Vulneración del derecho a la intimidad del domicilio por ruidos

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora contratada doctora Derecho Civil UCM
Páginas1363-1366

Vulneración del derecho a la intimidad del domicilio por ruidos 1

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I Introducción

El ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. La exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tiene consecuencias sobre la salud de las personas (v.gr., deficiencias auditivas, aparición de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia).

El ruido merece la consideración de inmisión, esto es, de injerencia de carácter indirecto, material y positivo en la propiedad ajena. Se trata de un fenómeno incorporal, generado por la actividad humana, susceptible de propagación por medios naturales y de penetración en el ámbito espacial de otra propiedad, con efectos negativos para la salud física y psíquica de las personas y para los bienes.

Frente a las inmisiones dañosas o molestas derivadas del ruido, los perjudicados están asistidos de la acción civil para instar ante los tribunales el cese de la actividad que las ocasiona y el resarcimiento de daños y perjuicios.

Estas inmisiones -gravemente nocivas-, cuando afectan a la persona, en relación con su sede o domicilio, son atentados o agravios inconstitucionales a los derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.

En efecto, el derecho a la intimidad reclama para su ejercicio pacífico, un ámbito inmune frente a las agresiones perturbadoras, procedentes del exterior, que no exijan el deber específico de soportarlas, entre las que se encuentran, a no dudarlo, los ruidos desaforados y persistentes, aunque éstos proce-Page 1364dan del desarrollo de actividades lícitas que dejan de serlo cuando se traspasan determinados límites.

Y ello supone una vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 18 CE, relativo a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, con arreglo a la interpretación mantenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el artículo 8-1 del Convenio de Roma, de 4 de noviembre de 1950, sobre «Protección de derechos humanos y de las libertades fundamentales», que sanciona el derecho de toda persona al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

Es más, una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o...

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