Las zonas francas en el actual orden tributario internacional

AutorMartín Vallespinos
Cargo del AutorUniversity of Michigan, Law School
Páginas29-48
LAS ZONAS FRANCAS EN EL ACTUAL ORDEN
TRIBUTARIO INTERNACIONAL
Martín V
University of Michigan, Law School
SUMARIO: 1. LAS ZONAS FRANCAS. CONCEPTOS GENERALES.—2. LAS ZONAS FRAN-
CAS COMO HERRAMIENTA DE POLÍTICA FISCAL: LUCES Y SOMBRAS.—3. ZONAS
FRANCAS Y PARAÍSOS FISCALES: SIMILITUDES Y DIFERENCIAS.—4. BENEFICIOS EN
MATERIA DE IMPUESTOS DIRECTOS. RÉGIMEN INTERNACIONAL.—5. LAS ZONAS
FRANCAS Y LA PERSPECTIVA DE LA OCDE.—6. LAS ZONAS FRANCAS EN LA PERS-
PECTIVA DE LA OMC: 6.1. Regímenes en zona de luz roja. 6.2. Regímenes en zona de luz amari-
lla. 6.3. Regímenes en zona de luz verde (área de permisión).—7. CONCLUSIÓN.
1. LAS ZONAS FRANCAS. CONCEPTOS GENERALES
La Zona Franca es un régimen tributario preferencial cuya característica
fundamental es el «cercamiento scal». El cercamiento scal consiste en
acotar el ámbito de aplicación de un benecio impositivo a un determinado
enclave territorial, que queda sometido a un régimen tributario diferenciado.
Como bien lo sostiene Rosembuj, se trata de un «ghetto scal» dentro del
sistema económico estatal 1. La ventaja que ofrecen las Zonas Francas frente
a otros regímenes de promoción es que la reducción de impuestos permite
atraer la inversión extranjera, pero sin incurrir en los cuantiosos sacricios
recaudatorios que implicaría una reducción impositiva aplicada en todo el
territorio.
1 R, «Competencia Fiscal lesiva», Criterios tributarios, año XIV, núms. 127-128.
30 MARTÍN VALLESPINOS
En el actual orden global, los países deciden sus políticas tributarias en
forma estratégica y en un entorno de competencia scal internacional. En
dicho contexto, las Zonas Francas son utilizadas como una herramienta para
competir, en tanto permiten atraer nuevas inversiones extranjeras, o bien
proteger las inversiones ya existentes. La ventaja fundamental de las Zonas
Francas comparadas con otras medidas de competencia scal internacio-
nal es su bajo costo scal. En efecto, si un país pretende atraer inversiones
mediante una reducción general de impuestos, lo más probable es que la
pérdida recaudatoria sobre la base imponible preexistente sea mayor que el
incremento recaudatorio derivado de las nuevas inversiones. El cercamiento
scal elimina este riesgo ya que las únicas empresas beneciarias son las
que se encuentran radicadas dentro de la Zona Franca. Algunas Zonas Fran-
cas, asimismo, incluyen restricciones a la posibilidad de introducir mercade-
rías al resto del territorio. Estas restricciones apuntan a proteger la posición
competitiva de las empresas locales y suelen ser implementadas median-
te una separación aduanera (la introducción de mercaderías desde la Zona
Franca al territorio donde se aplica el régimen general es generalmente trata-
da como una importación). No obstante, tal como lo veremos más adelante,
estas restricciones, en muchos casos, se encuentran prohibidas por la OMC.
En síntesis, los rasgos esenciales de las Zonas Francas son los siguientes:
a) Reducción de aranceles e impuestos indirectos: las mercaderías que
ingresen a la Zona Franca están generalmente exentas de aranceles aduane-
ros e impuestos indirectos.
b) Reducción de impuestos directos: las empresas radicadas en Zonas
Francas generalmente gozan de una reducción en el impuesto a las rentas.
Dependiendo del caso, la reducción puede alcanzar la renta operativa de la
subsidiaria instalada en la Zona Franca, o los dividendos que percibe la casa
matriz cuando las utilidades son repatriadas. Los benecios en materia de
impuestos directos, sin embargo, no son condición necesaria para la existen-
cia de una Zona Franca. Las Zonas Francas de muchos países (p. ej., Estados
Unidos y Canadá) no conceden benecios en materia de impuestos directos.
c) Benecio tributario condicionado a la reexportación del producto:
los productos elaborados en la Zona Franca no pueden ser consumidos en
dicho territorio ni introducidos libremente en el resto del territorio nacional.
La introducción en territorio general de una mercadería elaborada en una
Zona Franca tiene el tratamiento de las importaciones. El requisito de ex-
portación, sin embargo, no es condición necesaria para la existencia deuna
Zona Franca. En efecto, a partir de la puesta en vigencia del Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, la cantidad de Zonas
Francas en donde los benecios tributarios son contingentes a la reexporta-
ción ha disminuido sensiblemente.
d) Financiamiento a través de tasas y contribuciones parascales: la
administración de la Zona Franca y la provisión de servicios básicos a los
beneciarios por lo general se encuentra a cargo de un concesionario. Las

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