STSJ Comunidad de Madrid 1106/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2007:13293
Número de Recurso1212/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1106/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01106/2007

Proc. Sra. Almudena Vázquez Juárez

A del E

Ldo de la CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández

RECURSO Nº. 1212/03

S E N T E N C I A Nº 1106

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a cinco de octubre de dos mil siete

Visto el recurso número 1212/03 interpuesto por GRUPO VYSL-LV SALAMANCA INGENIERIA ARQUITECTURA CONSTRUCCION Y SERVICIOS S.L. representado por su Procuradora Dª. Almudena Vázquez Juárez y asistido de Letrado contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 26 de noviembre de 2002, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía, y figurando como parte codemandada la Comunidad de Madrid representada por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 4 de octubre de dos mil siete se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, GRUPO VYSL-LV SALAMANCA INGENIERIA ARTQUITECTURA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S. L. interpone el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de noviembre de 2002 que desestimó la Reclamación efectuada contra lo resuelto en reposición por la administración tributaria en el sentido de denegar la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados efectuada por la entidad actora en la cuantía de 78.964,79 € al entender la administración que no le era aplicable la exención prevista en el art. 45. I. B) 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, a la operación consistente en la constitución de la sociedad con aportación de canje de valores al capital social que ascendió a 7.896.449 € del total del capital social que ascendió a 8.030.000 €, siendo la aportación de capital de 133.551 €.

La defensa de la Comunidad de Madrid sostiene en su demanda que debe confirmarse la Resolución impugnada ya que debe tenerse en cuenta que para que la exención pudiera producirse en aquel momento era necesaria la previa comunicación de la opción al Ministerio de Economía y Hacienda antes de la inscripción de la escritura.

La defensa de la Administración General del Estado sostiene, en la contestación a la demanda que no procede la aplicación de la exención dado que es imposible dividir la operación y entender que cabría una exención parcial porque la operación exenta es la constitución de la sociedad.

SEGUNDO

La cuestión debatida y que debe ser resuelta en el presente recurso es muy simple ya...

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