Webinar COVID-19: ERTES derivados por el COVID-19 y nuevas prestaciones gestionadas por el SEPE

AutorVíctor Santa-Bárbara Rupérez
Cargo del AutorDirector Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal

En las últimas semanas, a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, se han adoptado una serie de medidas laborales dirigidas a paliar sus efectos, entre las que se encuentran las referidas a la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Asimismo, dentro del ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal se han acordado nuevas prestaciones y modificaciones de las ya existentes, cuya tramitación genera dudas tanto por parte de las empresas como de los trabajadores.

Principales novedades adoptadas en el ámbito laboral

En las últimas semanas se han acordado una serie de medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, entre las que se encuentran las que analizamos en el presente vídeo:

1. Permiso retribuido recuperable, que es de aplicación a las personas que presten servicios por cuenta ajena en empresas públicas y privadas cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma.

2. Tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo: en la que se diferencian las siguientes situaciones:

- Trabajadores en aislamiento preventivo o infectados: incapacidad temporal.

- Cierre del centro de trabajo como consecuencia del estado de alarma.

- Trabajadores en zonas confinadas.

3. Prestación por desempleo: no es necesario el periodo mínimo de cotización y se elimina su carácter contributivo.

4. Subsidio extraordinario para empleados del hogar: se exige estar de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente y que la persona trabajadora haya visto suspendida total o parcialmente su actividad por causa ajena a su voluntad.

5. Subsidio por la finalización de contratos temporales: se aplica en contratos de al menos dos meses de duración y pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras que no hayan sido afectadas por un ERTE y que no hayan cotizado el período mínimo que les permita cobrar la prestación contributiva de desempleo.

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