X. Justicia procesal en victimización sexual en la Comunitat Valenciana
| Páginas | 331-389 |
| Autor | Sebastián Guiard Pisani,Belén de la Fuente Lizarraga,Marta de Vera Pérez |
CAPÍTULO X
JUSTICIA PROCESAL EN VICTIMIZACIÓN SEXUAL EN LA COMUNITAT
VALENCIANA
Sebastián Guiard Pisani
Belén de la Fuente Lizarraga
Marta de Vera Pérez
Introducción a la justicia y victimización sexual en la Comunidad Autónoma de
Valencia1
La Comunidad Valenciana es una de las Comunidades más afectadas por la violencia sexual
hacia las mujeres de España. En el informe sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual
del año 2021, la Comunidad Valenciana ocupaba el 4º puesto de hechos conocidos, tan solo por
debajo de Cataluña, Andalucía y la Comunidad de Madrid, con 2173 casos. El informe recaba
estadísticas en las que la Comunidad no deja de destacar: tasa de delitos sexuales por 100.000
habitantes, victimizaciones registradas en 2021 o detenciones e investigados registrados son tan
solo algunos ejemplos. Esta situación no mejoró en 2022, ya que, en el informe sobre delitos con-
tra la libertad sexual del año 20222, la Comunidad Valenciana seguía ocupando el cuarto puesto,
con 2390 casos. Al igual que en 2021, en 2022 la comunidad seguía siendo de las más afectadas en
numerosas estadísticas (tal y como se indica en la tabla 1 presentada a continuación), por citar al-
gunos ejemplos: cuarto puesto en victimizaciones registradas, tercer puesto en tasas de delitos se-
xuales cometidos por dos o más responsables o tercera en detenciones e investigados registrados.
Tabla 1: Hechos conocidos registrados en 2022 por CCAA
(informe sobre delitos contra la libertad sexual en España 2022, Ministerio del Interior).
1 Sebastián Guiard Pisani.
2 Martín Gómez et al, informe sobre delitos contra la libertad sexual en España 2022 ,2022.
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SEBASTIÁN GUIARD / BELÉN DE LA FUENTE / MARTA DE VERA
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En dicho informe también se presentan una serie de datos alarmantes: en el año 2022, se ha
producido un aumento de los delitos contra la libertad sexual, se ha observado un incremento
en la incidencia de los tipos penales asociados a los delitos sexuales, lo que reeja un aumento
generalizado de la criminalidad y, por último, existe una gran proporción de las victimizaciones
de menores, representando el 44,5% total de los casos. Este hecho se podrá observar a lo largo
de este trabajo, ya que, de las 10 sentencias analizadas, 9 son con victimas menores de edad.
En la actualidad no contamos con el informe para el año 2023, aunque la organización “Save
the children” informó este año que la Comunidad Valenciana es la tercera comunidad autónoma
en denuncias de violencia sexual contra menores, superada tan solo por Cataluña y Andalucía,
con 1.135 denuncias y 1036 de maltrato 3. De manera concreta, el pasado 25 de noviembre (con
motivo del día internacional para la erradicación de la violencia contra la mujer), la organiza-
ción informó de que desde 2011, se han contabilizado más de 1.225 niñas y adolescentes vícti-
mas de violencia de género4. Más aún, el Gobierno valenciano asistió a lo largo del año 2023, a
8634 mujeres víctimas de violencia machista, lo que supone un 10% más que en 20225. Estas
estadísticas fueron recogidas por la Red de Centros Mujer de la Comunidad Valenciana.
La presidenta del TSJ valenciano, D.ª Pilar de la Oliva, ha calicado esta situación de “in-
soportable” ante el aumento del 17% en las denuncias en tan solo el primer trimestre del año
20236. Un aspecto interesante acerca de las declaraciones de la presidenta han sido las críticas a
las medidas punitivas, las cuales a pesar de haber aumentado o haberse endurecido, no parecen
estar teniendo efecto. La presidenta hace más hincapié en medidas de carácter educativo y so-
cial; y este es un aspecto interesante ya que, aunque se podría considerar que el recrudecimiento
de las leyes penales en materia sexual son la única solución a esta lacra a la que nos enfrentamos
quizás en lo que realmente deberíamos enfocar la acción es en cambiar la aproximación, ya que
las actitudes machistas provienen de un sistema estructuralmente machista.
Crecemos en un entorno que, desde una temprana edad, nos inculca de manera sutil una
actitud machista hacia las mujeres; posiblemente la clave sería aproximarnos a la violencia se-
xual desde un enfoque multidisciplinar. Si bien las leyes penales son necesarias en el sentido
de que todo castigo recogido en un tipo penal ejerce, de manera directa o indirecta, un efecto
desincentivador, no podemos delegar toda nuestra conanza en el derecho penal para cesar esta
violencia (dado que, como hemos visto, no parece resultar efectivo, considerando además que
las cifras de violencia sexual continúan incrementándose). La controversial Ley Orgánica de Ga-
rantía Integral de la Libertad Sexual (LOGILS en adelante) es un buen ejemplo de este enfoque
multidisciplinar del que hablábamos previamente: el título II se llama precisamente “preven-
3 Save the Children. “Ojos que no quieren ver”, el 20 de septiembre de 2017. https://www.savethechildren.
es/publicaciones/ojos-que-no-quieren-ver.
