El voto plural ponderado vs. principio de gestión democrática

AutorCarlos Vargas Vasserot
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil Director del Centro de Investigación CIDES Universidad de Almería
Páginas307-346
307
El voto plural ponderado vs.
principio de gestión democrática1
CARLOS VARGAS VASSEROT
Catedrático de Derecho Mercantil
Director del Centro de Investigación CIDES
Universidad de Almería
Sumario: 1. El principio cooperativo de gestión democrática de
la ACI y la regla un socio, un voto. 2. El voto plural
en otros tipos sociales. 2.1. El principio plutocrático
en la atribución de votos en las sociedades de capital.
Referencia a las sociedades laborales. 2.2. La peculiar
regulación del voto plural en las sociedades agrarias de
transformación. 3. El voto plural en las cooperativas de
primer grado. 3.1. En Derecho comparado. 3.2 En la
legislación histórica de cooperativas española. 3.3 En
la legislación actual de cooperativas España. 3.3.1. El
voto plural en determinadas clases de cooperativas.
3.3.2. El voto plural para determinados tipos de socios.
4. El voto plural en las cooperativas de segundo y ulte-
rior grado. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
1 Esta publicación es uno de los resultados del Proyecto de I+D+i PY20_01278 de gene-
ración de conocimiento «frontera» del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación
(PAIDI 2020), financiado por la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía y fondos FEDER, titulado “La refor-
mulación de los principios cooperativos y su adaptación estatutaria para satisfacer las actuales
demandas sociales, económicas y medioambientales”, concedido al Centro de Investigación
CIDES de la Universidad de Almería y del que el autor es su Investigador Principal.
CARLOS VARGAS VASSEROT
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1. EL PRINCIPIO COOPERATIVO DE GESTIÓN DEMOCRÁTICA
DE LA ACI Y LA REGLA UN SOCIO, UN VOTO
El concepto de cooperativa que utiliza cada legislador suele ser
el producto de la combinación de los principales valores y principios
cooperativos de la ACI, incidiendo siempre en el carácter democráti-
co de estas sociedades. Este es el caso de la LCOOP, que define a la
sociedad cooperativa como una sociedad “constituida por personas
que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para
la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer
sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura
y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados
por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes
de la presente Ley”. La cursiva es mía y viene a destacar el gran prota-
gonismo que tiene el segundo principio cooperativo de la ACI de ges-
tión democrática en el concepto legal de cooperativa, algo que se repi-
te en todas las leyes autonómicas españolas y es la norma en Derecho
comparado y que refleja su importancia estructural en el desarrollo
del movimiento cooperativo2.
Sobre este principio la ACI manifestaba en la Declaración de la
Identidad Cooperativas de 1995 lo siguiente: Las cooperativas son
organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes
participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de
decisiones […] En las cooperativas de base los miembros tienen igual
derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas
de otros niveles también se organizan con procedimientos democráti-
cos”. No obstante, la regla de un socio, un voto no estaba expresamen-
te reconocida en los estatutos originales de la cooperativa Rochdale
y aunque acompaña al principio de gestión democrática desde la
primera proclamación de los principios cooperativos que aprobó el
XV Congreso de la ACI celebrado en París en 1937, esta organización
ha ido relativizado su relevancia dogmática. Así, en sus interesantes
Notas de orientación para los principios cooperativos, cuya elaboración
se inició en 2012 y se publicaron en 2015, la ACI señala que la frase de
2 En particular, el análisis del segundo principio por BARRERO RODRÍGUEZ, E. y
VIGUERA REVUELTA, R., “El principio de gestión democrática en las sociedades coope-
rativas. Alcance y recepción legal”, CIRIEC-España. Revista jurídica de economía social y
cooperativa, núm. 27, 2015, pp. 175-204.
El voto plural ponderado vs. principio de gestión democrática
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un socio, un voto de la Declaración del Congreso de Manchester rela-
tiva al segundo principio describía las normas consuetudinarias en las
votaciones de las cooperativas de primer grado y coincide con lo que
era lo habitual a mediados de los noventa del siglo pasado, cuando los
principios se formularon por última vez, en las que la mayoría de las
cooperativas de primer grado contaban con un grupo homogéneo de
miembros y añade: En estas cooperativas, la norma de los mismos
derechos de votación (un miembro, un voto) resulta una obviedad, sin
embargo, en las cooperativas híbridas o mixtas de primer grado, qui-
zá sea necesario aplicar sistemas de votación distintos, si existe una
buena razón para ello”.
Compárese estas afirmaciones recientes con el rotundo contenido
de las concusiones del Congreso Mundial de la ACI de 1966 celebrado
en Viena que proclamó el segundo listado de principios cooperativos y
que al referirse al principio democrático y al voto decía: “La sociedad
cooperativa, siendo ante todo una sociedad personas, contrariamente
a la sociedad anónima, debe ofrecer iguales posibilidades a todos sus
socios en cuanto a status y participación en las decisiones y a exponer
su punto de vista sobre la política a seguir. El único modo de asegurar
un tal estado de cosas es el de reconocer a cada socio un solo y único
voto”; y concluía, afirmando categóricamente que “en consecuencia
no debe haber ninguna excepción al principio un socio, un voto en las
cooperativas primarias”.
Volviendo a la actualidad, en cualquier caso, el término democra-
cia tampoco es un concepto unívoco universal e inamovible ni signi-
fica que todo el mundo tiene los mismos derechos políticos, sino que
las decisiones las toman las mayorías3. Por ejemplo, para poder vo-
tar en unas elecciones generales existen unos mínimos de edad o pue-
den exigirse unos requisitos de nacionalidad o residencia y en algunos
países no pueden votar los ciudadanos que han sido condenados con
pena de prisión, incluso si han cumplido sus sentencias (en Estados
Unidos se calcula que unos seis millones de personas están privadas
de derecho de voto, por cierto, la mayoría personas de color e hispa-
nos).Y si consideramos que una democracia es un sistema en el cual
las decisiones colectivas son adoptadas por la mayoría, esto también
3 MACIAS RUANO, A. J., Las sociedades cooperativas y la adaptación de sus princi-
pios al mercado, Cajamar, Almería, 2016, pp. 63 y s.

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