Capítulo XI. Comunicación de masas y justicia: opinión publicada y opinión pública sobre la administración de justicia española

AutorFrancisco Oda Ángel

CAPITULO UNDECIMO

COMUNICACIÓN DE MASAS Y JUSTICIA: OPINIÓN PUBLICADA Y OPINIÓN PÚBLICA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPAÑOLA -

FRANCISCO ODA ÁNGEL

  1. COMUNICACIÓN DE MASAS Y JUSTICIA: LA OPINIÓN PUBLICADA Y SU EFECTO EN LA CONSIDERACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL

    Con el objetivo de ofrecer una información útil a los estudiantes, este capítulo pretende describir la manera en la que se percibe socialmente la Administración de Justicia y para conseguir una interpretación correcta de la opinión de los españoles a este respecto es necesario acometer el análisis desde distintas dimensiones y con diferentes grados de profundidad. La forma de acercarnos a la Justicia desde la Sociología implica conocer los efectos del Sistema Judicial sobre la sociedad, saber qué piensa el hombre de la calle sobre la Justicia y analizar la valoración que tiene la sociedad en su conjunto sobre la justicia y sobre su funcionamiento.

    Ahora bien, este análisis debe necesariamente de estar conectado con la premisa básica según la cual los medios de comunicación revisten una importancia vital en las sociedades industrializadas modernas cuya actividad principal consiste en la producción y distribución de contenidos simbólicos, de los que no escapa la Administración de Justicia. Esta visión de la realidad está ampliamente difundida y nos anuncia que la sociedad de la comunicación en la que estamos viviendo supone un recurso de poder y de control con producción, ámbito y alcance muy amplios. Desde esta perspectiva, tan evidente en nuestra sociedad actual, la percepción social de la Justicia se puede analizar desde diversos planos, en principio:

    Un primer plano en el contexto de la sociedad de la comunicación puede ser el de la opinión publicada. Muchas veces, la opinión publicada se confunde, sobre todo para los profanos en el análisis sociológico, con la opinión pública y ambas son bastante diferentes. La opinión publicada es, en primer lugar, un elemento que contribuye a la formación de la opinión pública y a lo que se denomina un estado de opinión general de la sociedad. Pero, la opinión publicada responde a un tipo de dinámicas internas específicas y no tiene necesariamente nada que ver con la opinión pública. La publicada es un elemento previo. Como resultado de la opinión publicada la opinión pública podrá cristalizar u orientarse hacia un determinado sentido que luego a su vez tiene un retorno en la Administración Pública, en los Gobiernos, en los partidos y en los legisladores y, en general, en toda la sociedad. Pero, la opinión publicada tiene un diálogo dinámico con la opinión pública y su comunicación se torna en un círculo vicioso, en una interacción directa. Así, también la opinión publicada es perfectamente mensurable y siendo posible establecer cuales es su comportamiento y estructuración internas.

    En la actualidad, los medios de comunicación abusan de lo que podríamos llamar los rituales mediáticos del horror, que tienen un papel predominante en el orden social característico de las sociedades del riesgo (Bericat, 1999). Las comunicaciones lúgubres, que ocupan una gran extensión de los espacios informativos. En este sentido, el delito en nuestra sociedad es un elemento fundamental y es utilizado por la opinión publicada, entendiendo ésta en sentido muy amplio. Cada vez más, los informativos, los programas magazines, los documentales y los reportajes de sucesos que tiene como principal protagonista al delito son más numerosos e influyen en mas en las opiniones de los españoles.

    Interesa todo sobre aspectos que tienen que ver con el delito y con las partes más morbosas de esos delitos.

    Se da el caso de que un mismo hecho que ha tenido un cierto impacto social por razón de los actores implicados puede ser repetido hasta la saciedad por un periodo de tiempo indefinido. Hay delitos que colean en los medios de comunicación multiplicándose hacia el infinito durante muchísimo tiempo. Un mismo delito va a tener un impacto a lo largo de muchos días y va a generar un sistema de ondas que va a hacer que el mar de la opinión pública esté perpetuamente agitado, no por hechos nuevos sino por una misma serie de hechos que serán repetidos continuamente por los medios de comunicación. Puede existir pues una opinión pública muy alarmada porque el estilo utilizado por la opinión publicada, que se da en la sociedad, se centre sobre hechos delictivos únicamente. ¿Podríamos decir objetivamente que hay una situación objetiva de alarma social? Sí, porque la alarma social existe, pero ¿estaría justificada esta alarma? Los datos nos dirían que el número de delitos no es grande, que las acciones judiciales son adecuadas, que la respuesta policial es inmediata, en definitiva, que no existe una situación inmediata de peligro. Sin embargo, puede generarse una percepción social de grave peligro sí los medios de comunicación utilizan el recurso a la teatralización del delito como un instrumento para llenar sus espacios televisivos, radiofónicos o de prensa escrita. Este dato es necesario retenerlo porque es fundamental en la definición que hacen los ciudadanos cuando examinan los valores de la Justicia y todo su entramado social. Tendríamos que preguntarnos cuál es el origen social de ese gusto o interés por lo morboso, por lo criminal que aflora en los documentos periodísticos que continuamente se reproducen, pero eso lo dejaremos para otra ocasión.

