Orden DEF/3338/2010, de 21 de diciembre, por la que se señala la zona de seguridad para la instalación militar Polvorín de Cuadros, en el término municipal de Cuadros (León).

MarginalBOE-A-2010-19922
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En el término municipal de Cuadros en la provincia de León, está ubicada una instalación militar denominada «Polvorín de Cuadros», que es preciso preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla a la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

En la ubicación en la que se encuentra la instalación militar antes mencionada, existe una zona próxima de seguridad, señalada en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Defensa 20/1983, de 28 de febrero, por la que se señala la zona de seguridad del polvorín de Cuadros (León).

Sin embargo, los terrenos que ocupaban la instalación militar antes mencionada, han sido ampliados. Debido a ello, se hace aconsejable suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para la citada instalación militar.

Por ello, previo informe del Inspector General del Ejército de Tierra, dispongo:

Artículo 1 Clasificación de la instalación militar.

A los efectos previstos en el título I, capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, la instalación militar denominada «Polvorín de Cuadros», situada en el término municipal de Cuadros (León), se clasifica dentro del grupo primero de los establecidos en el artículo 8 del Reglamento.

Artículo 2 Señalamiento de la zona de seguridad de la instalación militar.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento y para la instalación militar denominada Cuartel General del Mando Naval de Canarias, se señala una zona próxima de seguridad de las definidas para las instalaciones del grupo primero.

Artículo 3 Delimitación de la zona próxima de seguridad.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento...

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