Decreto 79/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifica la designación de Zonas Vulnerables, incluyendo como nueva zona vulnerable el aluvial bajo del Najerilla y se aprueba el nuevo Programa de Actuación, Medidas Agronómicas y Muestreo de las Zonas Vulnerables a la contaminación procedentes de origen agrario

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

Con el objetivo de reducir la contaminación de las aguas por nitratos provenientes de la actividad agraria, así como de actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones, la Unión Europea aprobó la Directiva 676/91 del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos en agricultura.

Mediante Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, se traspuso la Directiva precitada al ordenamiento jurídico español.

De conformidad con estas normas, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cronológicamente se han llevado a cabo, hasta la fecha, las siguientes actuaciones:

  1. Recopilación y análisis de la información existente sobre la contaminación difusa.

  2. Declaración de la inexistencia de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 1997, por el que se daba cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

  3. Elaboración de un estudio, abarcando en profundidad los temas relativos a la contaminación por nitratos de las aguas de los acuíferos de la comunidad Autónoma de La Rioja para completar la información previa.

  4. Aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de La Rioja según Resolución 599/99.

  5. Declaración mediante Acuerdo de Gobierno de 22 de noviembre de 2001, por el que se designan zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

  6. Aprobación mediante Decreto 61/2002, de 22 de noviembre, del Programa de Actuación, Medidas Agronómicas y Muestreo de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de origen agrario.

  7. Aprobación mediante Decreto12/2006, de 3 de febrero, de la modificación del Decreto 61/2002, en su artículo 1, modificando la designación de zonas vulnerables.

  8. Elaboración de un completo informe por parte de las Consejerías con competencias en materias de Medio Ambiente y Agricultura denominado "informe de revisión de las Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y síntesis de los trabajos realizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja" en fecha marzo 2.006.

  9. Respuesta a la carta de emplazamiento complementaria 2002/2009 (C-2007-4958), de la Comisión de la UE, relativa al incumplimiento de la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre de 1.991, relativa a la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura.

    Conforme al Real Decreto 261/1996 mencionado, se ha procedido a examinar y revisar la situación de partida a la luz de los últimos informes técnicos que han concluido en la respuesta a la precitada carta de emplazamiento que fue remitida al Ministerio de Medio Ambiente en fecha 8 de enero de 2.008, para su inclusión en la respuesta conjunta del Reino de España a la Comisión.

    En la citada respuesta se proponía desde la Comunidad Autónoma de La Rioja la modificación del Programa de Actuación aprobado por Decreto 61/2002 y modificado por Decreto 12/2006.

  10. Aprobación del Decreto 39/2.008, de 6 de junio por el que se aprobaba el nuevo programa de actuación, medidas agronómicas y muestreo de acuerdo a la citada respuesta a la carta de emplazamiento.

  11. Nueva carta de emplazamiento, en este acaso 2002-2009 y sucesivas reuniones y negociaciones que culminan con el reconocimiento para la declaración de zona vulnerable delaluvial bajo del Najerilla o aluvial Najerilla-Ebro una vez que la CHE haya procedido a su declaración como masa d eahgua afectada.

    Por todo ello, se considera ahora oportuno aprobar un nuevo Decreto que proceda a incorporar la nueva Zona Vulnerable del aluvial bajo del Najerilla y recoja las modificaciones del nuevo Programa de Actuación, medidas agronómicas y muestreo.

    Para mayor claridad, se opta por redactar un nuevo texto en su totalidad y proceder a derogar todos los anteriores.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de diciembre de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

    Decreto

Artículo 1 Designación de Zonas Vulnerables

A los efectos derivados del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, se designan zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos, las siguientes:

1.1 Zona 1: Masa de agua subterránea del aluvial del Oja, que comprende dos sectores: el área del arroyo Zamaca, y el sector de descarga de la masa de agua subterránea, albergando el área comprendida entre Cuzcurrita, Casalarreina y Haro, de conformidad con lo señalado en el plano que figura en el Anexo del presente Decreto.

1.2 Zona 2: Un área del Glacis de Aldeanueva de Ebro.

1.3 Zona 3: Masa de agua subterránea del aluvial bajo del Najerilla en la zona de la márgen izquierda del mismo, albergando el área desde Uruñuela hasta Torremontalbo.

Masa de agua subterránea del aluvial bajo del Najerilla en la terraza alta del márgen derecho del mismo, desde Uruñuela hasta Torremontalbo, de conformidad con lo señalado en el plano que figura en el Anexo I del presente Decreto.

La designación contenida en este artículo podrá ser objeto de modificación o ampliación mediante un posterior Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del citado Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Artículo 2 Programa de actuación, medidas agronómicas y muestreo

A los efectos previstos por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, se aprueba el nuevo programa de actuación y sus medidas agronómicas para reducir y prevenir la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias que aparece como Anexo II a este Decreto.

Dicho programa de actuación se aplicará en las tres zonas especificadas en el artículo 1 y será revisado como mínimo cada cuatro años y, en su caso, modificado conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del referido Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Se continuará con los programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas, conforme a las especificaciones del artículo 8 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, al objeto de modificar, si procede, la relación de zonas vulnerables designadas y comprobar la eficacia de los programas de actuación.

Artículo 3 Obligaciones.

Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades agrarias en las zonas vulnerables estarán sujetas a las obligaciones derivadas de la aplicación del programa de actuación establecido en el artículo 2 de este Decreto.

Artículo 4 Planes de controles e inspecciones

La Consejería con competencia en materia de Agricultura elaborará un plan de controles anuales al objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en el programa de actuaciones, así como para evaluar la eficacia del propio programa, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Las personas físicas o jurídicas deberán someterse a las inspecciones y controles que procedan, facilitando esas actuaciones y aportando la documentación que les sea requerida.

Artículo 5 Incumplimientos

La verificación de incumplimientos del presente Decreto por parte de las personas físicas o jurídicas, con actividades agrarias en las zonas vulnerables, acarreará la pérdida de las ayudasderivadas de la participación en medidas agroambientales, conforme a los Reglamentos (CE) 1320/2006, de 5 de septiembre y 1974/2006, de 15 de diciembre, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Asimismo, la verificación de dichos imcumplimientos podrá acarrear la reducción o eliminación en la explotación agraria afectada de cualquier ayuda o subvención concedida sobre la actividad agraria o agroindustrial; debiendo estar la reducción de la ayuda en proporción al grado de incumplimiento o reiteración del incumplimiento.

Disposición Adicional

El Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros con competencias en Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Medio Ambiente establecerá mediante Acuerdo, la continuidad y nuevas competencias atribuidas a la Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Contaminación Difusa, en la que participarán representantes de los Departamentos y Organismos del Gobierno de La Rioja con competencias en dichas cuestiones.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el...

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