo tras un juicio relativo a la menor posibilidad de injerir en intereses ajenos. Por ello considera que es el principio de la lesión de intereses más leve el criterio definitivo para distinguir el ámbito de lo jurídico y lo antijurídico. Injusto es una conducta contraria al principio (concretado en cada norma) de la menor lesión de intereses posible (p. 55), es decir, una conducta que lesiona intereses reconocidos jurídicamente en mayor medida de lo que según las circunstancias sería posible o necesario (pp. 56, 72). Sólo los casos más graves pasan a ser cualificados como merecedores de pena.

Para la dimensión objetiva del injusto a Rinck le basta con constatar que ha existido una acción humana, que un bien ha sido lesionado sin el consentimiento de su titular y que no se ha visto realizado un interés de más peso en ese caso concreto (o éste se ha realizado en una medida superior a lo necesario). Es decir, que constatando una lesión de un bien jurídico sin consentimiento del titular, ésta era necesaria para preservar otro interés de mayor entidad y no era posible una menor lesión. El dolo y la imprudencia tienen como objeto esa ponderación objetiva. El tipo subjetivo (dolo e imprudencia) según Rinck no debe ir referido sólo a los elementos recogidos en la correspondiente figura delictiva sino al tipo global, completo o total de injusto (elementos típicos más inexistencia de causas de justificación). El injusto doloso de resultado es la infracciónPage 1157 consciente y voluntaria del principio de la lesión de intereses más leve (el injusto imprudente, la infracción potencialmente consciente y voluntaria). El tipo global o unitario de injusto tiene su correspondencia subjetiva en el dolo global de injusto. La culpabilidad es en ambos casos la capacidad del individuo de llevar a cabo una correcta valoración jurídica del suceso y de actuar de acuerdo con esa comprensión. Con este punto de partida considera satisfactoriamente fundamentados los supuestos normales o estándar de justificación en los que concurren todos los requisitos objetivos y subjetivos.

También a partir de estos presupuestos expone sus soluciones a los casos en los que no existe coincidencia entre los elementos subjetivos y los elementos objetivos. Es decir, cuando concurren unos u otros:

- Los casos de error sobre los presupuestos objetivos de las causas de justificación deben ser tratados como cualquier supuesto de error de tipo (pp. 74 ss.). Tanto el que yerra sobre un elemento del tipo como el que yerra sobre la presencia de un contexto justificante no perciben que están causando un daño o creando un peligro o, en todo caso, que no lo están causando en mayor medida de lo preciso en el caso concreto. Los supuestos de error sobre los elementos del tipo y sobre los presupuestos de las causas de justificación son injustos equivalentes que se merecen la misma pena. Para afirmar la existencia de un injusto doloso no basta con la presencia del dolo típico (de la realización dolosa de los elementos del tipo legal) sino de un dolo global del tipo de injusto. En los supuestos de error de elementos objetivos de las causas de justificación no existe un injusto doloso.

- En los casos en los que concurren los presupuestos objetivos de las causas de justificación con ausencia de los elementos subjetivos (pp. 201 ss.), denominados como casos de error inverso, rechaza las soluciones de la impunidad total defendidas por las teorías objetivas (Spendel, pp. 207-223) y las de la imposición de la pena del delito consumado (pp. 223-246), defendiendo el castigo de estos casos como tentativa (pp. 246-251). Rinck considera, a diferencia de la doctrina alemana dominante, que se debe llevar a cabo una aplicación directa y no analógica de la regulación de la tentativa.

Este autor asume estas conclusiones como materialmente correctas ya que coinciden con las de la doctrina dominante. Sin embargo, intenta demostrar cómo otros planteamientos dogmáticos presentan la objeción frente a su propuesta de que sólo llegan a estas soluciones satisfactorias mediante aplicaciones analógicas (bien de las reglas del error de tipo o de la tentativa) o soluciones ad hoc. Según el monografista, una división bipartita del delito permite resolver dogmáticamente mejor estas constelaciones complejas de casos a diferencia del tradicional análisis tripartito.Page 1158

Siendo imposible exponer aquí detalladamente una posición desarrollada en casi quinientas páginas voy a exponer sus...

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