Yihadismo y Derecho Penitenciario. La prevención del extremismo violento en prisión desde una perspectiva tratamental

AutorSara Carou-García
CargoDoctora en Derecho
Páginas521-566
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
Yihadismo y Derecho Penitenciario.
La prevención del extremismo violento en prisión
desde una perspectiva tratamental
SARA CAROU-GARCÍA
Doctora en Derecho
Profesora de Derecho Penal
Universidad de A Coruña
RESUMEN
El presente texto analiza las características del nuevo fenómeno delincuencial
representado por el terrorismo yihadista, así como los retos que este supone para la
Administración penitenciaria española. Se examina, en particular, el Programa
marco de intervención en radicalización violenta con internos islamistas, desde una
perspectiva jurídica.
Palabras clave: Yihadismo, prisión, tratamiento penitenciario, derechos funda-
mentales.
ABSTRACT
This text analyzes the characteristics of the new criminal phenomenon represen-
ted by jihadist terrorism, and the challenges it poses for the Spanish prison adminis-
tration. It examines, in particular, the Program of intervention in violent radicaliza-
tion with Islamist prisoners, from a legal perspective.
Key words: jihadism, prison, penitentiary treatment, fundamental rights.
522 Sara Carou-García
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
SUMARIO: I. El terrorismo yihadista como fenómeno criminal. 1. El terrorismo
como manifestación delictiva indefinida a nivel internacional. 2. El Yihadismo
como nuevo modelo de terrorismo.–II. La captación de nuevos terroristas en el
medio penitenciario. 1. El paso de la ideología radical al extremismo violento.
Problemas conceptuales. 2. La prisión como entorno propicio para la capta-
ción.–III. El programa de intervención y tratamiento de procesos de radicaliza-
ción ideológica en prisión. 1. El enfoque penitenciario de la radicalización: de
la seguridad al tratamiento. 2. El tratamiento como pilar de la actividad de la
Administración penitenciaria. 3. Análisis de la Instrucción 02/2016, de 25 de
octubre, por la que se aprueba el Programa marco de intervención en radicaliza-
ción violenta con internos islamistas.–IV. Conclusiones.
I. EL TERRORISMO YIHADISTA COMO FENÓMENO CRIMINAL
1. El terrorismo como manifestación delictiva indefinida a nivel
internacional
Pese a no ser el terrorismo un fenómeno criminal nuevo, la natura-
leza diversa que posee, unida a su etiología poliédrica y a su insosla-
yable componente político, dificultan consensuar un concepto válido
del mismo para todo tiempo y lugar (1). Las organizaciones terroris-
tas, pretéritas y presentes, comparten algunas características; no obs-
tante, estas no ofrecen la solidez necesaria para cimentar un concepto
doctrinal (2) o legal relativo a este tipo de delincuencia, del cual pre-
dicar una validez universal. La delincuencia terrorista se nos presenta
como un acumulador de todas las formas de violencia física y moral,
combinadas entre sí de tal modo que dotan a esta expresión criminal
de un aspecto desconcertante e inasequible (3). Las definiciones cien-
(1) Vid. C M, M., «El concepto jurídico-penal de terrorismo entre la
negación y la resignación», en Alonso Rimo, A./ Cuerda Arnau, M. L./ Fernández
Hernández, A. (Dirs.), Terrorismo, sistema penal y derechos fundamentales, Tirant lo
Blanch, Valencia, 2018, pp.95 ss.
(2) En el plano académico, cabe destacar el loable intento de SCHMID, por
lograr cierta aquiescencia doctrinal en relación al concepto de terrorismo, al recopilar
los elementos comunes presentes en las diversas definiciones científicas de dicho
fenómeno delincuencial. Vid. S, A., «The Revised Academic Consensus Defi-
nition of Terrorism», Perspectives on Terrorism, vol. 6, n.º 2, 2012, pp.158-159.
(3) Vid. O, R., «¿Terrorismo o terrorismos? Diálogo sobre un singular
plural», Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, tomo XLII, fascículo III, sep-
tiembre-diciembre, 1989, p.949.
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tíficas son múltiples y proceden de diversas disciplinas; empero, a
efectos de este artículo, nos centraremos en definiciones –o más bien
aproximaciones– jurídicas plasmadas en el Derecho positivo (4). Otro
tipo de acercamiento a la cuestión resultaría inabarcable para un texto
de estas características. A mayor abundamiento, hemos de señalar que
el eje central de nuestro análisis aparece configurado por la respuesta,
que la Administración penitenciaria española, ha decidido dar al pro-
blema de la captación terrorista en el medio carcelario, desde un punto
de vista tratamental. Es por ello que el concepto de terrorismo,
empleado para el examen de dicha cuestión, ha de ser coincidente con
la delimitación del mismo efectuada por las normas penitenciarias,
que van a ser sometidas a examen.
El Derecho internacional ha abordado la delincuencia terrorista de
un modo sectorial, centrando su atención en manifestaciones concretas
de la misma, pero sin llegar a elaborar un instrumento jurídico unita-
rio (5). La indefinición normativa no resultó un óbice habida cuenta
de los graves problemas que esta forma delictiva representa para la
seguridad de los Estados para que la Asamblea General de la ONU
aprobase en 2006 la denominada Estrategia Global de las Naciones
Unidas contra el Terrorismo (6), en la que se consensuó un enfoque
operativo y estratégico a implementar en la lucha contra ese indefi-
nido enemigo colectivo (7). Dicha estrategia es evaluada cada dos
años, siendo su revisión más reciente la efectuada en 2016 (8).
La carencia de una noción compartida de terrorismo, a nivel
internacional, fue superada en el marco de la Unión Europea (en
(4) Sobre la construcción de un concepto jurídico de terrorismo que confronte
el ser, de los ordenamientos jurídicos, con el deber ser, de un concepto legítimo de
terrorismo, vid. C M, M. «El concepto jurídico-penal de terrorismo entre la
negación y la resignación», op. cit., pp.95-134.
(5) Sobre las dificultades de consensuar una definición de terrorismo a nivel
internacional vid. A C, M., «Una historia interminable: a vueltas con la
definición de terrorismo, a través del enfoque del Derecho Internacional» en Pérez
González, M. (Dir.), Lucha contra el terrorismo, Derecho internacional humanitario
y Derecho penal internacional, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, pp.28 ss.; B, F. J.,
«Reflexiones en torno al concepto de terrorismo a la luz del Derecho Internacional con-
temporáneo», Derechos y libertades, Revista del Instituto Bartolomé de las Casas,
n.º19, 2008, pp.126 ss.
(6) N U, A G, A/RES/60/288 (8 de septiembre
de 2006).
(7) Sobre los instrumentos para la lucha contra el terrorismo desde la perspec-
tiva internacional vid. P L, A./ F, J., «La lutte contre le terrorisme:
instruments et institutions», en H, L./ V, D., Juger le terro-
rismo dans létat de Droit, Bruylant, Bruselas, 2009, pp.263 ss.
(8) Vid. N U, A G, A/RES/70/291 (1 de julio
de2016).

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