Chile: Derechos vulnerados: Lesión a la dignidad afectando los derechos fundamentales y derechos del consumidor

AutorIrma Iglesias Zuazola - Verónica Brito Bustamante
Páginas227-232

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Ver notas 1 y 2

Palabras claves: igualdad y no discriminación - capacidad jurídica - dignidad - derechos del consumidor.

Fuente: www.poderjudicial.cl

Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol 90-2009, Corte Suprema Rol 686-2010

Organismos judiciales que participaron: 3º Juzgado Policía Local de Antofagasta, causa Rol 311 - 2009. Corte de Apelaciones, ciudad de Antofagasta, causa Rol 90-2009. Corte Suprema, ciudad de Santiago, causa Rol 686-2010.

Acciones judiciales por discriminación en Chile

Antes de empezar el comentario de las acciones judiciales, cuya finalidad es proteger e igualar en su dignidad a las personas con discapacidad, es útil explicar algunos conceptos de acuerdo a la nueva legislación en Chile.

Discapacidad. De acuerdo a la Ley N°20.422, inspirada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la discapacidad es un concepto que está relacionado básicamente al escenario que ofrece la comunidad a una persona, para que pueda desarrollarse plenamente y ejercer en igualdad de condiciones, los derechos que le corresponden de acuerdo a su naturaleza humana.

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Podemos afirmar entonces que la discapacidad es un concepto relativo, que no está en la persona si no, en el entorno que no está pensado para ellos, tanto en lo físico como en lo intelectual. En efecto, en el preámbulo de la Convención se señala: "Que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que le impiden la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".

La Ley 20.422 en su artículo 57 da la siguiente opción para demandar en caso de discriminación:

Denuncia Infraccional, que se realiza ante el Juez de Policía Local, correspondiente al lugar de residencia del afectado.

Es la única acción que se refiere en términos explícitos a situaciones en que una persona sea discriminada y vulnerada en sus derechos a raíz de su discapacidad.

Lamentablemente la presente acción no se refiere a la indemnización por el daño ocasionado a la persona con discapacidad a raíz de la discriminación, solo establece en términos amplios la expresión: "asegurar y restablecer el derecho afectado".

En la Ley de Protección al Consumidor y la Ley de Tránsito, se establecen normas expresas respecto a la indemnización y el daño, además de la denuncia infraccional.

Breve descripción de los hechos

El día 29 de Noviembre del 2006, doña Elizabeth Flores Soria y su hija Paz Otero Soria de 23 años, quien tiene síndrome de Down, concurren al Casino Enjoy de la ciudad de Antofagasta. Transcurridas unas horas jugando en la sala de maquinas, el Gerente y Representante legal Sr. Miguel Miranda, le solicito en forma privada a...

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