ORDEN ARP/193/2003, de 17 de abril, por la que se establecen dos zonas vedadas al marisqueo en la comarca de El Maresme.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/193/2003, de 17 de abril, por la que se establecen dos zonas vedadas al marisqueo en la comarca de El Maresme.

La Orden de 28 de enero de 1988, por la que se establece un Plan de explotación del banco natural de almejón de sangre (Callista chione) localizado en la zona comprendida desde El Masnou a Blanes (DOGC núm. 952, de 15.2.1988), estableció una serie de medidas técnicas de control del esfuerzo, así como los horarios de actividad, las medidas máximas para las jaulas, el número máximo de jaulas, los metros máximos de cable, y el fondo mínimo y máximo, entre otras.

La Asociación de Mariscadores de El Maresme y La Selva han llevado a cabo durante el pasado año 2002 un proyecto de recuperación y reordenación del banco natural de almejón de sangre (Callista chione) de El Maresme, que entre otros aspectos preveía la repoblación de determinadas zonas con semilla extraída del propio banco natural.

Las áreas de repoblación coinciden con dos pequeñas zonas bien delimitadas donde los mariscadores no deben trabajar durante un período de dos años para facilitar el crecimiento de los ejemplares.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se prohibe, durante un período de dos años, el marisqueo en dos áreas de la franja litoral ante las localidades de Canet de Mar y Malgrat de Mar, en los polígonos delimitados a continuación:

  1. Zona Canet de Mar: polígono de 312 ha. Límite norte la demora de 155º tomada desde un punto de coordenadas l=41º 35'579 N i L= 2º 36'053 E, y como límite sur la demora de 155º tomada desde un...

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