A vueltas con la caducidad en los procedimientos sancionadores

AutorJoaquín Meseguer Yebra
CargoInspector de Servicios. Junta de Castilla y León
Páginas213-222
A VUELTAS CON LA CADUCIDAD EN LOS
PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
(Comentario de urgencia a la Sentencia
del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2003)
Joaquín Meseguer Yebra
Inspector de Servicios
Junta de Castilla y León
Se presenta en este foro una reflexión sobre la doctrina legal que viene a fijar la STS
de 12 de junio de 2003, publicada en el BOE de 11 de agosto, y en la que el alto Tri-
bunal admite la posibilidad de que la Administración actúe la potestad sancionadora,
una vez caducado el procedimiento sancionador, siempre que no haya prescrito la
presunta infracción.
Los argumentos de distintos autores, y la postura de algunos Tribunales Superiores
de Justicia sobre el tema, ponen de manifiesto las discrepancias existentes, y la dico-
tomía entre quienes piensan que la caducidad de un expediente sancionador produ-
ce por sí sola la prescripción de las acciones y quienes creen que esto no es así. La
legislación autonómica analizada recoge expresamente esta última opción, lo que
parece inclinar definitivamente la balanza a favor de esta última tesis.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 1 SEPTIEMBRE 2003
DERECHO ADMINISTRATIVO

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