Zonas Vulnerables a la Contaminación por nitratos en Castilla y León

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas184-185
Recopilación mensual n. 124, Junio 2022
184
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de junio de 2022
Zonas Vulnerables a la Contaminación por nitratos en Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de
actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de
origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León. (BOCyL n. 85, de 5 de mayo de
2022)
Palabras clave: Agricultura. Ganadería. Aguas. Contaminación difusa. Fertilizantes.
Estiércoles.
Resumen:
El artículo 4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra
la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias establece
que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas designarán como zonas
vulnerables en sus respectivos ámbitos, aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o
filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas contempladas
en el artículo 3 del mismo Real Decreto.
El contenido y alcance del Programa de Actuación que se aprueba con esta Orden cumple
con lo previsto en la nueva regulación. En él se establecen las medidas necesarias para
prevenir la contaminación de las aguas directamente relacionada con el uso inadecuado de
fertilizantes (orgánicos o inorgánicos) en la actividad agrícola. Los efectos sinérgicos de esta
norma sobre otros problemas ambientales también son tenidos en cuenta.
En este marco, esta Orden desarrolla las acciones que deben llevar a cabo agricultores que
tengan sus tierras en las zonas vulnerables designadas y ganaderos como productores y, en
ocasiones aplicadores de fertilizantes orgánicos en tierras agrícolas, que dentro de su plan de
gestión de los estiércoles, tengan tierras agrícolas dentro de estas zonas, para la correcta
aplicación de los fertilizantes de cualquier tipo en la actividad agropecuaria, estableciendo las
condiciones de aplicación y especificaciones sobre las cantidades a aplicar en función de los
tipos y métodos de cultivo y simplificar, en algunos supuestos, su aplicación por los
ganaderos y otros agentes que gestionan los estiércoles.
Se opta por desarrollar un programa de actuación único para todas las zonas vulnerables.
Respecto al contenido de esta orden, se ha seguido la guía que está establecida en el Anexo
III de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991. Además, el
Programa incluye las medidas que se indican en el anejo 2 del Real Decreto 47/2022, de 18
de enero, así como las medidas incorporadas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Asimismo, se ha tenido en cuenta el documento «Recomendaciones para establecer
programas de acción con arreglo a la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las
aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura».

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