Las zonas francas aduaneras y el IVA

AutorMónica Siota Álvarez
Cargo del AutorProfesora contratada doctora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Vigo
Páginas179-207
LAS ZONAS FRANCAS ADUANERAS Y EL IVA*
Mónica S Á
Profesora contratada doctora de Derecho
Financiero y Tributario de la Universidad de Vigo
SUMARIO: 1.INTRODUCCIÓN.—2.LAS ZONAS FRANCAS EN EL CAU.—3.LOS VÍNCULOS
ENTRE EL IVA Y LA IMPOSICIÓN ADUANERA.—4.LAS ZONAS FRANCAS EN LA DI-
RECTIVA IVA. SU FALTA DE ADECUACIÓN A LA ACTUAL REGULACIÓN DE LAS ZO-
NAS FRANCAS EN EL CAU.—5.LAS ZONAS FRANCAS EN LA LEY DEL IVA. DESAJUS-
TES RESPECTO DE LAS PREVISIONES DEL CAU EN MATERIA DE ZONAS FRANCAS:
5.1.Exenciones relativas a Zonas Francas y a regímenes aduaneros 5.2.Las Zonas Francas como
supuestos de no sujeción en las importaciones. 5.3.Operaciones asimiladas a las importaciones:
las salidas de las áreas previstas en el art. 23 LIVA y el abandono de los regímenes del art. 24
LIVA.—BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
El principal objetivo de las Zonas Francas aduaneras, como especie del
género «zonas económicas especiales» 1, es crear un «clima» atractivo de
* Trabajo realizado al amparo del proyecto de investigación desarrollado en la Universidad de
Vigo «DER2015-66338-P (MINECO/FEDER)», sobre «El ordenamiento nanciero y tributario de Puer-
tos y Zonas Francas en España: implicaciones de la Unión Europea y de la liberalización del comercio
internacional», nanciado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
1 J. A O, M.ª J. M M, P. F D y J. R, «Estudio y aná-
lisis de Zonas Económicas Especiales. Propuestas de mejora para las Zonas Francas españolas actuales»,
Revista Empresa y Humanismo, vol. XIX, núm. 2, 2016, p. 10.
Aunque también se ha propuesto la categoría «special tax zones» para referirse a determinadas
zonas de un país o jurisdicción, sometidas a un régimen de tributación especial o diferente del aplicado
con carácter general en el resto del territorio. La mencionada categoría fue propuesta por los participan-
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negocios, que propicie el desarrollo de actividades económicas y la implan-
tación de empresas gracias a la supresión total o parcial de ciertas barreras
que faciliten la importación y exportación de mercancías 2. De ahí deriva la
importancia que ha asumido esta gura en los últimos años, siendo destaca-
da por los gobiernos —sobre todo occidentales— 3 como uno de los instru-
mentos de mayor ecacia entre los dispuestos a resolver los problemas de
estancamiento económico, comercial y laboral que afectan, en la actualidad,
a los países industrializados 4.
Tradicionalmente las Zonas Francas han sido enclaves situados en el te-
rritorio aduanero de un país en los que, a pesar de ello, se creaba una cción
jurídica de extraterritorialidad, de modo que las mercancías originarias de
terceros países introducidas en dichos enclaves no estaban sujetas a ciertos
tributos, ni a ciertas medidas de política comercial. Esta concepción genéri-
ca de las Zonas Francas aduaneras va a ser modicada sustancialmente por
el Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
9 de octubre, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión —en
adelante CAU—, en la medida en que pasan a ser una modalidad del régi-
men especial de depósito, junto con el depósito aduanero 5.
La utilización del régimen especial de Zona Franca ofrece, sin duda,
grandes ventajas para el importador de bienes 6. Así, por ejemplo, le per-
mite almacenar las mercancías procedentes de terceros países en el inte-
rior de estos espacios por tiempo ilimitado sin tener que efectuar el pago
de derechos arancelarios, ni de impuestos indirectos, hasta que conozca
eldestino que quiera darles. También puede ocurrir que, en el momento
tes en el I International Seminar on Special Tax Zones celebrado en la Universidad de Vigo en abril de
2016, y a ella se reeren, entre otros: A. L, «Special Tax Zones in Developing Countries and
Global Tax Policy», Bulletin for International Taxation, núm. 10, 2016, pp. 3 y ss.; J. A P,
«Special Tax Zones (STZS) en la Unión Europea y su incidencia en la scalidad directa e indirecta: el
caso de la Madeira Free Trade Zone y la zona franca de Vigo», Revista General de Derecho Europeo,
núm. 41, 2017, pp. 38 y ss.
2 F. B (dir.), Atlas mondial des zones franches, CNRS GDRE S4-La Documentation française,
Paris, 2010, p. 9.
3 De todos modos, y en opinión de A, en los países orientales las Zonas Francas también
han representado desde siempre un sinónimo de progreso, crecimiento del PIB y del empleo para nume-
rosas economías en vías de desarrollo. El ejemplo más notorio sería el de la República Popular China
que, en los últimos treinta años, ha creado numerosas ZES (Zonas Económicas Especiales) en su terri-
torio, para favorecer la implantación de importantes multinacionales en zonas notablemente atrasadas.
En las ZES no solo se aplican las ventajas de una zona de libre comercio, sino que además permanece
suspendida la aplicación de la normativa nacional. La ZES china más famosa es la de Shenzen, la cual,
en poco más de veinte años, ha adquirido las proporciones de una gran ciudad, contando actualmente con
más de diez millones de habitantes; S. A, Diritto doganale, Milano, Egea, 2015, p. 130.
4 M. ’A, «La disciplina delle zone franche. Parte prima: La normativa comunitaria», Diritto
comunitario e degli scambi internazionali, núm. 50, 2011, p. 557.
5 Así lo señala S. I M, «Impuestos arancelarios», en J. M Q, J. M.
T L y A. C G (dirs.), Manual de Derecho tributario. Parte especial, 14.ª ed.,
Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2017, pp. 923 y 924.
6 En adelante seguimos a J. C M, A. G V y F. F G, «Regí-
menes especiales», en J. A. S E (coord.), El Código Aduanero de la Unión y su normativa
de desarrollo, Cizur Menor, Aranzadi, 2017, p. 699.

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