A vueltas con el procedimiento de solicitudes de protección internacional presentadas en un CIE: Comentario a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 19 de octubre de 2020

AutorDavid Hernando Espada
CargoGabinete Técnico de la Secretaría General del Instituto Cervantes
Páginas204-214
Revista de Derecho Administrativo
204 #5 · marzo 2021
[2] El sistema de cuantificación objetiva viene a re-
forzar la importancia del elemento probatorio que en
no pocas ocasiones se traduce en un incremento de la
litigiosidad, lo que a nuestro juicio desprende lo que
parece no ser sino un indicador de la necesidad de una
profunda reforma de la Ley de Haciendas Locales.
A VUELTAS CON EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTER-
NACIONAL PRESENTADAS EN UN CIE: COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 19
DE OCTUBRE DE 2020
About the procedure to request for International Protection in the Immigrant
Detention Centre: remark of the sentence of the Administrative Chamber of the
Supreme Court, 19th of October, 2020
Autor: David Hernando Espada
Cargo: Gabinete Técnico de la Secretaría General del Instituto Cervantes
Resumen: La sentencia objeto de análisis resulta de interés debido a la controversia sobre
la aplicación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la
protección subsidiaria. En concreto, dicho litigio nace del empleo de sus artículos 21 y 25.2.
Este último precepto, relativo a la tramitación de urgencia, dispone que cuando la solicitud de
protección internacional se presente en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), su
tramitación debe adecuarse a lo establecido en el artículo 21 para las solicitudes en frontera.
En este contexto, la remisión efectuada entre los citados artículos ha provocado que surgieran
distintos pronunciamientos judiciales en orden a la interpretación correcta de tales preceptos
en las solicitudes presentadas en un CIE. Dichos problemas interpretativos se refieren,
principalmente, a si el reenvío del artículo 25.2 al 21 es total o parcial y en la forma de computar
los plazos.
Palabras clave: Solicitud de protección internacional, Centro de Internamiento de Extranjeros,
tramitación, remisión, cómputos, plazos.
Abstract: The sentence it is about to be analyzed is relevant due to the controversy generated by
the application of the Law 12/2009 of the 13th of October, which regulated the right of asylum and
subsidiary protection. Concretely, such litigation arises from the application on its articles 21 and
25.2. The latter, related to the emergency filling of the papers, stablishes that the International
Protection requirement must be submitted in an Immigrant Detention Centre, its filling needs
to suit what is stablished in the article 21 for requests made in the frontier, the former, on the
contrary, regulates those requests made while being in a Immigrant detention center. In this
context, the referral between these two articles has led to the emergence of different verdicts
related to the proper interpretation of such precepts in the different requests presented in an
Immigrant Detention Center. The referral of these two articles arise to main problems: on the one

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