4 Cadena S.E.R. “En la Comunitat Valenciana se contabilizan ya más de 1.225 niñas y adolescentes vícti-
mas de violencia de genero desde 2011, primer año con registros”. Cadena SER, el 23 de noviembre de 2023.
https://cadenaser.com/comunitat-valenciana/2023/11/23/en-la-comunitat-valenciana-se-contabilizan-ya-
mas-de-1225-ninas-y-adolescentes-victimas-de-violencia-de-genero-desde-2011-primer-ano-con-registros-
radio-valencia/.
5 Carlos Navarro Castelló, “El Gobierno valenciano asistió a 8.634 mujeres víctimas de violencia ma-
chista el pasado año, un 10% más que en 2022.” elDiario.es. 20 de enero de 2024, https://www.eldiario.es/
comunitat-valenciana/gobierno-valenciano-asistio-8-634-mujeres-victimas-violencia-machista-pasado-
ano-10-2022_1_10853193.html.
6 M. Fabra, “La presidenta del TSJ valenciano alerta sobre el aumento de causas de violencia machista y
La scal superior ante el de delitos sexuales”, El País, 26 de septiembre de 2023. https://elpais.com/la-
presidenta-del-tsj-valenciano-alerta-sobre-el-aumento-de-causas-de-violencia.
JUSTICIA PROCESAL EN VICTIMIZACIÓN SEXUAL: UN ESTUDIO CUALITATIVO DE SENTENCIAS (2019-2023)
333
ción y detención” e incluye numerosos artículos en los cuales se habla acerca de la prevención y
sensibilización en el ámbito educativo. Su artículo 7.1 indica, por ejemplo:
“1. El sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la integración
de contenidos basados en la coeducación y en la pedagogía feminista sobre educación sexual e
igualdad de género y educación afectivo-sexual para el alumnado, apropiados en función de la
edad, en todos los niveles educativos y con las adaptaciones y apoyos necesarios para el alum-
nado con necesidades educativas especícas, respetando en todo caso las competencias en ma-
teria de educación de las comunidades autónomas y en colaboración con el ámbito sanitario.”
El aspecto de la educación como medida preventiva no es exclusiva de la LOGILS. La Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia marcó un punto de inexión en la lucha contra la violencia de género en España. Su
preámbulo establece que su labor es abordar de manera integral la violencia hacia la infancia
y adolescencia, yendo más allá de las estructuras administrativas y extendiéndose a múltiples
ámbitos para asegurar un enfoque holístico. Ese enfoque incluye la educación, priorizando as-
pectos como la prevención y la socialización. Su artículo 4 “Criterios generales” dictamina que
serán de aplicación una serie de principios generales, entre los que destaca su apartado k):
“Promoción de la igualdad de trato de niños y niñas mediante la coeducación y el fomento
de la enseñanza en equidad, y la deconstrucción de los roles y estereotipos de género”. Conti-
nuando con esta premisa, el artículo 5 establece que las administraciones públicas promoverán
una formación especializada, la cual comprenderá (entre otras) “la educación en la prevención
y detección precoz de toda forma de violencia a la que se reere esta ley”.
La solución aparente radica en enfocarse en la educación de los niños más pequeños. Pode-
mos observar manifestaciones de como la Comunidad Valenciana ha atendido y adoptado las
medidas contempladas en ambas leyes: por ejemplo, a través de las diferentes guías de educa-
ción sexual que ha llevado a cabo la Generalitat para los distintos niveles educativos o talleres de
educación afectivo-sexual e igualdad que lleva a cabo el ayuntamiento de Valencia destinados a
diversas etapas de formación. Recursos como estos pueden tener una labor fundamental en la
prevención del abuso y la violencia en los más pequeños; saber reconocer e identicar los po-
sibles abusos a tiempo podrían evitar que esta ola de violencia siga creciendo en la Comunidad
Valenciana y en el país, pero esto va de la mano de una educación sexual profunda y completa.
10.1. Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 4525/20197
10.1.1. Resumen
La víctima es una menor, con una edad de 14 años en el momento de la agresión, denun-
ciando año y medio después, y tutelada en aquel tiempo por la Generalitat Valenciana en un
centro de acogida. El agresor es una persona mayor de edad, condenada a 5 años de prisión por
un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, empleado de ese centro. A raíz de
su mal comportamiento e impuntualidad, la víctima era castigada con dormir en una habita-
ción separada del resto de sus compañeras. Esta habitación se encontraba alejada del resto de
las habitaciones, donde el condenado aprovechaba para abusar de ella, masturbándose con su
mano, repetidamente, y la víctima ngía que estaba dormida ante el estupor que le provocaba la
situación. El acusado fue condenado a la pena de cinco años de prisión como autor de un delito
continuado de abuso sexual a menor de 16 años, previsto en el artículo 183.1 y 74 del CP.
7 Autoría: Sentencias 1 a 10, Sebastián Guiard Pisani, Sentencias 11 a 20, Belén de la Fuente Lizarraga,
Sentencias 21 a 30, Marta de Vera Pérez.
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