A vueltas con la regulación de la responsabilidad del estado legislador. (Un nuevo intento introducido en el Proyecto de Ley de Régimen jurídico del sector público de limitar el alcance de la responsabilidad del Estado Legislador, esta vez en su vertiente

AutorRoberto Galán Vioque
Páginas1-8
DA, no 2, enero-diciembre 2015, ISSN: 1989-8983
A VUELTAS CON LA REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
LEGISLADOR (Un nuevo intento introducido en el Proyecto de Ley de Régimen
jurídico del sector público de limitar el alcance de la responsabilidad del Estado
Legislador, esta vez en su vertiente del ilícito legislativo) 1
Roberto Galán Vioque
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Sevilla
rgvioque@us.es
I. INT RODUC CIÓN
En la exposición de motivos del Proyecto de Ley de Régimen jurídico del Sector público2 se recoge como una
de sus principales novedades la regulación de la responsabilidad por los daños causados por leyes inconstituciona-
les o contrarias al Derecho de la Unión Europea, la denominada responsabilidad por ilícito legislativo. No es esta la
primera vez que se legisla sobre la llamada responsabilidad del Estado Legislador. Aunque sí es la primera ocasión
en la que en un texto normativo se hace referencia expresa, con este tenor literal de responsabilidad del Estado
Legislador3, a esta modalidad de responsabilidad de los poderes públicos, cuya garantía se consagra en el artículo
9.3 de nuestra Constitución, con lo que parece que se puede dar por zanjada la polémica doctrinal que se ha plan-
teado en nuestra doctrina sobre su existencia4.
En la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administración Públicas y del procedimien-
to administrativo común (en lo sucesivo LRJPAC) se introdujo ya inicialmente en su artículo 139.3 una pretendida
regulación de la responsabilidad por los daños causados por leyes válidas que en realidad perseguía dejar sin
efecto esta clase de responsabilidad. Parece que esta novedosa regulación que ahora se quiere aprobar tiene esta
misma intencionalidad.
II. E L MAN TENIMI ENTO DE LA DISCU TIBLE REGUL ACIÓN DE LA RESPO NSABI LIDAD POR LA APLI CACIÓN
DE A CTOS LE GISLAT IVOS V ÁLIDOS INTRO DUCID A EN LA LEY 30/1992, DE 26 DE NO VIEMBR E, DE RÉ GIMEN
JURÍ DICO D E LAS AD MINIS TRACIO NES PÚB LICAS Y DEL PR OCEDI MIENTO ADMIN ISTRAT IVO COM ÚN
El Proyecto de Ley de Régimen jurídico del Sector público mantiene con muy ligeros retoques el contenido
del artículo 139.3 de la LRJPAC que ahora se traslada a su artículo 32.2 disponiendo que [a]símismo, los particu-
lares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y
derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no
tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en
ellos se especifiquen>>.
Aunque de su tenor literal se pueda desprender que en nuestro ordenamiento jurídico la indemnización de
los daños causados por leyes no expropiatorias se encuentra en manos del propio Legislador que causa el daño,
lo cierto es que la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo ha acabado arrum-
1 Quiero agradecer a los Profesores S. MUÑOZ MACHADO y M. REBOLLO PUIG y al Letrado del Consejo de Estado M. BARRIO AN-
DRÉS la invitación que se me ha hecho para participar en este número monográfico de Documentación administrativa dedicado a los Proyectos
de las Leyes de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de Régimen jurídico del Sector público.
2 Publicado en el Boletín oficial de las Cortes Generales, nº 154-1, Serie A, págs. 1 a 88, que se puede consultar en http://www.congre-
so.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-154-1.PDF.
3 En el primer inciso del segundo párrafo de su artículo 32.2.
4 Me refiero a la polémica que se suscitó entre GARCIA DE ENTERRÍA, E., recogida entre otras en su La responsabilidad patrimonial del
Estado Legislador en el Derecho español, Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2007, 2ª edición, págs. 102 y ss. y la tesis que defendí en La Responsabi-
lidad del Estado Legislador, CEDECS, Barcelona, 2001, también recogida en De la teoría a la realidad de la responsabilidad del Estado Legislador,
Revista de Administración Pública, nº 155, 2001, págs. 301 y ss. Polémica que queda reflejada en la recensión que BORRAJO INIESTA, I. hizo a la
primera edición del citado libro de GARCÍA DE ENTERRÍA publicada en Revista de Administración Pública, nº 168, 2005, pág. 516.

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