A vueltas con la restitución de frutos en el proceso civil romano

AutorJosé L. Linares Pineda
CargoUniversitat de Girona
Páginas63-68
LA NOTARIA | | 2/2015 63
1. La publicación del libro de Silvia VIA-
RO sobr e el arbitratus de restituendo(1) nos
animó a volver a la te mática de la restitu-
ción de frutos, que nos había ocupado hacía
bastante tiempo(2). Las páginas que siguen
refleja n, con escasas modific aciones, el
texto de un a comunicación(3) reciente pro-
nunciada en un seminario romanístico en la
Universidad Federico II de Nápoles, organi-
zado por los profesores MASI y CASCIONE, a
quienes nunca agradeceré suficientemente
su extraordinaria acogida.
En estas líneas, dedicadas a la memoria
del entrañable amigo José SARRIÓN, solo
nos proponemos poner algunas bases para
una revisión detallada de la amplia temática
de la restitución de frutos como prestación
accesoria asociada a las más diversas accio-
nes, que to davía cuenta (que sepamos) en
el viejo libro de Max KASER, «Restituere» als
Prozessgegenstand(4 ), c on su única exposi-
ción de conjunto.
2. En la bibliograf ía antigu a, se habla
ocasionalm ente de la materia fructuum( 5)
para referirse al conjunto de testimonios de
las fuentes sobre los frutos.
Esta temática, un tanto apendicular, se
organiza a nuestro modo de ver en torno a
los tres núcleos temáticos que desarrollare-
mos a continuación: la noción de fruto, la ad-
quisición de frutos y la restitución de frutos.
I. La noción de fruto ha de dar cuenta
de la gran expansión del campo semántico
del término fructus, que desborda el punto
de partida naturalístico (fruges, frumentum,
glans, poma, fetus pecorum, lac, lana, silva cae-
dua, lapis, con las particularidades del partus
ancillae o de las usurae) y se encamina hacia
la idea de rédito (mercedes, operae servorum,
pensiones, vecturae), partiendo o no de la de-
finición de Paulo, situada precisamente en D.
50,16 (De verborum significatione).
Paul. D. 50.16.77 (49 ed.)
Frugem pro reditu appella ri, non so -
lum frumentis aut leguminibus, verum et
ex vino, silvis caeduis, cretifodinis, lapidi-
cinis ca pitur, Iulianu s scribit. fruges om-
nes e sse, quibu s homo vescatur, falsum
esse: non enim carnem aut aves f erasve
aut poma fruges dici. f rumentum autem
id es se, quod arista se teneat, recte G a-
llum definisse: lupinum vero et fabam fru-
ges potius dici, quia non arista, sed siliqua
continentur. quae Servius apud Alfenum
in frumento contineri putat.
Dos mono grafías del año 2000, Fruges
fructusque(6), de Fe rdinando ZUCCO TTI, y
La nozione giuridica di «fructus», d e Riccar-
do CARDILLI(7), representan sendo s esfuer-
zos por extraer de las fuentes romanas una
A vueltas con la restitución de frutos en el proceso civil
romano
José L. Linares Pineda
Universitat de Girona

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