La vulnerabilidad como criterio normativo para el derecho y las políticas públicas

AutorAna María Marcos del Cano
Páginas17-33
LA VULNERABILIDAD COMO CRITERIO NORMATIVO
PARA EL DERECHO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Ana María Marcos del Cano
Catedrática de Filosofía del Derecho-UNED
Resumen: El presente capítulo da cuenta de la importancia que el principio de vulne-
rabilidad está teniendo en la actualidad como criterio decisorio en el Dere-
cho y en las políticas públicas. Desde la Modernidad, son los principios de
autonomía y de dignidad humana los que han servido de fundamento a los
sistemas jurídico-políticos. Actualmente, está cada vez más en auge dotar
de un contenido concreto a dichos principios abstractos desde el concepto
de vulnerabilidad. Este se puede comprender desde muchas perspectivas,
la que utilizamos en este trabajo es la antropológica, fundamentalmente,
esto es, la que afirma la vulnerabilidad como una característica de la con-
dición humana, sin que eso implique plegarse a ella, sino precisamente
como un común universal que nos constituye en un suelo de reciprocidad
y solidaridad. Desde ahí analizaremos qué consecuencias y estrategias se
derivan en el plano ético, jurídico y político, desde la ética del cuidado y del
reconocimiento, al mismo tiempo que vemos cómo se ha incorporado este
principio en la Bioética.
Palabras clave: vulnerabilidad, ética del cuidado, ética del reconocimiento, dignidad
humana, Bioética, derechos humanos.
1. IMPORTANCIA EN LA ACTUALIDAD
En la actualidad el concepto de vulnerabilidad está en auge y cada vez se está
introduciendo más en los debates tanto públicos como académicos. Hasta ahora,
tanto la interpretación de los derechos humanos, como el fundamento del siste-
ma jurídico-político, se han basado en los principios de dignidad humana y au-
tonomía, esto es, a la capacidad de una persona de proyectar su vida de acuerdo
con sus valores y creencias. Estas ideas, sin embargo, se han construido desde una
concepción universal, abstracta y así, desde la filosofía del derecho, se vienen in-
corporando al discurso conceptos nuevos y emergentes, como es la vulnerabili-
dad, que va a corregir por un lado la noción de autonomía y, por otro, va a concre-
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tar las exigencias de la dignidad humana1. En este sentido, este concepto va a ser
muy útil como complemento al discurso de los valores y derechos sobre los que se
asienta nuestro sistema democrático, aunque no suplente de aquel.
Etimológicamente, vulnerable proviene del latín vulnerabilis, que significa ser
susceptible de ser herido. Como ya dijera Hart, si fuéramos tortugas, con un capa-
razón, no necesitaríamos el Derecho, pues no podríamos sufrir daño alguno. Es
más, este mismo autor citaba la vulnerabilidad como un valor al que el Derecho no
puede renunciar, lo consideraba dentro del contenido mínimo del Derecho natural2.
Siendo seres vulnerables, el Derecho debe impedir que seamos seres vulnerados.
El origen del concepto lo encontramos en la filosofía. Ya Aristóteles definía al
hombre como animal social racional, esto es, en primera instancia somos anima-
les y esto nos obliga a pensar y a pensarnos desde el cuerpo, desde la experiencia
del animal que somos3. El viejo racionalismo desencarnado tendía a identificar ser
humano con la racionalidad. Y esto es un error, somos más que razón. Si somos
cuerpo, eso significa que estamos situados en un entorno, en un mundo. Significa
también que somos vulnerables, susceptibles de dolor y de placer. Por otro lado,
nuestra condición social nos hace mutuamente dependientes y nos ubica en una
determinada familia, comunidad, pueblo. Y esa dependencia de los otros nos cons-
tituye en seres relacionales, afectivos, necesitados de cuidado y reconocimiento
de los demás. El ser racional no sólo expresa nuestra capacidad de pensar, sino
que nos abre a una racionalidad amplia y contemporánea, que incluye la inteligen-
cia emocional, la intuición y nos da la posibilidad de llegar a ser autónomos, libres.
Esta necesaria apertura y exposición de lo humano a los acontecimientos, al
azar en cierto sentido, y a los otros, hace de nosotros seres vulnerables, depen-
dientes del entorno y necesitados. Piénsese por ejemplo, la alarma mundial que
está generando cuando acabo de escribir este trabajo el coronavirus originado
en China y que en menos de un mes se ha extendido globalmente.
En el ámbito jurídico y social, el concepto ha encontrado su acomodo, prin-
cipalmente en los denominados “grupos vulnerables” que son aquellos que se
encuentran en desventaja social, debido a factores de exclusión, como puede ser
la etnia, la raza, la salud, la identidad, la edad, etc. y necesitan la protección ex-
plícita para llegar a vivir en una igualdad con respecto al resto de la sociedad.
Cruz Roja publica cada año su Indicador Global de Vulnerabilidad e identifica a
los especialmente vulnerables, a saber, las personas mayores, los niños y jóve-
nes, los migrantes, los desempleados, las mujeres, los pobres, los pertenecientes
a minorías diversas, los reclusos y las personas con discapacidad, los refugiados,
1 Véase al respecto MORENEO ATIENZA, C., “Vulnerabilidad y solidaridad. Una concre-
ción de la dignidad”, en Anuario de Filosofía del Derecho, Tomo XXXIV, 2018, pp. 375 y ss.
2 Véase HART, H.L.A., El concepto de Derecho, trad. Genaro Carrió, Editorial Abeledo-
Perrot, Buenos Aires, 1963, pp. 239-241.
3 Véase MARCOS, A./PÉREZ, M., Meditación de la naturaleza humana, BAC, Colección
Estudios y ensayos, Filosofía y Ciencias, Madrid, 2018, pp. 46 y ss.

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