A vueltas con la interseccionalidad en casos de discriminación por motivos de origen nacional y estereotipos racistas: Especial referencia al caso Biao c. Dinamarca
Autor | Encarnación La Spina |
Páginas | 141-164 |
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A vueltas con la interseccionalidad en casos de
discriminación por motivos de origen nacional y estereotipos
racistas: especial referencia al caso Biao c. Dinamarca
ENCARNACIÓN LA SPINA1
1. Algunas cuestiones preliminares sobre las categorías teóricas de
discriminación y el enfoque interseccional
Durante los últimos años, los adjetivos que acompañan, matizan,
completan e incluso hacen más compleja una realidad discriminatoria han sido
objeto de abundante análisis, clasificación y revisión crítica (Barrère y
Morondo 2011; Morondo 2016a; Rey 2017; Collins y Khaitan 2018). Entre la
amplia proliferación de revisiones y enfoques, actualmente quizás el origen
del concepto de discriminación múltiple/interseccional es uno de los
extremos teóricos que aglutina mayor interés. Básicamente porque en
sociedades plurales y en constante transformación es la interseccionalidad o
la perspectiva interseccional la que pone el énfasis en la coexistencia de varios
motivos de discriminación que si operan conjuntamente dejan en una
situación de invisibilidad supuestos claros de discriminación porque los
mecanismos tradicionales para identificar tales supuestos y luchar contra ellos
resultan inadecuados u obsoletos. El dinamismo y la complejidad de las
desigualdades sociales hace de la interseccionalidad, una perspectiva analítica
necesaria para afrontar la “obsolescencia programada” de las categorías
clásicas de discriminación en sociedades más plurales y complejas.
Precisamente, Kimberlé Crenshaw (1993) una de las precursoras más
representativas de la introducción de un enfoque interseccional en el ámbito
jurídico, político e institucional, especialmente dentro de las teorías feministas
y antidiscriminatorias, ha destacado su importancia como un concepto de uso
práctico para analizar ciertas omisiones jurídicas y descifrar posibles
1 Este trabajo se ha realizado en el marco de un contrato de investigación posdoctoral en
la Facultad de Derecho y el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Deusto,
referencia RYC 2016-19465 del Programa Ramón y Cajal del Ministerio de Economía y
Competitividad. Ha contado con el apoyo de dos proyectos: Retos socioculturales y Derechos
Humanos en un mundo en transformación. Proyecto de Apoyo a las actividades de los grupos de
investigación reconocidos del sistema universitario vasco (ref.: IT1224-19) (Grupo reconocido en la
categoría A) y Proyecto I+D+i MINECO/FEDER Ministerio de Economía y Competitividad y
Fondo Europeo de Desarrollo Regional: La desigualdad compleja en las sociedades plurales: ind icadores
para las políticas públicas, ref. DER 2016-77711-P. Email: elaspina@deusto.es
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interacciones “interseccionales” entre los sistemas de subordiscriminación de
género, orientación sexual, etnia, religión, origen nacional, discapacidad y
situación socioeconómica.
Así pues, el enfoque interseccional adquiere sentido porque
“dinamiza” y va más allá de una visión clásica que ofrece una versión parcial,
formalista o simplista del fenómeno discriminatorio según la cual los diversos
factores de discriminación (sexo, origen étnico, orientación sexual,
condiciones personales y sociales) actúan separadamente sobre los individuos
negando así la existencia de desigualdades complejas en su trasfondo. De
hecho, entre las novedades y aportes críticos de este enfoque analítico cabría
destacar: 1) el foco de atención en la heterogeneidad del sujeto o sujetos que
se encuentran en el cruce entre distintos sistemas de discriminación y cuya
experiencia de subordinación no pueda ser explicada usando las categorías de
clasificación social aisladamente; 2) La consideración de la simultaneidad de
diferentes factores de discriminación; 3) La crítica a los efectos paradójicos de
análisis, intervenciones y políticas públicas basadas en un eje único de
discriminación (La Barbera 2016; Bello 2015; Nash 2008).
Como contrapartida a la modalidad y al tiempo de interacción de los
diferentes factores de discriminación, la doctrina ha subdividido las
discriminaciones múltiples en diferentes categorías. Todas ellas no pacíficas
ni en cuanto a su significado ni a su significación: ordinaria, adicional,
compuesta, acumulativa, cumulativa e interseccional. Precisamente, por esta
razón Fernando Rey (2008) crítica la profusión de términos y la ambigüedad
del concepto de discriminación múltiple/interseccional cuya génesis está
sujeta aún a día de hoy a severas críticas respecto a las diferencias y ciertas
limitaciones terminológicas existentes por la falta de equivalencias con el
lenguaje jurídico anglosajón. Una crítica que también es compartida por
Mackinnon (2013) y Makkonen (2002), este último autor prefiere referirse a
doble o triple discriminación y, no tanto múltiple en casos de discriminación
acumulativa por sus mayores connotaciones cuantitativas y, en menor grado
por su necesaria interacción.
Más allá de tales disquisiciones terminológicas, el concepto de
discriminación múltiple interseccional stricto sensu no está exento de
limitaciones (Verloo 2006; Nash 2008). Unas limitaciones asociadas a las
llamadas “trampas adicionales” que puede reportar su identificación. De ahí
la insistencia en observar ciertas cautelas analíticas desde una perspectiva
crítica interseccional como las apuntadas por Morondo y Barrère (2011).
Ambas autoras se muestran reacias especialmente a usar el concepto “solo
para crear nuevas categorías esencialistas, identitarias de protección y
exclusivistas para unas víctimas que lo son de forma presunta”. Además,
genera una deriva interminable de nuevas categorías interseccionales
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