La sustitución vulgar

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas149-152

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A Función y naturaleza

El Código civil permite al testador, en los arts. 774 y ss., sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos. Esta modalidad se conoce con el nombre de sustitución vulgar y consiste en el nombramiento de una persona que sustituirá al heredero si éste no ingresa en la herencia.

El testador interpone entre el designado como heredero testamentario y la aparición de un nuevo sujeto por la vía del abintestato: un viceheredero testamentario, al que prefiere antes que al que, según la previsión de la ley habría de suceder, si llegase a faltar el primer llamado.

Cabe poner sustituto a una pluralidad de herederos, o una pluralidad de sustitutos a un heredero, o uno o varios sustitutos para cada uno de los herederos nombrados, o sustitutos sucesivos para el caso de que el primer sustituto o grupo de ellos (o, en su defecto, el segundo, etc.) no adquiera la herencia.

Y las reglas de las sustituciones son aplicables por igual a la institución de heredero y al legado: conforme al art. 789 CC, todo lo dispuesto en este capítulo respecto a los herederos se entenderá también aplicable a los legatarios.

La doctrina actual suele contemplar la sustitución vulgar como una institución condicional; en consecuencia, entiende que se halla sujeta a la limitación del art. 759 CC. Pero la renuncia del favorecido, como conditio iuris de eficacia de la sustitución vulgar, no es una condición propiamente dicha para que sucedan los herederos de grado ulterior, quienes vienen eventualmente llamados a la vez que los de grados anteriores y no están sujetos a la limitación del art. 759 CC. En

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todo caso, si no se quiere dar a la desaparición del primer llamado el carácter de evento típico, de una verdadera conditio iuris, la comparación con la sucesión intestada, con el derecho de acrecer -de base voluntaria- y con la propia sustitución fideicomisaria, convence de la inaplicabilidad a la sustitución vulgar del precepto que nos oculpa.

Falleciendo el llamado en primer lugar una vez abierta la sucesión pero sin aceptar ni repudiar, pasa el llamamiento a sus causahabientes y no al sustituto. De igual modo, la vocación del sustituto, que se produce al abrirse la sucesión, también se transmite a los propios herederos de éste, y no sólo falleciendo (después del testador) antes de haber...

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