Xavier Boltaina Bosch. La negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. Editorial Bayer Hnos. S.A., Barcelona 2010, 179 págs.

AutorCarmen Pineda Nebot
Páginas217-221

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Este libro forma parte de una colección de la editorial Bayer Hnos., la de Estudios prácticos de la Jurisprudencia local, dirigida a empleados municipales y a profesionales relacionados con el mundo local. Con ella pretende ofrecer, mediante un estudio en profundidad y con carácter monográfico, un tema específico de derecho local, tratándolo desde una doble perspectiva, normativa y jurisprudencial. Con este fin incluyen en los libros de la colección tanto doctrina, como criterios, opiniones e interpretaciones de los autores, tratando de ofrecer una selección rápida y sintética de la información relevante en la materia. Todo ello convierte a los libros de esta colección en un material de gran utilidad para los equipos de gobierno y el personal técnico de los municipios españoles.

El autor, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona y Director de Recursos Humanos del Organismo de Gestión tributaria de la Diputación de Barcelona, comienza explicando en la introducción que aunque en el título del libro se habla de empleados públicos, concepto que incluye no sólo a los funcionarios sino también a los trabajadores de las Corporaciones Locales, por razones de espacio el análisis lo circunscribe a la ne-gociacióbn del personal funcionario. Otra razón que aduce para ello es que la negociación colectiva del personal laboral no ha sufrido, grandes modificaciones en los últimos años y en cambio, la negociación funcionarial, con la reforma de la LORAP3 en 2006, y sobre todo con la promulgación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)4 en 2007, se ha visto afectada por cambios importantes.

Pero a pesar de todo, el autor no ha querido obviar completamente la negociación colectiva del personal por varias razones: a) porque este tipo de trabajadores supone el 60 por ciento del total de

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efectivos de los entes locales; b) porque el EBEP se refiere, aunque genéricamente, a este colectivo; c) porque la comparación entre los dos tipos de negociación permite un mejor conocimiento de la funcionarial y d) porque la jurisprudencia ha modulado y arbitrado soluciones ad hoc para la negociación colectiva del personal laboral que deben ser conocidas por el operador jurídico de las Corporaciones locales.

También señala que la juventud del EBEP y, por tanto, la ausencia o escasez en algunos supuestos de pronunciamientos judiciales, le han obligado a incorporar en el libro la opinión de autores que lo han estudiado y las soluciones o los criterios que la negociación funcionarial ha ido constituyendo tras la entrada en vigor del Estatuto Básico, ya que en su opinión de esta forma el lector tendrá una mejor comprensión del articulado estudiado.

En el primer capítulo enmarca constitucional-mente la negociación colectiva de los funcionarios. Fijando, de acuerdo con las sentencias del Tribunal Constitucional, unos parámetros: 1) el resultado de la negociación colectiva de los funcionarios públicos no es una manifestación del derecho a la negociación instituido en el art. 37.1 de la Constitución Española (CE); 2) el derecho a la sindicación de los funcionarios públicos tampoco permite deducir un derecho a la negociación colectiva de éstos; 3) el derecho a la negociación colectiva es fruto de la decisión del legislador, por lo que son las normas de rango inferior a la CE las que determinan su existencia o no y en caso positivo, su alcance; 4) es un derecho que detentan individualmente los funcionarios con independencia de que su ejercicio se canalice a través de los sindicatos y de la legitimación de éstos para reaccionar legalmente en el ámbito de las materias que deben negociarse; 5) el derecho a la negociación colectiva funcionarial es ejercida por las organizaciones sindicales y no por los órganos unitarios; 6) el ejercicio de la libertad sindical del funcionario no puede perjudicarle en su desarrollo profesional como empleado público y 7) no existe un "principio de libertad" en la definición del ámbito de la negociación sino que depende de las previsiones de la ley.

Los principales ordenadores de la negociación colectiva de los empleados públicos locales ocupan el segundo capítulo del libro. Antes de entrar específicamente en cada uno de ellos el autor se refiere a las novedades normativas que la aprobación del EBEP ha provocado en este ámbito. Señalándonos tres aspectos previos del EBEP que a su juicio son fundamentales: a) reconoce el derecho de los empleados públicos a determinados derechos individuales que se ejercen de forma colectiva, pero en la práctica no los regula todos; b) es una norma circunscrita al funcionariado, aunque hay una específica regulación de las llamadas materias comunes de trabajadores y funcionarios y del derecho de reunión5 y c) ante las referencias existentes en el EBEP, que van más allá de las genéricas del art. 32, parece necesario cohonestar el ámbito previsto en el Estatuto de los...

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