El tratamiento de las acciones de wrongful birth y wrongful life a la luz de la nueva ley sobre interrupción voluntaria del embarazo

AutorAndrea Macía Morillo
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho civil. Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.
Páginas83-98

Page 84

I Introducción

A menudo, los cambios legislativos obligan a replantearse las soluciones jurídicas que se han ofrecido hasta el momento a los problemas cotidianos. En ocasiones, tales cambios van dirigidos, precisamente, a modificar dichas soluciones, por resultar éstas insatisfactorias o parciales o haberse quedado obsoletas; en otras ocasiones, en cambio, el replanteamiento de las soluciones jurídicas deriva de una reforma del ordenamiento jurídico que busca resolver un problema diferente, pero que, indirectamente, afecta igualmente a cuestiones cercanas o adyacentes. Este segundo parece ser el caso de la LO 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que, aunque dirigida directamente a la cuestión de la regulación del aborto en nuestro ordenamiento, incide indirectamente en otras cuestiones relacionadas con el mismo.

Una de ellas es el tema que aquí nos ocupa: las acciones de wrongful birth y wrongful life. La estrecha relación que existe entre estas demandas de responsabilidad y la regulación concreta sobre la interrupción voluntaria del embarazo obliga a revisar qué cambios o ajustes deben realizarse en la solución jurídica ofrecida para estos supuestos, al producirse la modificación introducida por la mencionada norma. Tal es, en concreto, el objeto de estas páginas.

II Punto de partida: concepto de acciones de wrongful birth y wrongful life

La relación existente entre las acciones de wrongful birth y wrongful life y la interrupción voluntaria del embarazo puede constatarse claramente si se expone el concepto y los rasgos básicos que caracterizan a este tipo de reclamaciones de responsabilidad civil cuando son entabladas contra los profesionales sanitarios en el ámbito del diagnóstico prenatal.

De hecho, éste es el punto de partida del caso que se encuentra en la base de estas demandas: una mujer embarazada se somete a una prestación sanitaria de diagnóstico prenatal (generalmente, pero no sólo, en el contexto del seguimiento del embarazo). Durante el desarrollo de esa actuación, alguno de los profesionales sanitarios intervinientes (médicos, ATS, técnicos de laboratorio, ecografistas, etc.) lleva a cabo un comportamiento negligente del que resulta un defecto en la información proporcionada a la gestante sobre el estado de salud del embrión o feto; concretamente, se omite una información relevante para formular el diagnóstico o, directamente, se emite un diagnóstico erróneo (un "falso negativo"). Como resultado, la gestante recibe la información de que no se manifiestan en el embrión o feto enfermedades o defectos graves que, en realidad, se encuentran presentes en él -y que finalmente se ponen de manifiesto al nacer el niño-, cuando podían haberse diagnosticado anteriormente conforme a la lex artis ad hoc. Por tanto, la gestante queda

Page 85

privada de una información fundamental y necesaria para la adopción de decisiones respecto de su embarazo y la posible interrupción del mismo. A partir de aquí surge la pretensión de indemnización por parte de los afectados por el comportamiento negligente del profesional o profesionales sanitarios: la gestante, cuyo daño suele centrarse en el hecho de la privación de la facultad -ahora derecho- de interrupción voluntaria del embarazo (acción de wrongful birth); y el niño nacido enfermo, cuyo daño se centra en el hecho de su propia vida (acción de wrongful life, entablada en nombre del niño). Ahora bien, en este punto, y antes de entrar a mayores consideraciones sobre las acciones aquí estudiadas, hay que detenerse brevemente para señalar con claridad que en este contexto de diagnóstico prenatal erróneo ha de tenerse en cuenta sólo a estos dos sujetos -gestante y niño-, sin entrar a considerar el estado civil de la gestante o la existencia reconocida o no de otro progenitor del niño que nace en las condiciones enfermas. Esto se debe a que la facultad de interrupción del embarazo se concede exclusivamente a ella, siendo su voluntad la que ha de tenerse en cuenta y no la de su pareja. Por ello, la posibilidad de reclamar un daño en este contexto asociado al hecho de la privación de la facultad de interrupción del embarazo se ha de limitar a la gestante; la pareja, en su caso, deberá tratar de encauzar la acción de responsabilidad por otros conceptos, si es que logra acreditar su relación de causalidad con la conducta del profesional sanitario1.

