Vulnerabilidad y garantías procesales. Respuesta procesal frente a la vulnerabilidad

AutorJosé María Roca Martínez
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal. Universidad de Oviedo. Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Asturias
Páginas213-286

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Ver nota 1

1. Introducción

Dos son los elementos a tener en cuenta y a relacionar entre sí a la hora de delimitar el objeto del presente estudio: la protección jurisdiccional y los grupos vulnerables. El primero requiere una doble aclaración; la distinción entre protección jurídica y jurisdiccional y la extensión de esta segunda a los instrumentos alternativos al proceso. El segundo encierra en sí mismo una relatividad que no permite fijar con carácter apriorístico dónde está la vulnerabilidad, qué grupos o colectivos han de considerarse vulnerables.

Si la protección jurídica cumple una finalidad principalmente preventiva a través del reconocimiento de derechos, la protección jurisdiccional está prevista como mecanismo o instrumento de tutela frente a la lesión de tales derechos; aunque no cabe desconocer cierta aspiración disuasoria, es indudable que la protección jurisdiccional entra en juego habitualmente como reacción frente a la lesión.

La condición de vulnerable viene relacionándose con la situación de desventaja en la que un individuo o grupo se encuentra respecto al resto de la sociedad; la relatividad es inherente a dicha condición en la medida en que se determina por comparación con el resto; pero además, ha de hacerse dentro de cada contexto social. Lo que quiero destacar es que las opiniones más o menos unánimes acerca de la condición de vulnerable de un grupo o colectivo determinado vienen referidas a un momento histórico determinado y dentro de un ámbito social concreto y pueden resultar absolutamente inadecuadas en otro contexto. Sirva como ejemplo de ello el siguiente texto, en el que la identificación de alguno de los colectivos

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considerados vulnerables difícilmente tendría cabida en el actual contexto social de nuestro país2:

Pero incluso puede hablarse de situaciones doble vulnerabilidad y dentro de un grupo o colectivo ya de por sí vulnerable, se producen nuevas situaciones de vulnerabilidad respecto a alguno de los pertenecientes al grupo. Así puede entenderse que sucede, por ejemplo, con las mujeres dentro del colectivo gitano, en la medida en que a la vulnerabilidad por razones étnicas se une la vulnerabilidad por razón de sexo. En los últimos tiempos esta situación ya ha comenzado a cuestionarse dentro del propio colectivo con alguna manifestación de asociacionismo3.

La vulnerabilidad se relaciona habitualmente con la desigualdad o discriminación en la que se encuentra un colectivo; los factores causantes de una potencial (vulnerable) o efectiva (vulnerado) situación de desventaja pueden ser inherentes al grupo (endógenos) o deberse a su relación con el entorno (exógenos)4. Entre los primeros, se citan la edad (con incidencia en niños y ancianos), el sexo y la discapacidad (ya sea física, mental o sensorial); entre los segundos, destacan los condicionantes sociales (convicciones, religión, orientación sexual, raza, nacionalidad), económicos (pobreza e indigencia, subempleo) y jurídicos (privación

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de libertad). En la actualidad, por las excepcionales circunstancias que atraviesa nuestro país, los condicionantes económicos han adquirido una especial importancia, en especial cuando como consecuencia de tales circunstancias muchos ciudadanos han visto alterada su situación económica o patrimonial con grave riesgo de exclusión social5.

Partiendo de estas consideraciones generales, analizaré en qué medida en el Sistema Procesal pueden producirse situaciones de vulnerabilidad y esbozaré en líneas generales las respuestas que dicho Sistema proporciona frente a las situaciones descritas.

2. El acceso a la justicia

Tan importante, al menos, como el reconocimiento de derechos en favor de los grupos vulnerables resulta la posibilidad de reclamar la eficacia de los mismos; lo contrario supondría un esfuerzo baldío por quebrar las desigualdades, dejando los derechos en meras declaraciones carentes de efectividad a modo de fuegos de artificio6. El libre acceso a la justicia como cauce institucionalizado de tutela jurisdiccional de los derechos se

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recoge en tratados internacionales7y se reconoce y garantiza en el artículo 24.1 de la Constitución Española de 1978 (CE) como manifestación del más general derecho a la tutela judicial efectiva8. Pero el propio derecho de acceso a la justicia está sujeto a condicionantes que dificultan su ejercicio; se trata de obstáculos de carácter general sin que, en mi opinión vengan referidos de forma específica a los grupos vulnerables, pero es indudable que la vulnerabilidad habitualmente actúa como agravante hasta el punto de que los obstáculos pueden convertirse en auténticas limitaciones.

A efectos expositivos he estructurado los condicionantes del libre acceso a la justicia en culturales, económicos, organizativos y procesales.

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2.1. Condicionantes culturales: necesidad de información

Para poder ejercitar los derechos es preciso conocerlos; ese conocimiento ha de extenderse no solo a los propios derechos, sino también a los instrumentos de tutela de los mismos. Es necesario que el ciudadano disponga de una información clara y accesible acerca de cuáles son sus derechos y cómo hacerlos efectivos. Esta exigencia general puede hacerse especialmente delicada cuando se trata de colectivos o grupos con dificultades de acceso a la información. El desconocimiento o la falta de información acerca de la existencia de derechos y de instrumentos de protección es una grave causa de desequilibrio y discriminación.

En las actuaciones que se realizan con la finalidad de adoptar medidas de protección de los colectivos en situación de vulnerabilidad es constante la preocupación por el acceso a una información clara y comprensible9; las barreras a la información y la comunicación constituyen una de las formas de discriminar y excluir más efectivas10.

Resulta importante hacer una distinción entre los diversos ámbitos de información; no se trata de establecer distintos niveles, por cuanto todos ellos son de igual o similar trascendencia, sino de poner de manifiesto la necesidad de garantizar que la información facilitada sea completa y llegue a los destinatarios de tal manera que sea fácilmente comprensible. En este sentido, al menos ha de suministrarse información suficiente sobre los derechos reconocidos, sobre los instrumentos de protección disponibles y sobre el funcionamiento de dichos instrumentos; los tres aspectos aun suponiendo cierta ordenación temporal, son igualmente importantes y se complementan.

Tras el reconocimiento formal de derechos, en un primer momento el eje central de la información ha de tener como objetivo lograr que los

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colectivos más vulnerables tomen conciencia de sus derechos y de los instrumentos de protección de los mismos; la regla 26 de Brasilia hace referencia a estos dos aspectos al disponer que «se promoverán actuaciones destinadas a proporcionar información básica sobre sus derechos así como los procedimientos y requisitos para garantizar un efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad». Corresponde fundamentalmente a los poderes públicos promover tales actuaciones, pero en esta labor de divulgación es imprescindible la colaboración de otras instituciones y asociaciones más próximas a los destinatarios de la información. Aunque internet ha supuesto una auténtica revolución y permite acceder a innumerables recursos, no puede desconocerse que precisamente muchos colectivos no disponen de acceso por lo que esas carencias han de ser suplidas por instituciones privadas y asociaciones sectoriales.

La información sobre el funcionamiento de los instrumentos procesales de protección de los derechos ha venido siendo objeto de diversas actuaciones con la finalidad última de facilitar el acceso a la justica. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 16 de...

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