SAN 46/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2008:2725
Número de Recurso211/2007

SENTENCIA

Madrid, a ocho de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000211/2007seguido por demanda de FENOFARcontra FEFE, CEAFAEF, CC.OO y FED. SERVICIOS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22 de noviembre de 2007, se presentó demanda por FENOFAR contra FEFE, CEAFAEF, CC.OO y FED. SERVICIOS PÚBLICOS UGT sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 5 de febrero de 2008, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba. Tercero.- LLegado el día y la hora señalados, en el acto del juicio, la Sala acordó la suspensión de las actuaciones, señalándose como nueva fecha de juicio el día 16 de abril de 2008. Cuarto.- Por providencia de 21 de febrero de 2008, cuyo contenido literal consta en autos, se acuerda señalar la Audiencia Preliminar, para el día 4 de marzo de 2008. En esta misma fecha, se celebra la Audiencia Preliminar solicitada respecto a la adopción de la medida cautelar, dictándose en su virtud auto nº 12/08, desestimando la pretensión de la medida cautelar instada. Quinto.- Con fecha 16 de abril de 2008, se procede a la celebración del acto del juicio, acordándose por la Sala la suspensión del mismo, señalándose como nueva fecha de juicio el día 3 de julio de 2008.

Sexto

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. En dicho acto la Sala comunicó a las partes el cambio de Ponente siendo sustituida la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Paz Vives Usano, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Navarro Fajardo, no oponiéndose ninguna de las partes.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

La Federación Nacional de Oficinas de Farmacia (FENOFAR), demandante en los presentes autos, es una asociación de empresarial de ámbito nacional del sector de Farmacia. (Hecho no controvertido). SEGUNDO. Esta asociación es una escisión de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), asociación empresarial mayoritaria en el sector, según resulta de las alegaciones coincidentes de las partes que intervienen en este litigio. TERCERO. Previamente, con fecha de 15 de enero de 2007, en los locales de UGT, de la Avenida de América, 25, de Madrid, tuvo lugar una reunión de representantes de organizaciones sindicales y empresariales del sector a fin de constituir la mesa negociadora del mismo convenio. A esta reunión asistieron UGT y CO.OO, por la parte sindical, y exclusivamente FENOFAR, por la parte empresarial. En esta reunión, las representación de las referidas organizaciones sindicales reconocieron a FENOFAR como interlocutor válido, una vez revisada la documentación aportada; indicándose que, conforme a la misma, esta asociación empresarial representaba 5792 farmacias y un número aproximado de 17.000 trabajadores (folio 5 del ramo de prueba de UGT). La mesa negociadora constituida entonces, quedó a la espera de que FEFE se incorporara al banco patronal, a cuyo efecto esta asociación fue citada a una nueva convocatoria (folio 6). CUARTO. El día 28 de marzo de 2007 se constituyó la Mesa de Negociación del XIII Convenio Nacional de Oficinas de Farmacia para los años 2007-2010 en reunión convocada a ese efecto en la sede de la Organización empresarial FEFE. El banco social quedó constituido por nueve miembros de la representación sindical distribuidos del siguiente modo: 4 de CEAFAEF, 3 de CCOO y 2 de UGT. La parte empresarial estaba constituida por la Federación FEFE en solitario. (Hecho conforme). QUINTO. La asociación FENOFAR intentó formar parte de la expresada mesa de negociación, pero no fue admitida por las demás organizaciones al no haber acreditado -en opinión de estas- la representación o legitimidad exigida por el art. 87.3 del Estatuto de los Trabajadores. SEXTO. Puede considerarse probado, como consecuencia de la prueba testifical practicada, que, el citado día 28 de marzo, la asociación empresarial demandante, en la reunión celebrada al efecto, no exhibió en ningún momento la certificación acreditativa de su propia representatividad. Tampoco la exhibió en el plazo que le fue concedido por unanimidad por las demás partes negociadoras para que el día 20 de abril, inclusive, acreditase la representatividad que alegaba (folio 406, en el que figura el documento nº 2 del ramo de prueba de FEFE). La razon aducida entonces por FENOFAR para no exhibir la documentación acreditativa de su condición representativa fue que ya la había acreditado en la reunión del 15 de enero de 2007, que las organizaciones sindicales que acudieron a esa reunión ya tenían copias de tal documentación ( extremo acreditado por la prueba de confesión de UGT y CC.OO ), no pareciéndole lógico ni exigible imponerle acreditar una representación ya acreditada suficientemente, mientras a FEFE no se le imponía la misma justificación. SÉPTIMO. En la ya referida reunión de 28 de marzo de 2007, que obra al citado folio 406 y documento 2 y se da por reproducido en lo menester, se acordó por los integrantes de la mesa negociadora "declarar nula y sin efecto el acta de la constitución de la mesa negociadora de 15 de enero de 2007". En esta reunión se determinó por las partes negociadoras el universo del sector de farmacias, dejando...

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