Voluntad y salvaguardias en el internamiento por razón de trastorno psíquico

AutorJavier Pallarés Neila
Cargo del AutorDoctor en derecho, abogado
Páginas305-332
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Capítulo III
VOLUNTAD Y SALVAGUARDIAS EN EL INTERNAMIENTO
POR RAZÓN DE TRASTORNO PSÍQUICO
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Doctor en derecho, abogado
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Se realiza en este artículo un análisis de las razones que históricamente han existido en
España para que el internamiento involuntario se encuentre regulado en la legislación civil.
En su desarrollo, se llegará a la conclusión de que el internamiento psíquico urgente no es una
institución de derecho civil, pero sí que lo es el internamiento ordinario, cuya regulación ha
de volver al Código Civil, pero con una profunda revisión que permita conocer y respetar la
voluntad de la persona y regular las salvaguardias necesarias para evitar abusos en su práctica.
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This article analyzes the reasons that historically have existed in Spain for involuntary
commitment to be regulated by civil legislation. In its development, it will be concluded that the
urgent mental hospitalization is not a civil law institution, but that it is the ordinary internment,
whose regulation has to return to the Civil Code, but with a deep revision that allows to know and
respect the will of the person and regulate the necessary safeguards to avoid abuses in their practice.
I. INTRODUCCIÓN
“Es imprescindible que los civilistas conozcamos la evolución histórica que ha
llevado a la regulación del internamiento en nuestro Código Civil, para dejar de
analizar y debatir sobre sus requisitos y elementos, y comenzar a cuestionarnos si
el internamiento psiquiátrico es una institución de derecho civil y, si es así, dónde
debe quedar regulado y con qué extensión”.
Nos permitimos esta prolepsis, para disuadir al lector que busque en estas pá-
ginas un análisis de la naturaleza jurídica del internamiento, de sus elementos y re-
quisitos, o una aproximación práctica de cómo se realiza. Lo que ha continuación
se expondrá, será un estudio de las causas que han llevado al internamiento invo-
luntario a formar parte, durante muchas décadas del Código Civil y actualmente
de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en lo sucesivo LEC), ofreciendo los elementos
que nos permita cuestionarnos qué sector del ordenamiento jurídico ha de regu-
larlo y con qué extensión.
Mucho se ha comentado sobre el internamiento por razón de trastorno psíqui-
co, desde que la sentencia del Tribunal Constitucional132/20101 lo situara en un
1 STC, Pleno, 132/2010, de 2 de diciembre, ponente Eugeny Gay Montalvo, ECLI:ES:TC:2010:132,
(TOL2.007.387).
Javier Pallarés Neila
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primer plano doctrinal declarando la inconstitucional del artículo 763 de la LEC
por vulneración de lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución2; situación in-
audita que lamentablemente se ha mantenido un lustro, hasta que se resolvió, por
utilizar un eufemismo, en el año 20153.
La situación se ha visto ampliada con una doctrina constitucional que iniciaría
la STC 141/20124, cuyo análisis ya tuvimos ocasión de realizar5 y en la que clara-
mente se vino a exigir un escrupuloso cumplimiento de todas las garantías, tanto
en la fase extrajudicial del internamiento, como en la del procedimiento, ya que el
tema cohonesta directamente con el derecho fundamental a la libertad (artículo
17.1 de la Constitución) y toda la doctrina constitucional de él emanada.
A partir de esta, el Tribunal Constitucional ha dictado sentencias en las que,
o bien se otorga amparo a un ciudadano o se estima el recurso de amparo inter-
puesto por el Ministerio Fiscal, por violación de lo dispuesto en el referido artículo
17.1, por distintas razones:
• Enla STC182/2015, porqueel segundopárrafo delart. 763.1LEC no
admite solución de continuidad entre la comunicación del internamiento
involuntario, por parte de la autoridad médica y el inicio del plazo de 72
horas estatuido para la ratificación judicial de esa medida6.
• En su STC 132/2016, por no haberse instado de oficio un proceso de
incapacitación, en cuyo seno se debió adoptar la medida cautelar de
internamiento7.
2 Agudamente criticada por el profesor Lasarte: “Y de otro, de mucha mayor gravedad, por
no haber atendido tales modificaciones normativas a que, dos décadas (mal contadas) después de
haberse aprobado la Constitución democrática, nadie debería haber olvidado que la libertad, en su
calificación técnica de derechos fundamental, exige que su contenido esencial sea regulado median-
te Ley Orgánica, tal y como, de manera incontrovertible e imperativa, preceptúa el artículo 81.1 de
la propia Constitución y había dejado ya establecido reiteradamente el Tribunal Constitucional en
tres lustros de jurisprudencia continuada y consolidada antes de que se hubieran abordado las in-
dicadas reformas normativas de 1996 y de 2000”. en Lasarte Álvarez, C., El internamiento en centros
psiquiátricos y residenciales: un supuesto más de políticos y legisladores desatentos (notas con ocasión de la STC
141/2012, de 2 de julio), en el “Libro Homenaje al profesor Carlos Vattier Fuenzalida”, Carlos Vattier
Fuenzalida, (hom.), José María de la Cuesta Sáenz (coord.), Elena Vicente Domingo (coord.), María
Teresa Carrancho Herrero (coord.), José María Caballero Lozano (coord.), Raquel de Román Pérez
(coord.), Thomson Reuters-Aranzadi, Universidad de Burgos, 2013, págs. 753-766, op. cit. pág. 762.
3 Durante cinco años se mantuvo una norma inconstitucional hasta que en el año 2015, por
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a
la adolescencia, se modifica la Disposición Adicional primera de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, para afirmar simplemente que “La presente ley es ordinaria a excepción de los
artículos 763, 778 bis y 778 ter que tienen carácter orgánico y se dictan al amparo del artículo 81 de
la Constitución”. Situación incalificable que, nos aventuramos a pensar, no se admitiría con ningún
otro colectivo, más que con las personas con discapacidad en general y con las personas con trastorno
mental en particular.
4 De 2 de julio, Sala 2ª, ponente Ramón Rodríguez Arribas, ECLI:ES:TC:2012:141
(TOL2.604.674).
5 Pallarés Neila, J., ¿Podrías decirme, por favor, qué camino he de tomar para salir de aquí?, Rev. Asoc.
Esp. Neuropsiq., 2014; 34 (121), págs. 115-131.
6 STC 182/2015 del 7 de octubre, Sala Segunda, ponente Pedro González-Trevijano Sánchez,
ECLI:ES:TC:2015:182 (TOL5.523.770).
7 STC132/2016, de 18 de julio, Sala Primera, ponente Andrés Ollero Tassara, Ecli:
ECLI:ES:TC:2016:132 (TOL5.863.817).

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