A vueltas con la prohibición de limitaciones de voto en las sociedades cotizadas

AutorFélix Plasencia
Páginas8-9

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El pasado 28 de marzo, la Sala Tercera del TS dictó sentencia en recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al artículo 515 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (LSC). Dicho precepto -actualmente sustituido por el artículo 527 del mismo texto, de contenido idéntico- prohíbe que los estatutos sociales de las compañías cotizadas establezcan limitaciones al ejercicio de los derechos de voto.

El establecimiento de la prohibición constituyó una decisión de política legislativa no exenta de controversia. Más allá del problema teórico acerca de su procedencia y oportunidad -una vaxata quaestio de la doctrina mercantilista-, lo relevante es su posible incidencia práctica: alguna de las más importantes compañías españoles incluyen en sus estatutos -en defensa de los intereses de los accionistas minoritarios- dichas limitaciones y podrían verse afectadas por la prohibición.

Un problema de Derecho Constitucional

Sin embargo, el problema debatido ante el Tribunal Supremo pertenece al campo del Derecho Constitucional.

En síntesis, es el siguiente. La LSC fue aprobada por un real decreto legislativo; es decir, por una disposición con rango de ley dictada por el Gobierno previa habilitación de las Cortes, titular originario de la potestad legislativa. Para ser válido, un real decreto legislativo tiene que ajustarse plenamente a dicha habilitación, plasmada en la ley de delegación. Si no se actúa así -si el Gobierno trasciende o va más allá de la ley de delegación-, la disposición aprobada por el mismo incurre en exceso de delegación o ultra vires. La consecuencia es que pierde el rango legal que excepcionalmente tiene y queda -degradada- al rango reglamentario. Circunstancia que permite su control por los tribunales ordinarios, algo que sería imposible en otro caso ya que el enjuiciamiento de las normas con rango de ley está reservado al Tribunal Constitucional.

Lo debatido en el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital era justamente esta cuestión: si el Gobierno había incurrido en ultra vires al incluir, como contenido de dicho precepto, la prohibición de las limitaciones estatutarias al ejercicio de los derechos de voto.

Los recurrentes...

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