    La percepción que tiene el público sobre la Administración de Justicia, como ya veremos más adelante, es muy negativa. Ahora bien, hay que diferenciar claramente entre Administración de Justicia, que es una cosa, y la Justicia, que es otra bien distinta. Por Administración de Justicia nos referimos a lo que son los organismos, aparatos, instituciones y sistemas burocráticos de Administración. Es decir, aquella parte del aparato estatal que se ocupa de favorecer y de poner los medios que permiten administrar justicia formalmente. Nos referimos a edificios, a presupuestos, a medios humanos y materiales, a la organización burocrática de la justicia que es aquella que permite que la Justicia emane en forma de sentencias que reparan los daños sociales provocados por la existencia del delito. Es muy diferente para los ciudadanos la consideración de la parte de recepción negativa que tiene el mal funcionamiento de una estructura burocrática, que la consideración de la parte que vincula la recepción negativa por motivos de la existencia de leyes cuyo contenido sea discutido socialmente o cuyos valores están en retroceso o en discusión por parte de la opinión pública.

    Así las cosas, existen, al menos, dos fuentes influyentes en la percepción social de la Justicia. Una que tiene que ver con las estructuras, los medios, los recursos, etc., y otra que tiene que ver con los contenidos de la Ley. Y son cosas totalmente diferentes. Si una Ley tiene sensibilidad hacia las cosas que los ciudadanos consideran urgentes o importantes, la percepción será más positiva, aunque puede ocurrir que pese a la existencia de una legislación muy atinada los recursos humanos de la justicia sean muy limitados, y esto resulta muy negativo. En parte, y con muchas matizaciones, esto es lo que ocurre en España. Es negativa una buena Ley que no tiene recursos para la aplicación correcta de la misma. No fallan los contenidos de la Ley sino las estructuras, es decir, la Administración de Justicia como aparato burocrático. Sería preciso averiguar en qué medida son problemas que tienen que ver con la falta de recursos o con problemas que tienen que ver con la disociación entre el sistema de valores de la gente respecto del contenido de la Ley

    De esta manera, otro plano en el análisis de la percepción social de la Justicia, no olvidemos, mediatizada por la comunicación de masas (opinión publicada), sería el contenido mismo de la Ley. Existe una tendencia muy habitual a dejar que sea exclusivamente el punto de vista de los abogados el que analice el contenido de la Ley. La estructura de la Ley va a funcionar igual con independencia de cual sea el contenido. El trabajo de un abogado va a consistir en adecuar los presupuestos de la Ley a los autos denunciados en el Proceso Judicial. Hay unos hechos, que han sido previstos por el legislador y están los hechos que ocurren en la realidad y que acaban teniendo reflejo en un Proceso Judicial. En la adecuación o no de esos autos, de las sentencias, para reparar los daños que se hayan podido producir, influirán muchas cosas: la capacidad de acierto que ha tenido el legislador, los recursos que ha tenido el abogado para hacer su trabajo, y los recursos del ciudadano para poder hacer valer su derecho. El que aquí se produzca una disociación entre lo que el ciudadano espera de la Ley y lo que la Ley recoge es un problema bastante complejo en el que influye la opinión pública en gran medida.

    1. LA OPINIÓN PÚBLICA DE LOS ESPAÑOLES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    La población española, según reflejan los medios que informan sobre las diferentes tendencias de la opinión pública, tiene una imagen negativa del sistema actual de la Administración de Justicia. Opinión negativa que se refiere a diversas dimensiones que tienen que ver tanto con el funcionamiento específico de la Justicia Procesal, como sobre la estructura general y los procedimientos aplicados. Con la clara intención de alcanzar el mayor grado de calidad de la Justicia como servicio público, el Poder Judicial se ha sometido en los últimos años a un examen multidimensional del que no ha salido bien parado. Por un lado ha creado un observatorio que analiza periódicamente la situación interna de la Justicia y analiza el trabajo efectivo que desarrollan los juzgados y tribunales, y por otro lado, el propio Consejo Superior del Poder Judicial (CGPJ) ha llevado a cabo unos sondeos de opinión que se recogen en el Libro Blanco y que reflejan la profunda insatisfacción de la sociedad española con el funcionamiento de la Administración de Justicia.

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