El voto por correo electrónico en las juntas de sociedades limitadas

AutorJuan Antonio Andújar Hurtado
CargoNotario de Barcelona
Páginas20-21
20 LA NOTARIA | | 3/2017
Tribuna
El uso de las nuevas tecnologías ha revolu-
cionado en pocos años nuestro entorno coti-
diano, y resulta hoy posible, con un Smartpho-
ne en la mano, realizar una transferencia
bancaria, comprar acciones en cualquier Bolsa
del mundo, realizar compras a cualquier hora
a través de las App de las tiendas virtuales más
famosas, reservar una habitación de hotel o
comprar un vuelo a cualquier parte del mundo.
Siendo esto así, resulta chocante para
muchos ciudadanos que acuden a los des-
pachos notariales para constituir una so-
ciedad (limitada en el 95% de los casos), el
rigor con el que aparentemente la Ley de
Sociedades de Capital regula el proceso
de constitución de las Juntas de las socie-
dades mercantiles y en su caso la emisión
y constancia del voto en dichas Juntas.
Recordemos en ese sentido que la asis-
tencia y voto por medios telemáticos sólo
está admitida en las sociedades anónimas
que tengan habilitadas tales medios, y
“siempre que se garantice debidamente la
identidad del sujeto que ejerce su derecho
de Capital).
A primera vista, puede pensarse que la
importancia de las materias a tratar, debatir
y votar en la junta de una sociedad mercan-
til son de suficiente importancia como para
rodear el proceso de creación de la volun-
tad social de suficientes garantías como pa-
ra evitar fraudes e impugnaciones futuras.
Pero debe admitirse que igual o más
importante que asistir a la Junta de una
sociedad pueden ser las consecuencias
económicas de comprar acciones de Bolsa
o confirmar una transacción monetaria –en
las que, en efecto, también hay que pasar
por una identificación de acceso, pero que
no asegura de manera fehaciente la iden-
tidad del sujeto-; y por otra parte, no debe
olvidarse que una gran parte de las socieda-
des mercantiles de este país son sociedades
de pocos socios, creadas para la gestión de
un negocio de resultado incierto, en las cua-
les tras la primera fase de lanzamiento del
negocio y las primeras rondas de amplia-
ción de capital, los inversores y por tanto
socios, suelen ser un grupo más o menos
amplio de gente, constituido por familia-
res y amigos de los fundadores del negocio
junto a algún loco que pasaba por ahí y se
decidió a invertir (las famosas tres “F” que
constituyen los “Family, Friends and Fools”).
Hasta verificar el posible éxito del pro-
yecto empresarial que justificó la creación
(y en su caso ampliación) de la empresa, lo
cierto es que la mayoría de las sociedades
se encuentran con un núcleo de socios más
activo e involucrado en la gestión del pro-
yecto empresarial (habitualmente los fun-
dadores), y luego con un segundo o tercer
círculo de socios únicamente inversores,
mucho más desconectados de la gestión so-
cial y a quienes sólo les interesa que el nego-
El voto por correo electrónico en las juntas
de sociedades limitadas
Juan Antonio Andújar Hurtado
Notario de Barcelona
3/2015

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