DECRETO 261/1998, de 15 de diciembre, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 261/1998, de 15 de diciembre, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación por nitratos de esta procedencia. Igualmente, establece criterios para designar como zonas vulnerables aquellas superficies cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos. Posteriormente, se promulga por el Ministerio de la Presidencia el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias para adaptar dicha normativa a nuestro ordenamiento jurídico.

En el artículo 3 del mismo se establece la obligación del hoy Ministerio de Medio Ambiente en el caso de aguas continentales de cuencas hidrográficas intercomunitarias y de las Comunidades Autónomas en el resto de los casos, de determinar las masas de agua que se encuentran afectadas por la contaminación, o el riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario.

Por otra parte, en el artículo 4 se establece igualmente que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas designarán como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a las masas de agua antes referidas.

En cumplimiento del artículo 3, el Ministerio de Medio Ambiente ha remitido a la Junta de Andalucía comunicación de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas por la que se determinan las masas de agua afectadas de su competencia, declarando como tales, aguas continentales de las cuencas hidrográficas del Guadalquivir y del Sur. Por el contrario, no se han declarado como afectadas, aguas superficiales ni subterráneas en la cuenca hidrográfica del Guadiana pertenecientes al territorio andaluz. Asimismo, no se han declarado por parte de la Junta de Andalucía masas de agua litorales o de estuario afectadas, o en riesgo de estarlo, de acuerdo con los datos existentes.

Mediante el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el artículo 149.1.13 de la Constitución española, se da cumplimiento al citado artículo 4 del Real Decreto 261/1996, de acuerdo con la determinación previa de las masas de aguas superficiales y subterráneas afectadas realizada por el Ministerio de Medio Ambiente. Asimismo, el Código de Buenas Prácticas Agrarias ha sido elaborado y hecho público por la Consejería de Agricultura y Pesca mediante Resolución de 12 de diciembre de 1997, del Director General de Producción Agraria, en cumplimiento del artículo 5...

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