Pues bien, realizadas estas precisiones, el presupuesto de las acciones de wrongful birth y wrongful life sólo puede surgir, en este contexto señalado, cuando: 1. las enfermedades o defectos graves que padecía el embrión o feto no podrían haber sido curados, aunque se hubieran diagnosticado a tiempo (no existía un remedio para ellos conforme al estado de la ciencia médica); 2. sí existían, en cambio, técnicas o conocimientos suficientes en el lugar y en el momento planteado para haber realizado un diagnóstico correcto, de acuerdo, por tanto, con la lex artis ad hoc y 3. en el ordenamiento jurídico en que se producen tales hechos está reconocida la facultad de interrupción voluntaria del embarazo, bien de forma general o bien, al menos, para el supuesto concreto del motivo embriopático. Si falla cualquiera de estos requisitos, la posible responsabilidad que, en su caso, se reclame en este contexto se deberá tratar de forma distinta a lo que aquí se diga para estas acciones, pues el problema que se planteará -y, probablemente, la carga ética que el supuesto conlleve- es diferente.

Page 86

Efectivamente, por un lado, si el defecto o la enfermedad no detectada habría podido ser curado de haber sido detectado, nos encontramos ante un caso de causación por omisión: si el profesional sanitario hubiera actuado diligentemente, el niño habría podido nacer sano. Sin embargo, en el contexto de las acciones de wrongful birth y wrongful life el problema que se plantea es que el niño no podía nacer sano: o nacía enfermo o no nacía. En otras palabras, la negligencia del profesional médico no es la causa del mal o de la enfermedad, sino que únicamente afecta a la información recibida por los progenitores y, consiguientemente, a las facultades de que disponen en relación con la interrupción del embarazo2.

Por otra parte, el presupuesto de estas acciones es la concurrencia de un comportamiento negligente de alguno de los profesionales sanitarios intervinientes. Dicho de otra forma, la indemnización se solicita por el hecho de que se privó a los progenitores de una información de la que podrían haber dispuesto, de haber actuado el profesional sanitario de acuerdo con los dictados de la lex artis ad hoc. No ha de temerse una reclamación, en cambio -o, al menos, no debería-, cuando el diagnóstico emitido, aunque erróneo, es conforme, sin embargo, a lo prescrito y exigido por la lex artis ad hoc3. De sobra es conocido que la ciencia médica no es un saber universal ni absoluto, y que son numerosas -aunque, quizá, cada vez menos- las enfermedades, dolencias y procesos corporales para los que no existe explicación, diagnóstico o cura. En ese contexto, no se puede exigir responsabilidad al profesional sanitario que, aplicando adecuadamente los conocimientos médicos y técnicos, no diagnostica correctamente una enfermedad o un defecto, sino al que actúa negligentemente o con mala praxis4. La institución de la responsabilidad civil no está prevista como vía de satisfacción de cualquier daño que sufre un individuo, sino únicamente de aquellos daños que derivan de la actuación de otros sujetos que obran negligentemente; esto es, separándose de lo que sería el comportamiento medio deseable o comportamiento debido. Aplicado este principio a los supuestos aquí analizados, el resultado es que sólo puede reclamarse una indemnización del profesional sanitario que fue negligente, y éste es el que, de haber actuado correctamente, podría haber proporcionado la información relevante que la gestante no recibió5. Si esa información no se pudo obtener porque no había indicios en los proge-

Page 87

nitores que llevaran a indagar en la línea que posteriormente se concreta6, o conocimientos médicos suficientes para ello en el momento y lugar en que se realizó el acto médico7, la carga del daño ha de ser asumida por las propias víctimas: no pudieron decidir adecuadamente respecto a la interrupción del embarazo, porque no existía la posibilidad de conocer la información que, a posteriori, se comprueba que habría sido relevante; la corrección en términos absolutos no coincide necesariamente con la corrección en términos médicos.

Ahora bien, junto a esto, es necesario el tercer requisito o condicionante de estas acciones: en el ordenamiento en que se plantean, ha de estar reconocida la facultad de interrupción del embarazo, bien para este tipo de casos (motivo embriopático), o bien de forma general, pues tal facultad constituye el presupuesto sobre el que se asienta el daño reclamado8. Efectivamente, la reclamación de responsabilidad de la gestante frente al profesional sanitario negligente (wrongful birth) se centra en el hecho de que la defectuosa información recibida ha impedido a ésta adoptar una decisión consciente y libre sobre la interrupción del embarazo, en el plazo o con los requisitos fijados para ello9; no se sabe realmente qué hubiera decidido, de haber podido hacerlo, pero lo cierto es que no pudo decidir, por no disponer de la información relevante, y esto se considera, en sí mismo, como un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR