Ware v. Hylton: supremacía constitucional y origen de la doctrina de las 'cuestiones políticas

AutorJorge Pérez Alonso
CargoUniversidad de Oviedo
Páginas849-877
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WARE V. HYLTON: SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y
ORIGEN DE LA DOCTRINA DE LAS “CUESTIONES
POLÍTICAS”
WARE V. HYLTON: CONSTITUTIONAL SUPREMACY AND
POLITICAL QUESTIONS” DOCTRINE
Jorge Pérez Alonso
Universidad de Oviedo
SUMARIO: I.- INTRODUCCION. II.- LOS ANTECEDENTES DE HECHO. 2.1.-
Deuda contraída por Daniel L. Hylton y avatares legislativos que afectan a la
misma. 2.2.- El Tratado de Paz de 1783 y su proyección sobre los derechos de
recobro de deudas contraídas con anterioridad. 2.3.- El Informe Jay sobre las
Violaciones del Tratado de Paz. 2.4.- Crítica de “Judexpor estar comprometida la
imparcialidad de Jay. III.- EL CASO WARE v HYLTON EN EL TRIBUNAL DE
CIRCUITO. 3.1.- Acción judicial ejercitada y sus pretensiones. 3.2.- Vista oral y
cuestiones planteadas en la misma. 3.3.- Sentencia del Tribunal de Circuito.
3.3.1.- El Tratado de Paz de París de 1783 se encuentra vigente. 3.3.2.- Efectos
del ingreso de la deuda en la oficina del Tesoro de Virginia. 3.3.2.1.- James
Iredell: el ingreso en el tesoro estatal posee efectos liberatorios. 3.3.2.2.- John
Jay: el ingreso en el tesoro estatal carece de efectos liberatorios. IV.- EL CASO
WARE v HYLTON EN EL TRIBUNAL SUPREMO. 4.1.- Planteamiento del recurso y
desarrollo procesal de la causa. 4.2.- El criterio final del Tribunal Supremo.
4.2.1.- Samuel Chase. 4.2.2.- William Paterson. 4.2.3.- James Wilson. 4.2.4.-
William Cushing. V.- CONCLUSIÓN.
Resumen: En los últimos días del mes de mayo de 1793, el Tribunal de Circuito
de Virginia celebró la vista oral del caso Ware v. Hylton, que el juez James Iredell
describió como: la más importante causa que jamás ha llegado a Tribunal de
Justicia en el Mundo”. En el mismo se trataron asuntos de tanta importancia legal
para la naciente república como la cláusula de supremacía constitucional y los
conflictos entre leyes estatales y tratados internacionales en Estados Inidos. En la
sentencia del Tribunal de Circuito, el chief justice John Jay utilizó la distinción
entre actos de naturaleza política y judicial. Este artículo intenta abordar en
profundidad en estudio del caso.
Abstract: In the last days of may 1793, Circuit Court of Virginia heard oral
arguments in Ware v. Hylton, a case which justice James Iredell described as “the
greatest Cause which ever came before a Judicial Court in the world”. It dealt with
such an important legal maters for the early republic as constitutional supremacy
clause and the conflicts between state laws and international treaties signed by
United States. In the Circuit Court opinion, chief justice John Jay used the
distinction between acts of political and judicial nature. This article tries to study
the case in depth.
Palabras clave: Estados Unidos – Supremacía Constitucional – Época Federalista
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n. 21, 2020. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 849-877
Key words: United States – Constitucional supremacy – Federalist Era
I.- INTRODUCCIÓN.
Existe una inagotable cantera de mitos histórico-constitucionales en torno a
John Marshall y a la célebre sentencia Marbury v. Madison, hecha pública el día
24 de febrero de 1803. Uno de ellos es el que sitúa en dicho asunto el origen de la
distinción entre actos sometidos al control judicial y actuaciones ajenas al
mismo. Así, por ejemplo, en un ya clásico estudio debido a Eduardo García de
Enterría, no sólo se convierte erróneamente a dicha resolución judicial en la que
inaugura la técnica del control de constitucionalidad de las leyes”, sino que da a
entender que es precisamente esta sentencia en la cual se sitúa el origen de las
denominadas political questions1. Sin duda alguna, el maestro de
administrativistas se basa en el siguiente párrafo de la célebre sentencia Marbury:
“cuando los titulares de los departamentos actúan como agentes
políticos o confidenciales del Ejecutivo y no hacen más que poner en
práctica la voluntad del Presidente o, más bien, en aquellos casos en
que éste posee poderes discrecionales legal o constitucionalmente
conferidos, nada puede resultar más claro que el control de tales actos
sólo puede ser político. Pero cuando se les asigna por ley una obligación
determinada de cuyo cumplimiento depende la vigencia de derechos
individuales, parece igualmente claro que todo aquel que se considere
perjudicado por el uncumplimiento de tal clase de obligaciones tiene
derecho a recurrir a las leyes de su Estado para obtener una
reparación.”2
Es incuestionable que dicho párrafo está fijando una distinción entre las
actuaciones en las cuales el poder judicial tiene unas plenas facultades de control
o revisión, de aquéllas otras en las cuales la supervisión corresponde a los otros
dos poderes, es decir, al Legislativo y al Ejecutivo, a los que la jurisprudencia
norteamericana suele referirse como “political branches”. Doctrina que continúa
vigente en la actualidad.
Ahora bien, la cuestión que cabe plantearse es si tal doctrina es
efectivamente novedosa y se enuncia por vez primera en febrero de 1803 con la
sentencia del caso Marbury o si, por el contrario, ésta se sirvió de resoluciones
anteriores que enunciaban tal distinción. En otras palabras, se trata de verificar
si nos encontramos ante una idea original o la misma tenía precedentes aun
cuando Marshall, por las razones que fuese, no los citase de forma expresa.
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1La reserva es, sin embargo, doble: por una parte, la jurisprudencia Marbury no lleva a una total
interdicción al poder judicial para conocer de cualqu ier decisión admin istrativa: sobre ell o se
introducirá ense guida, como verem os, la distinción entre actos ministeriales -justiciable s- y actos
iscrecional es no justiciables- considerados inicialmente como political questions….”Eduardo
GARCÍA DE ENTERRÍA, Democracia, jueces y control de la Administración, quinta edición, Civitas,
2000, p. 181-183.
2 Tomo la cita de la traducción efectuada por Ignacio Fernández Sarasola e incluida en Joaquín
VARELA SUANZES-CARPEGNA (ed), Textos básicos de la historia constitucional comparada, Centro
de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998.
Jorge Pérez Alonso
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